Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241011-59)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Santa Cruz del Retamar, con
consideraciones de carácter urbanístico y ambiental, fundamentado en los siguientes aspectos:
1. Considera que se incumple la normativa del sector eléctrico, por aportar el promotor los proyectos ejecutivos en lugar de los anteproyectos de la instalación, a efectos de tramitación de la autorización administrativa previa de las modificaciones.
2. Considera que la línea eléctrica LASAT 220 kV SE La Cañada-SE La MesillaBIF A es inviable desde el punto de vista urbanístico, ya que no estaría permitido según el
Plan de Ordenación Municipal (POM) y de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2023 de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (LOTAU).
3. La línea eléctrica de evacuación produce afección al patrimonio histórico y cultural, resultando incompatible la actuación pretendida con lo previsto en el POM. Y afecta
asimismo al espacio natural catalogado como LIC (hoy ZEC) Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche. Dicha línea no resultaría compatible con ninguno de los tres grados de protección del catálogo de bienes y espacios protegidos establecidos.
4. Señala diversas afecciones ambientales, entre otras:
— La Lasat 220 kV S SE La Cañada-SE La Mesilla afecta a vías pecuarias del municipio. Manifiesta que según la normativa vigente, no pueden concederse estas
autorizaciones.
— Señala afección al paisaje, considerando que la instalación de la LASAT 220 k V
SE La Cañada-SE La Mesilla A resulta incompatible con la normativa vigente.
— Afección a elementos clave de espacios ZEPA de la ZEC Sierra de San Vicente y
Valles del Tiétar y Alberche, afectando a la coherencia e integridad de Red Natura.
— Señala impacto crítico sobre avifauna catalogada en peligro de extinción, y otras
afecciones a la biodiversidad.
Trasladada la respuesta al promotor, este emite contestación en la que muestra su oposición, señalando los siguientes reparos:
— Consideran que su contenido no debe tenerse en cuenta a efectos de la resolución
por haberse presentado fuera del plazo establecido en la normativa de aplicación.
— Se cumple la normativa sectorial eléctrica, ya que los proyectos de ejecución desarrollan los anteproyectos del trámite anterior, y se presentaron las separatas para
ese Ayuntamiento.
— No hay incumplimiento de la normativa urbanística, señalando entre otros aspectos que según lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Legislativo 1/2023 de 28
de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), corresponde a la Consejería de Fomento la instrucción del procedimiento de la calificación urbanística de
la línea eléctrica de alta tensión a 220 kV de evacuación del proyecto nudo Villaviciosa en su integridad y hasta su resolución, al afectar dicha instalación a más de
un término municipal.
— Considera que no hay incumplimiento se la normativa ambiental. Señala que las
instalaciones proyectadas son objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, habiéndose publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 28, de 2 de febrero de 2023, la correspondiente declaración de impacto ambiental, en la que se recoge un estudio de los valores naturales y ambientales
afectados por la línea, y las potenciales consecuencias que pudiera ocasionar en
ellos. Asimismo, establece las medidas protectoras y correctoras oportunas para
evitar y minimizar los impactos de las actuaciones, y se define un Plan de Vigilancia Ambiental asociado al cumplimiento de dichas medidas.
En cumplimiento de la DIA, el proyecto tramitado incluye modificaciones en su
trazado y el soterramiento de una parte significativa de su trazado y queda sujeto
a las condiciones generales y a las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de vigilancia ambiental que se han prescrito por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Posteriormente, el Ayuntamiento de Santa Cruz del Retamar y el promotor suscriben
un acuerdo en el que se concluye que, a la vista de lo acordado y de los informes incorporados al expediente, dicho Ayuntamiento no presenta objeción para que el expediente de
autorización administrativa previa y constructiva del Proyecto continúe su tramitación, sin
perjuicio de las autorizaciones sectoriales que sean necesarias con carácter previo a la licencia urbanística.
