Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241011-59)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024

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ción pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento, indicando que:

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, con fechas 18
de mayo de 2023, 21 de junio de 2024, y 12 de julio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de
impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la DIA por la Dirección General
de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el promotor ha presentado la “Adenda al proyecto de
ejecución de línea de evacuación aéreo-subterránea 220 KV TC SE El Límite-SE La Platera/SE Las Loberas-SE La Platera/SE Hijares-SE Lucero (REE). Tramo SE El Límite-BIF.
E (LIBE-SOL-LE-PE-ADN-0001), fechada en 16 de julio de 2024, y cuyo objeto es el estudio y descripción de la línea de alta tensión a 220 kV triple circuito SE El Límite-SE La
Platera/SE Las Loberas-SE La Platera/SE Hijares-SE Lucero (REE) en lo referente al soterramiento del tramo aéreo comprendido entre los apoyos 18 y 19. El promotor ha justificado el cumplimiento de todos y cada uno de los condicionantes del artículo 115.2 del Real
Decreto 955/2000, de 1 de diciembre, para lo cual ha renunciado expresamente a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, presente y futura, de las parcelas con
referencia catastral 8181A02800023 y 28181A02800024 afectadas por la citada adenda y
ha aportado informe del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón en el que se muestra su conformidad respecto de dicha adenda.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

BOCM-20241011-59

— Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a los organismos competentes de las comunidades autónomas correspondientes, una memoria
detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para
la ejecución de las medidas (condición i.5).
— Se llevará a cabo una compensación de hábitat para la avifauna esteparia, y un
plan de conservación para su gestión. Las medidas serán consensuadas con los correspondientes organismos competentes de las comunidades autónomas afectadas
(Condición ii.2).
— Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística, de conformidad con lo previsto
en la condición ii.15. Esta medida se desarrollará conforme a las directrices de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con quién se deberá consensuar el proyecto final de
restauración.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado (iii).