Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241011-59)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), Endesa Energía, S. A., Exolum C. L. H., FCC Aqualia, S. A., y los
Ayuntamientos de La Torre de Esteban Hambrán, de Novés, de Portillo, de Valmojado, de
Casarrubios del Monte, de Móstoles, de Villamanta y de Villaviciosa de Odón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en
virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 27 de septiembre de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado” y en el Boletín Oficial
de la Provincia de Toledo, y el 19 de octubre de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Entre dichas alegaciones cabe destacar las siguientes:
Se recibe alegación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
de la Comunidad de Madrid, que hacen consideraciones técnicas y medioambientales. El
promotor se muestra conforme.
Se recibe alegación de I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en la que manifiestan una serie de condiciones técnicas de obligado cumplimiento. El promotor se muestra
conforme.
Se recibe alegación en relación a la afección del proyecto al aeródromo privado de
Martinamatos LEMK. El propietario del mismo se opone a la concesión de cualquier autorización administrativa alegando entre otros aspectos la invasión de las servidumbres aeronáuticas y el incumplimiento de las servidumbres de las estaciones radioeléctricas aeronáuticas, y anexa entre otros documentos, Resolución de la Dirección de Seguridad de
Aeropuertos y Navegación Aérea (DSANA) de AESA, de febrero de 2021, por la que se
autoriza la conversión del centro de vuelo de ultraligeros de Martinamatos (Toledo) en aeródromo de uso restringido. El promotor responde indicando que ha solicitado información
al respecto a AESA, y que esta ha respondido, concluyendo el promotor en su respuesta que
“Tal y como se estipula en la información expuesta, dicho aeródromo privado no dispone
de tales servidumbres, y citando textualmente “sin poder limitar, en ningún sentido, los derechos de uno sobre otro.” El promotor también manifiesta estar refrendado por las Resoluciones de Declaración de Impacto Ambiental y de Autorización Administrativa Previa,
habiendo el proyecto pasado por varias informaciones públicas en las cuales el alegante no
se ha personado. Manifiesta, no obstante, su intención de llegar a un acuerdo entre ambas
partes. Dicha respuesta se envía al alegante para su consideración. El alegante responde reiterándose en sus alegaciones, indicando que es las servidumbres del aeródromo de Martinamatos fueron establecidas por el Decreto 584/1972, de Servidumbres Aeronáuticas, que no
excluía los aeródromos de uso restringido, y que la modificación normativa no hace desaparecer la existencia de las servidumbres legales bajo la cuales se realizó el aeródromo; y manifiesta nuevamente su disposición a llegar a una solución consensuada entre ambas partes.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 20 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha
ha emitido informe en fecha 22 de febrero de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 24 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 28, de 2 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informa-
BOCM-20241011-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), Endesa Energía, S. A., Exolum C. L. H., FCC Aqualia, S. A., y los
Ayuntamientos de La Torre de Esteban Hambrán, de Novés, de Portillo, de Valmojado, de
Casarrubios del Monte, de Móstoles, de Villamanta y de Villaviciosa de Odón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en
virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 27 de septiembre de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado” y en el Boletín Oficial
de la Provincia de Toledo, y el 19 de octubre de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Entre dichas alegaciones cabe destacar las siguientes:
Se recibe alegación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
de la Comunidad de Madrid, que hacen consideraciones técnicas y medioambientales. El
promotor se muestra conforme.
Se recibe alegación de I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en la que manifiestan una serie de condiciones técnicas de obligado cumplimiento. El promotor se muestra
conforme.
Se recibe alegación en relación a la afección del proyecto al aeródromo privado de
Martinamatos LEMK. El propietario del mismo se opone a la concesión de cualquier autorización administrativa alegando entre otros aspectos la invasión de las servidumbres aeronáuticas y el incumplimiento de las servidumbres de las estaciones radioeléctricas aeronáuticas, y anexa entre otros documentos, Resolución de la Dirección de Seguridad de
Aeropuertos y Navegación Aérea (DSANA) de AESA, de febrero de 2021, por la que se
autoriza la conversión del centro de vuelo de ultraligeros de Martinamatos (Toledo) en aeródromo de uso restringido. El promotor responde indicando que ha solicitado información
al respecto a AESA, y que esta ha respondido, concluyendo el promotor en su respuesta que
“Tal y como se estipula en la información expuesta, dicho aeródromo privado no dispone
de tales servidumbres, y citando textualmente “sin poder limitar, en ningún sentido, los derechos de uno sobre otro.” El promotor también manifiesta estar refrendado por las Resoluciones de Declaración de Impacto Ambiental y de Autorización Administrativa Previa,
habiendo el proyecto pasado por varias informaciones públicas en las cuales el alegante no
se ha personado. Manifiesta, no obstante, su intención de llegar a un acuerdo entre ambas
partes. Dicha respuesta se envía al alegante para su consideración. El alegante responde reiterándose en sus alegaciones, indicando que es las servidumbres del aeródromo de Martinamatos fueron establecidas por el Decreto 584/1972, de Servidumbres Aeronáuticas, que no
excluía los aeródromos de uso restringido, y que la modificación normativa no hace desaparecer la existencia de las servidumbres legales bajo la cuales se realizó el aeródromo; y manifiesta nuevamente su disposición a llegar a una solución consensuada entre ambas partes.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 20 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha
ha emitido informe en fecha 22 de febrero de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 24 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 28, de 2 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informa-
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