Pág. 223
BOCM-20241011-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Santa Cruz del Retamar, con
consideraciones de carácter urbanístico y ambiental, fundamentado en los siguientes aspectos:
1. Considera que se incumple la normativa del sector eléctrico, por aportar el promotor los proyectos ejecutivos en lugar de los anteproyectos de la instalación, a efectos de tramitación de la autorización administrativa previa de las modificaciones.
2. Considera que la línea eléctrica LASAT 220 kV SE La Cañada-SE La MesillaBIF A es inviable desde el punto de vista urbanístico, ya que no estaría permitido según el
Plan de Ordenación Municipal (POM) y de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2023 de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (LOTAU).
3. La línea eléctrica de evacuación produce afección al patrimonio histórico y cultural, resultando incompatible la actuación pretendida con lo previsto en el POM. Y afecta
asimismo al espacio natural catalogado como LIC (hoy ZEC) Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche. Dicha línea no resultaría compatible con ninguno de los tres grados de protección del catálogo de bienes y espacios protegidos establecidos.
4. Señala diversas afecciones ambientales, entre otras:
— La Lasat 220 kV S SE La Cañada-SE La Mesilla afecta a vías pecuarias del municipio. Manifiesta que según la normativa vigente, no pueden concederse estas
autorizaciones.
— Señala afección al paisaje, considerando que la instalación de la LASAT 220 k V
SE La Cañada-SE La Mesilla A resulta incompatible con la normativa vigente.
— Afección a elementos clave de espacios ZEPA de la ZEC Sierra de San Vicente y
Valles del Tiétar y Alberche, afectando a la coherencia e integridad de Red Natura.
— Señala impacto crítico sobre avifauna catalogada en peligro de extinción, y otras
afecciones a la biodiversidad.
Trasladada la respuesta al promotor, este emite contestación en la que muestra su oposición, señalando los siguientes reparos:
— Consideran que su contenido no debe tenerse en cuenta a efectos de la resolución
por haberse presentado fuera del plazo establecido en la normativa de aplicación.
— Se cumple la normativa sectorial eléctrica, ya que los proyectos de ejecución desarrollan los anteproyectos del trámite anterior, y se presentaron las separatas para
ese Ayuntamiento.
— No hay incumplimiento de la normativa urbanística, señalando entre otros aspectos que según lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Legislativo 1/2023 de 28
de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), corresponde a la Consejería de Fomento la instrucción del procedimiento de la calificación urbanística de
la línea eléctrica de alta tensión a 220 kV de evacuación del proyecto nudo Villaviciosa en su integridad y hasta su resolución, al afectar dicha instalación a más de
un término municipal.
— Considera que no hay incumplimiento se la normativa ambiental. Señala que las
instalaciones proyectadas son objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, habiéndose publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 28, de 2 de febrero de 2023, la correspondiente declaración de impacto ambiental, en la que se recoge un estudio de los valores naturales y ambientales
afectados por la línea, y las potenciales consecuencias que pudiera ocasionar en
ellos. Asimismo, establece las medidas protectoras y correctoras oportunas para
evitar y minimizar los impactos de las actuaciones, y se define un Plan de Vigilancia Ambiental asociado al cumplimiento de dichas medidas.
En cumplimiento de la DIA, el proyecto tramitado incluye modificaciones en su
trazado y el soterramiento de una parte significativa de su trazado y queda sujeto
a las condiciones generales y a las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de vigilancia ambiental que se han prescrito por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Posteriormente, el Ayuntamiento de Santa Cruz del Retamar y el promotor suscriben
un acuerdo en el que se concluye que, a la vista de lo acordado y de los informes incorporados al expediente, dicho Ayuntamiento no presenta objeción para que el expediente de
autorización administrativa previa y constructiva del Proyecto continúe su tramitación, sin
perjuicio de las autorizaciones sectoriales que sean necesarias con carácter previo a la licencia urbanística.
Pág. 223
BOCM-20241011-59
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