D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241011-40)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica y 4 líneas ubicadas en el polígono 6, del término municipal de Cabanillas de la Sierra, solicitadas por Bicura Investments, S. L. – Número expediente: 2022P288-14-0141-00288.8/2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
5.7. Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico, el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la limpieza de los paneles
solares no deberá contener aditivo alguno. Igualmente, el sistema utilizado para el proceso
de limpieza de los paneles fotovoltaicos durante la fase de funcionamiento deberá, en lo posible, ser el sistema más eficiente disponible en lo relativo al consumo de agua.
5.8. De acuerdo con lo señalado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el
paso de todos los cursos de agua y vaguadas que puedan verse afectados por la construcción de los caminos y viales, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
5.9. Queda prohibida la acumulación de materiales en lugares donde supongan un
obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias,
como pendientes, barrancos o cauces. Durante las fases de construcción y demolición se
evitará la llegada de sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía a los cauces próximos
mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos o medidas equivalentes.
5.10. De acuerdo con lo señalado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se
construirá un foso para la recogida de aceite bajo cada transformador eléctrico ubicado en
las instalaciones. Dichos fosos estarán dimensionados para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
5.11. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los derrames accidentales de materiales grasos, aceites o hidrocarburos que pudieran producirse tanto durante la fase de obras como durante el funcionamiento
y el desmantelamiento del proyecto. Tras la aplicación de la sepiolita se procederá a recoger el derrame junto con la parte afectada de suelo, gestionándose posteriormente como residuo peligroso en instalaciones autorizadas.
5.12. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el
lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán contenedores metálicos de obra o balsas
de decantación impermeabilizadas en la zona de instalaciones auxiliares de obra, que contarán con un adecuado mantenimiento para preservar en todo momento el medio hídrico.
5.13. Queda prohibido el vertido directo al terreno o a cauces de las aguas sanitarias
generadas. La gestión de estas aguas deberá realizarse a través de la red de saneamiento municipal o, si no fuera posible, mediante cabinas de WC químicas durante las obras y un sistema de depuración de oxidación total durante su funcionamiento, contando con la preceptiva
autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Tajo y siendo retirados los lodos generados por gestor autorizado. El sistema de depuración elegido deberá ser retirado de
la parcela una vez finalice el proyecto.
5.14. Según indica la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, en el caso
de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada
gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional
susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el
cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
5.15. De acuerdo a las indicaciones del Área de Calidad Hídrica, la infraestructura
de drenaje deberá disponer de un plan de conservación y mantenimiento a lo largo de su
vida útil y deberá garantizar la adecuada gestión de las aguas de escorrentía.
5.16. Según la Dirección General de Biodiversidad será necesario mantener toda la
red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir
y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
6. Condiciones relativas a la gestión de los residuos.
6.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según
lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una
Economía Circular y, en lo que no se le oponga o contradiga, en la Ley 5/2003, de 20 de
marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de
residuos, sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos.
6.2. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivien-
BOCM-20241011-40
BOCM
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B.O.C.M. Núm. 243
5.7. Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico, el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la limpieza de los paneles
solares no deberá contener aditivo alguno. Igualmente, el sistema utilizado para el proceso
de limpieza de los paneles fotovoltaicos durante la fase de funcionamiento deberá, en lo posible, ser el sistema más eficiente disponible en lo relativo al consumo de agua.
5.8. De acuerdo con lo señalado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el
paso de todos los cursos de agua y vaguadas que puedan verse afectados por la construcción de los caminos y viales, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
5.9. Queda prohibida la acumulación de materiales en lugares donde supongan un
obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias,
como pendientes, barrancos o cauces. Durante las fases de construcción y demolición se
evitará la llegada de sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía a los cauces próximos
mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos o medidas equivalentes.
5.10. De acuerdo con lo señalado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se
construirá un foso para la recogida de aceite bajo cada transformador eléctrico ubicado en
las instalaciones. Dichos fosos estarán dimensionados para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
5.11. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los derrames accidentales de materiales grasos, aceites o hidrocarburos que pudieran producirse tanto durante la fase de obras como durante el funcionamiento
y el desmantelamiento del proyecto. Tras la aplicación de la sepiolita se procederá a recoger el derrame junto con la parte afectada de suelo, gestionándose posteriormente como residuo peligroso en instalaciones autorizadas.
5.12. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el
lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán contenedores metálicos de obra o balsas
de decantación impermeabilizadas en la zona de instalaciones auxiliares de obra, que contarán con un adecuado mantenimiento para preservar en todo momento el medio hídrico.
5.13. Queda prohibido el vertido directo al terreno o a cauces de las aguas sanitarias
generadas. La gestión de estas aguas deberá realizarse a través de la red de saneamiento municipal o, si no fuera posible, mediante cabinas de WC químicas durante las obras y un sistema de depuración de oxidación total durante su funcionamiento, contando con la preceptiva
autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Tajo y siendo retirados los lodos generados por gestor autorizado. El sistema de depuración elegido deberá ser retirado de
la parcela una vez finalice el proyecto.
5.14. Según indica la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, en el caso
de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada
gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional
susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el
cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
5.15. De acuerdo a las indicaciones del Área de Calidad Hídrica, la infraestructura
de drenaje deberá disponer de un plan de conservación y mantenimiento a lo largo de su
vida útil y deberá garantizar la adecuada gestión de las aguas de escorrentía.
5.16. Según la Dirección General de Biodiversidad será necesario mantener toda la
red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir
y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
6. Condiciones relativas a la gestión de los residuos.
6.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según
lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una
Economía Circular y, en lo que no se le oponga o contradiga, en la Ley 5/2003, de 20 de
marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de
residuos, sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos.
6.2. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivien-
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