Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241011-59)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 243

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Helena Solar 2
con la subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV. La subestación eléctrica SET Almenara 30/220 kV.
— Línea aéreo-subterránea a 220 kV entre SET La Almenara 30/220 kV y SET La
Cañada 30/220 kV.
— Líneas eléctricas de media tensión a 30 kV:
• Subterránea entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 9 y la subestación SET La Cañada 30/220 kV.
• Subterránea entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 12 y la subestación SET La Cañada 30/220 kV.
— La subestación eléctrica SET La Cañada 30/220 kV.
— Línea aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Cañada 30/220 kV y SET La Mesilla 30/220 kV.
— La subestación eléctrica SET La Mesilla 30/220 kV.
— Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Mesilla 30/220 kV y SET
Las Loberas 30/220 kV.
— Línea eléctrica de media tensión a 30 kV mixta aérea-subterránea entre el Centro de
Seccionamiento de Helena Solar 4 y la subestación SET Las Loberas 30/220 kV.
— La subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.
— Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET Las Loberas 30/220 kV y SET
El Límite 30/220 kV.
— Línea eléctrica subterránea de media tensión a 30 kV entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 8 y la subestación SET El Límite 30/220 kV.
— La subestación eléctrica SET El Límite 30/220 kV.
— Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET El Límite 30/220 kV y SET La
Platera 220/400 kV.
— La subestación eléctrica SET La Platera 220/400 kV.
— Línea subterránea a 400 kV entre la SET La Platera 220/400 kV y la subestación
eléctrica Villaviciosa 400 kV (REE).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 20 de junio de 2024, 11 de julio de 2024, 12 de julio
de 2024, y 23 de julio de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento
de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.27.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.
Con fechas 31 de mayo de 2024, 4 de julio de 2024 y 22 de julio de 2024 se ha requerido al promotor la subsanación de algunos aspectos y la necesidad de aportar información
adicional. El promotor ha presentado respuesta con fechas 21 de junio de 2024, 12 de julio
de 2024 y 23 de julio de 2024, aportando documentación adicional que ha sido parcialmente considerada en la presente Resolución.
Entre la documentación se aporta adenda al proyecto de ejecución de línea de evacuación aéreo-subterránea 220 kV DC SE Las Loberas -SE El Límite/SE Las Loberas-SE La
Platera. Tramo bif. C-SE El Límite, describiendo el tramo comprendido entre Bifurcación
C-SE El Límite, en lo referente al cruce de la línea eléctrica con una canalización subterránea de agua de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha (IACLM), y en concreto
en lo cambio de ubicación de la cámara de empalme número 3.13 para alejarla de la tubería de agua, fechada el 9 de julio de 2024. Acompaña dicha adenda de justificación de cumplimiento del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para lo cual ha
renunciado expresamente a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, pre-

BOCM-20241011-59

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