Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241011-59)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024

lizar un estudio de tráfico, se establece un condicionado técnico y, en su caso, la necesidad
de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. El organismo emite
posterior informe en el que da conformidad para la realización del estudio de tráfico con
posterioridad a la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto y para que sea aportado durante la tramitación de la autorización sectorial.
Se han recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en CastillaLa Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que se señalan afecciones a infraestructuras de su titularidad, y se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación
o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, S. A. U., de las que no se
desprende oposición para la planta solar fotovoltaica “Helena Solar 2”, y sus correspondientes líneas de evacuación a 30 kV, al no existir afecciones a instalaciones propiedad de
Red Eléctrica. Asimismo, solicitan documentación para poder estudiar las instalaciones de
evacuación en alta tensión, para poder emitir el informe correspondiente.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas, y manifiesta haber aportado a dicho organismo la documentación solicitada. Posteriormente, en respuesta a requerimiento de subsanación emitido por el correspondiente Área de Industria y Energía Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, el
promotor reitera haber remitido dicha documentación, la cual acompaña a su escrito. Asimismo, el promotor aporta al expediente las contestaciones posteriores de Red Eléctrica de
España, S. A. U., entre las cuales no se aporta informe de conformidad expresa respecto a
las instalaciones de evacuación en alta tensión.
Posteriormente, el Área de Industria y Energía traslada a Red Eléctrica de España,
S. A. U., la contestación dada por el promotor respecto a los informes emitidos por dicho
organismo, acompañada de documentación adicional para una parte de las instalaciones de
evacuación en alta tensión. Red Eléctrica de España, S. A. U., ha emitido informe del cual
no se desprende oposición en relación con la planta fotovoltaica Helena Solar 2; y respecto a la parte de la infraestructura de evacuación para la que el promotor ha aportado información adicional, recoge un condicionado técnico, y señala que el cruzamiento de la línea
de evacuación aerosubterránea a 30 kV (NP06) con la línea a 220 kV Majadahonda-Talavera, propiedad de Red Eléctrica, sería no reglamentario. El promotor muestra su conformidad, y señala que procederá a solicitar a Red Eléctrica de España, S. A. U., los trabajos
de adecuación de los apoyos 215 y 216 de la línea propiedad de esta última, tras la obtención de la resolución de autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción en relación con los proyectos modificados.
Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), indicando
el procedimiento a seguir para recibir la autorización por su parte. Se da traslado al promotor, el cual asegura que lo seguirá. Se realiza una segunda solicitud de informe a AESA, sobre la posible afección del Proyecto de “ Línea eléctrica aéreo-subterránea 220 kV SC SE
La Cañada-SE La Mesilla (tramo SE La Cañada-Bif. A)” con el aeródromo de Martinamatos LEMK sito en el término municipal de Santa Cruz del Retamar. AESA informa que dicho aeródromo no dispone de servidumbres aeronáuticas declaradas, y recomienda que el
promotor del proyecto se ponga en contacto con el gestor del aeródromo afectado para coordinarse y asegurar que no haya ningún riesgo que afecte a la seguridad operacional, señalando no obstante, que es algo de mutuo acuerdo sin poder limitar, en ningún sentido, los
derechos de uno sobre otro. Asimismo, señala que si el citado proyecto no se encuentra
afectado por ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas y no alcanza los 100
metros de altura, AESA no tiene inconveniente para su instalación. El promotor responde
argumentando que no existe restricción legal derivada de la existencia del aeródromo, y que
es el propietario del mismo quien debe adaptar su plan de operaciones y su carta de navegación a los nuevos obstáculos que surjan en su entorno como consecuencia del ejercicio
de las actividades que el uso del suelo permite; y señala que ha ofrecido toda la colaboración necesaria tanto con el alegante, como con el Ayuntamiento, con el objeto de llegar a
una solución consensuada y razonable.
Se ha recibido informe de Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (Acuaes), en la que señalan afecciones a sus infraestructuras, y solicitan información
adicional al promotor con objeto de poder emitir el correspondiente permiso y su condicionado técnico económico. El promotor responde que facilitará toda la documentación y que
seguirá en contacto con Acuaes, y que está preparando la documentación técnica para soli-

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