Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241011-59)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
citar a Acuaes la autorización de cruzamientos con sus infraestructuras. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud
del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Enagás Transporte, S. A. U, en la que señalan afecciones a
sus infraestructuras, indican que entienden que el afectante deberá solicitar permiso de cruzamiento en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid cuando previo a la construcción del mismo, y facilitan el condicionado general y la información
que se requerirá para realizar el condicionado previo a la autorización de cruzamiento. El
promotor manifiesta que preparará la documentación necesaria para la petición de autorización de cruzamientos con las infraestructuras de Enagás, ajustándose a lo contenido en el
condicionado. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que se manifiesta que zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, y que el promotor deberá comprobar las afecciones, facilitando para ello
un listado de instalaciones competencia de la Comunidad. El promotor se da por informado e indica que no tiene constancia de afecciones a los proyectos recogidos en el precitado
informe, ya que ya que no se ha recibido ninguna manifestación ni alegación en ninguna de
las informaciones públicas a las que ha sido sometido el expediente PFot417AC.
Se han recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha (en
adelante, IACLM), en la que solicita al promotor información adicional para poder valorar
todas las afecciones a infraestructuras cuya gestión les compete. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que ha acordado con el organismo que se
preparará documentación específica, y que se adjuntará de manera complementaria a la solicitud de autorización cursada por el promotor con fecha 30 de agosto de 2023, con el fin
de que pueda ser evaluada y puedan ser autorizados los trabajos por el mencionado organismo. Asimismo, el promotor se compromete a cumplir con todos los aspectos considerados en dicha evaluación para su posterior autorización.
Habiéndose requerido al promotor que aporte dicha documentación, este responde reiterando su conformidad con el informe de IACLM, y aporta información relativa a los
acuerdos alcanzados:
— Con respecto a la afección del cruce con las conducciones de Picadas II y III
(DN 250-350) del proyecto de ejecución de Línea de Evacuación Aéreo-Subterránea 220 kV SC SE Almenara-SE La Cañada, han acordado realizar catas y
georradar para determinar la posición exacta de las tuberías afectadas por el proyecto. Debido a que dichas pruebas van a exceder del plazo marcado por los hitos, se ha convenido aplazar la resolución hasta la autorización sectorial de las
obras que deberá emitir IACLM. El promotor se compromete a cumplir con los
eventuales requerimientos de IACLM para el permiso sectorial.
— Con respecto a la afección del cruce con la conducción de aducción de Picadas
(DN 1200) del proyecto de ejecución de Línea de Evacuación Aéreo-Subterránea 220 kV DC SE Las Loberas-SE El Límite/SE Las Loberas-SE La Platera.
Tramo Bif. C-SE El Límite, han acordado trasladar la cámara de empalme para
evitar la afección a la tubería. Señala que dicha solución no va a suponer una modificación sustancial del proyecto ni va a afectar a otros bienes y derechos distintos de los recogidos en la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA)
aportada, puesto que se trata de un desplazamiento de la instalación dentro de la
misma finca afectada con la que se ha alcanzado mutuo acuerdo.
Posteriormente, el promotor aporta escrito afirmando haber remitido a IACLM un escrito con los términos de dicho acuerdo, y lo acompaña del informe emitido por dicho organismo al respecto. En el precitado informe se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla- La Mancha, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso,
la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad y aporta la documentación
adicional requerida por el organismo.
BOCM-20241011-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
citar a Acuaes la autorización de cruzamientos con sus infraestructuras. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud
del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Enagás Transporte, S. A. U, en la que señalan afecciones a
sus infraestructuras, indican que entienden que el afectante deberá solicitar permiso de cruzamiento en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid cuando previo a la construcción del mismo, y facilitan el condicionado general y la información
que se requerirá para realizar el condicionado previo a la autorización de cruzamiento. El
promotor manifiesta que preparará la documentación necesaria para la petición de autorización de cruzamientos con las infraestructuras de Enagás, ajustándose a lo contenido en el
condicionado. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que se manifiesta que zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, y que el promotor deberá comprobar las afecciones, facilitando para ello
un listado de instalaciones competencia de la Comunidad. El promotor se da por informado e indica que no tiene constancia de afecciones a los proyectos recogidos en el precitado
informe, ya que ya que no se ha recibido ninguna manifestación ni alegación en ninguna de
las informaciones públicas a las que ha sido sometido el expediente PFot417AC.
Se han recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha (en
adelante, IACLM), en la que solicita al promotor información adicional para poder valorar
todas las afecciones a infraestructuras cuya gestión les compete. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que ha acordado con el organismo que se
preparará documentación específica, y que se adjuntará de manera complementaria a la solicitud de autorización cursada por el promotor con fecha 30 de agosto de 2023, con el fin
de que pueda ser evaluada y puedan ser autorizados los trabajos por el mencionado organismo. Asimismo, el promotor se compromete a cumplir con todos los aspectos considerados en dicha evaluación para su posterior autorización.
Habiéndose requerido al promotor que aporte dicha documentación, este responde reiterando su conformidad con el informe de IACLM, y aporta información relativa a los
acuerdos alcanzados:
— Con respecto a la afección del cruce con las conducciones de Picadas II y III
(DN 250-350) del proyecto de ejecución de Línea de Evacuación Aéreo-Subterránea 220 kV SC SE Almenara-SE La Cañada, han acordado realizar catas y
georradar para determinar la posición exacta de las tuberías afectadas por el proyecto. Debido a que dichas pruebas van a exceder del plazo marcado por los hitos, se ha convenido aplazar la resolución hasta la autorización sectorial de las
obras que deberá emitir IACLM. El promotor se compromete a cumplir con los
eventuales requerimientos de IACLM para el permiso sectorial.
— Con respecto a la afección del cruce con la conducción de aducción de Picadas
(DN 1200) del proyecto de ejecución de Línea de Evacuación Aéreo-Subterránea 220 kV DC SE Las Loberas-SE El Límite/SE Las Loberas-SE La Platera.
Tramo Bif. C-SE El Límite, han acordado trasladar la cámara de empalme para
evitar la afección a la tubería. Señala que dicha solución no va a suponer una modificación sustancial del proyecto ni va a afectar a otros bienes y derechos distintos de los recogidos en la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA)
aportada, puesto que se trata de un desplazamiento de la instalación dentro de la
misma finca afectada con la que se ha alcanzado mutuo acuerdo.
Posteriormente, el promotor aporta escrito afirmando haber remitido a IACLM un escrito con los términos de dicho acuerdo, y lo acompaña del informe emitido por dicho organismo al respecto. En el precitado informe se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla- La Mancha, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso,
la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad y aporta la documentación
adicional requerida por el organismo.
BOCM-20241011-59
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