D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241011-40)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica y 4 líneas ubicadas en el polígono 6, del término municipal de Cabanillas de la Sierra, solicitadas por Bicura Investments, S. L. – Número expediente: 2022P288-14-0141-00288.8/2022
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BOCM
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
— Se informará y formará a los operarios sobre las buenas prácticas para la reducción
de las emisiones de partículas. Igualmente, se formará a los conductores en buenas prácticas enfocadas a una conducción eficiente que conlleve una reducción de
los niveles de consumo y, por tanto, de emisiones de contaminantes.
— Toda la maquinaria y vehículos utilizados en las fases de obra, explotación y desmantelamiento serán sometidos a las revisiones periódicas correspondientes y
mantenidos correctamente conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando
que mediante este mantenimiento preventivo permanece en correctas condiciones
de funcionamiento y que los niveles de emisión de contaminantes se mantienen
dentro de unos niveles aceptables (engrase, cambios de lubricante, filtros, etc.).
— En caso de que se emplee gas hexafluoruro de azufre (SF6) para aislamiento eléctrico, las operaciones de mantenimiento que pudieran requerir algún tipo de manipulación del gas se realizarán siempre por personal cualificado y certificado
conforme al Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se
establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades
que emitan gases fluorados. En las operaciones de mantenimiento y reparación de
los equipos de conmutación de alta tensión que contengan SF6, se debe recuperar
el gas cuando sea necesario y evitar su emisión a la atmósfera. En caso de necesidad de evacuación del gas de los compartimentos, se realizará mediante la recuperación del gas en botellas específicas que serán entregadas a un gestor de residuos
peligrosos en un plazo inferior a 6 meses. En caso de ser aplicable, los controles
de fugas deberán realizarse conforme a la frecuencia que se específica en la normativa (Reglamento (UE) Número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por
el que se deroga el Reglamento (CE) Número 842/2006) y en el caso de equipos
cerrados de alta tensión con una carga superior a 500 t CO2-eq se deberá disponer
de un sistema de detección automática de las fugas.
3.3. El parque de maquinaria para el mantenimiento de la instalación (desbrozadora,
vehículos para limpieza de paneles, etc.) será preferentemente de propulsión eléctrica.
3.4. Se evitará la iluminación permanente de la planta y resto de instalaciones. Para
operaciones concretas de reparación urgente se podrán utilizar equipos móviles. El sistema
de iluminación exterior deberá diseñarse de manera que se consiga minimizar la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los objetivos establecidos en la disposición
adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección
de la Atmósfera, para lo cual se atenderá a lo siguiente:
— Según la recomendación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, se
utilizarán lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm.
— Se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio.
— El tipo de carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales
y que impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de ésta, procurando asimismo que no disperse el haz luminoso.
— La disposición y orientación de todas las fuentes de luz evitará que ésta incida en
el exterior de la zona acotada.
3.5. El sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética (visible o no), optándose por la detección térmica.
3.6. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de las instalaciones se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que
fueran necesarias. En todo caso, se deberán respetar los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
También se estudiará, bajo el principio de precaución, el cumplimiento de los niveles propuestos por la International Comission on Non-Ionizing Radiation Protection en el
año 2010 (ICNIRP Gidelines for limiting exposure to timevarying electric and magnetic
fields (1 Hz-100 kHz)).
BOCM-20241011-40
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
— Se informará y formará a los operarios sobre las buenas prácticas para la reducción
de las emisiones de partículas. Igualmente, se formará a los conductores en buenas prácticas enfocadas a una conducción eficiente que conlleve una reducción de
los niveles de consumo y, por tanto, de emisiones de contaminantes.
— Toda la maquinaria y vehículos utilizados en las fases de obra, explotación y desmantelamiento serán sometidos a las revisiones periódicas correspondientes y
mantenidos correctamente conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando
que mediante este mantenimiento preventivo permanece en correctas condiciones
de funcionamiento y que los niveles de emisión de contaminantes se mantienen
dentro de unos niveles aceptables (engrase, cambios de lubricante, filtros, etc.).
— En caso de que se emplee gas hexafluoruro de azufre (SF6) para aislamiento eléctrico, las operaciones de mantenimiento que pudieran requerir algún tipo de manipulación del gas se realizarán siempre por personal cualificado y certificado
conforme al Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se
establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades
que emitan gases fluorados. En las operaciones de mantenimiento y reparación de
los equipos de conmutación de alta tensión que contengan SF6, se debe recuperar
el gas cuando sea necesario y evitar su emisión a la atmósfera. En caso de necesidad de evacuación del gas de los compartimentos, se realizará mediante la recuperación del gas en botellas específicas que serán entregadas a un gestor de residuos
peligrosos en un plazo inferior a 6 meses. En caso de ser aplicable, los controles
de fugas deberán realizarse conforme a la frecuencia que se específica en la normativa (Reglamento (UE) Número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por
el que se deroga el Reglamento (CE) Número 842/2006) y en el caso de equipos
cerrados de alta tensión con una carga superior a 500 t CO2-eq se deberá disponer
de un sistema de detección automática de las fugas.
3.3. El parque de maquinaria para el mantenimiento de la instalación (desbrozadora,
vehículos para limpieza de paneles, etc.) será preferentemente de propulsión eléctrica.
3.4. Se evitará la iluminación permanente de la planta y resto de instalaciones. Para
operaciones concretas de reparación urgente se podrán utilizar equipos móviles. El sistema
de iluminación exterior deberá diseñarse de manera que se consiga minimizar la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los objetivos establecidos en la disposición
adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección
de la Atmósfera, para lo cual se atenderá a lo siguiente:
— Según la recomendación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, se
utilizarán lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm.
— Se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio.
— El tipo de carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales
y que impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de ésta, procurando asimismo que no disperse el haz luminoso.
— La disposición y orientación de todas las fuentes de luz evitará que ésta incida en
el exterior de la zona acotada.
3.5. El sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética (visible o no), optándose por la detección térmica.
3.6. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de las instalaciones se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que
fueran necesarias. En todo caso, se deberán respetar los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
También se estudiará, bajo el principio de precaución, el cumplimiento de los niveles propuestos por la International Comission on Non-Ionizing Radiation Protection en el
año 2010 (ICNIRP Gidelines for limiting exposure to timevarying electric and magnetic
fields (1 Hz-100 kHz)).
BOCM-20241011-40
Pág. 132
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