D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241011-40)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica y 4 líneas ubicadas en el polígono 6, del término municipal de Cabanillas de la Sierra, solicitadas por Bicura Investments, S. L. – Número expediente: 2022P288-14-0141-00288.8/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 133
4. Condiciones relativas a la protección contra el ruido.
4.1. Se cumplirán en todo caso los valores límite de inmisión de ruido aplicables a
actividades establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y el resto de la legislación aplicable, tomándose las medidas incluidas en el Documento Ambiental y las que resulten necesarias para el cumplimiento de los niveles establecidos.
4.2. El sistema de vigilancia de las instalaciones no dispondrá de alarma acústica.
4.3. Tal y como indica en su informe el Área de Calidad Atmosférica respecto a los
ruidos:
— Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22 de
febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, deberá cumplir las obligaciones recogidas
en dicha normativa.
— Con el fin de atenuar el ruido producido durante el período de construcción se procederá a la utilización de maquinaria que no genere elevados niveles de ruido, evitando en la medida de lo posible el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada,
así como las operaciones bruscas de aceleración y retención.
— Se realizará la revisión y control periódico de los silenciadores de los motores, dispositivos de escape de gases (ITV) y la utilización de revestimientos elásticos en cajas de volquetes. Se procederá al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria.
— Por lo que se refiere al posible impacto derivado de las vibraciones procedente de
los transformadores, se dotarán de una bancada que actúe como elemento antivibratorio.
5.1. Conjuntamente con las operaciones de replanteo de las obras, se delimitará mediante cinta señalizadora su zona de ocupación (donde se incluirán las superficies destinadas a acopios de tierras de excavación, materiales y residuos, zonas auxiliares de obra y movimiento de
maquinaria), al objeto de que no sea invadido ningún espacio fuera de la zona acotada.
5.2. Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelo contaminado, se deberá cumplir lo establecido en tal normativa.
5.3. Se procederá a la impermeabilización reversible de la superficie donde se ubique el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares de obra con el objeto de contener
los vertidos contaminantes sobre las aguas superficiales y subterráneas, dotándole de un sistema de recogida de la escorrentía procedente de las precipitaciones que contará con una arqueta separadora de hidrocarburos, que deberá recibir el adecuado mantenimiento y gestión
de los lodos recogidos en ella. Tal impermeabilización deberá ser retirada a la finalización
de los trabajos de construcción.
5.4. Se garantizará la protección de los recursos hídricos y de los suelos frente a vertidos o derrames de aceites, grasas e hidrocarburos, procedentes de la limpieza, mantenimiento y repostaje de maquinaria, así como de otros productos y/o residuos peligrosos. Para
ello, las operaciones de limpieza, repostaje, mantenimiento y reparación de maquinaria y
vehículos se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá la realización de
dichas tareas in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda desplazarse autónomamente por viarios públicos. Para la realización de tales tareas deberá disponerse, dentro de las
instalaciones auxiliares de la obra, de una zona habilitada, que contará con techado, solera
impermeabilizada y sistemas de recogida de derrames accidentales. Dicha zona albergará
también el punto limpio para los residuos que se generen en las obras antes de su recogida
por parte de un gestor autorizado y en su caso el grupo electrógeno.
5.5. Tal y como se indica en el Documento Ambiental, para el acceso a la planta fotovoltaica previsto por el promotor se utilizarán los caminos existentes, evitando la ejecución de nuevos accesos.
5.6. Cualquier movimiento de tierras (únicamente cimentaciones, zanjeo y caminos)
supondrá la retirada del horizonte edáfico, su acopio en potencias no superiores a 1,5 m y
su reutilización en la instalación en un plazo inferior a seis meses. Incluso en labores de relleno o superficies ocupadas por acopios o campamentos de obra, se preservará de la compactación el horizonte edáfico, retirándolo antes de la actuación y reponiéndolo a la finalización de
la misma.
BOCM-20241011-40
5. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas.
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 133
4. Condiciones relativas a la protección contra el ruido.
4.1. Se cumplirán en todo caso los valores límite de inmisión de ruido aplicables a
actividades establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y el resto de la legislación aplicable, tomándose las medidas incluidas en el Documento Ambiental y las que resulten necesarias para el cumplimiento de los niveles establecidos.
4.2. El sistema de vigilancia de las instalaciones no dispondrá de alarma acústica.
4.3. Tal y como indica en su informe el Área de Calidad Atmosférica respecto a los
ruidos:
— Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22 de
febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, deberá cumplir las obligaciones recogidas
en dicha normativa.
— Con el fin de atenuar el ruido producido durante el período de construcción se procederá a la utilización de maquinaria que no genere elevados niveles de ruido, evitando en la medida de lo posible el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada,
así como las operaciones bruscas de aceleración y retención.
— Se realizará la revisión y control periódico de los silenciadores de los motores, dispositivos de escape de gases (ITV) y la utilización de revestimientos elásticos en cajas de volquetes. Se procederá al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria.
— Por lo que se refiere al posible impacto derivado de las vibraciones procedente de
los transformadores, se dotarán de una bancada que actúe como elemento antivibratorio.
5.1. Conjuntamente con las operaciones de replanteo de las obras, se delimitará mediante cinta señalizadora su zona de ocupación (donde se incluirán las superficies destinadas a acopios de tierras de excavación, materiales y residuos, zonas auxiliares de obra y movimiento de
maquinaria), al objeto de que no sea invadido ningún espacio fuera de la zona acotada.
5.2. Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelo contaminado, se deberá cumplir lo establecido en tal normativa.
5.3. Se procederá a la impermeabilización reversible de la superficie donde se ubique el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares de obra con el objeto de contener
los vertidos contaminantes sobre las aguas superficiales y subterráneas, dotándole de un sistema de recogida de la escorrentía procedente de las precipitaciones que contará con una arqueta separadora de hidrocarburos, que deberá recibir el adecuado mantenimiento y gestión
de los lodos recogidos en ella. Tal impermeabilización deberá ser retirada a la finalización
de los trabajos de construcción.
5.4. Se garantizará la protección de los recursos hídricos y de los suelos frente a vertidos o derrames de aceites, grasas e hidrocarburos, procedentes de la limpieza, mantenimiento y repostaje de maquinaria, así como de otros productos y/o residuos peligrosos. Para
ello, las operaciones de limpieza, repostaje, mantenimiento y reparación de maquinaria y
vehículos se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá la realización de
dichas tareas in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda desplazarse autónomamente por viarios públicos. Para la realización de tales tareas deberá disponerse, dentro de las
instalaciones auxiliares de la obra, de una zona habilitada, que contará con techado, solera
impermeabilizada y sistemas de recogida de derrames accidentales. Dicha zona albergará
también el punto limpio para los residuos que se generen en las obras antes de su recogida
por parte de un gestor autorizado y en su caso el grupo electrógeno.
5.5. Tal y como se indica en el Documento Ambiental, para el acceso a la planta fotovoltaica previsto por el promotor se utilizarán los caminos existentes, evitando la ejecución de nuevos accesos.
5.6. Cualquier movimiento de tierras (únicamente cimentaciones, zanjeo y caminos)
supondrá la retirada del horizonte edáfico, su acopio en potencias no superiores a 1,5 m y
su reutilización en la instalación en un plazo inferior a seis meses. Incluso en labores de relleno o superficies ocupadas por acopios o campamentos de obra, se preservará de la compactación el horizonte edáfico, retirándolo antes de la actuación y reponiéndolo a la finalización de
la misma.
BOCM-20241011-40
5. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas.