D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241011-40)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica y 4 líneas ubicadas en el polígono 6, del término municipal de Cabanillas de la Sierra, solicitadas por Bicura Investments, S. L. – Número expediente: 2022P288-14-0141-00288.8/2022
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024

da y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad de Madrid, la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y el Plan de Gestión de
Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los
Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.
En particular, la utilización en la propia obra de materiales naturales excavados procedentes de la misma constituidos por tierras y piedras que no contienen sustancias peligrosas
(código LER 17 05 04) no requerirá autorización como gestor de residuos de construcción y
demolición (RCD). Si se emplean en una obra distinta de la que se han producido, será de
aplicación la citada Orden APM/1007/2017 y sus obligaciones de comunicación/declaración
responsable. Respecto a los RCD de nivel II, tanto si se prevé su valorización en la propia
obra en la que se han producido o bien su entrega a un gestor autorizado, se deberá cumplir
lo establecido en la mencionada Orden 2726/2009 y sus obligaciones de registro y comunicación aplicables.
6.3. Para los residuos generados en la gestión, reparación, mantenimiento, retirada
por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas deberá
cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como
peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.
6.4. Los aceites industriales usados que se generen por vehículos y maquinaria móvil
durante la instalación, funcionamiento y desmantelamiento de las instalaciones, procedentes
de maquinaria que no pueda circular autónomamente por viario público, serán gestionados
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la
gestión de los aceites industriales usados.
6.5. Durante las fases de obra y desmantelamiento, los residuos se almacenarán y
manipularán en la zona impermeabilizada indicada en la condición 5.3 de este Informe de
Impacto Ambiental. No se almacenará ningún residuo en zonas no impermeabilizadas. Durante el funcionamiento de la planta deberá habilitarse asimismo en las instalaciones un
punto limpio con las mismas características para el almacenamiento de residuos peligrosos.
6.6. En ningún caso se producirá el abandono de residuos, se crearán escombreras ni
se quemarán residuos de cualquier naturaleza. La zona afectada por la obra y colindantes
deberán quedar limpias de RCD y restos de tierras no utilizados en la propia obra.
7. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación y la fauna e
integración paisajística.
7.1. De acuerdo con lo señalado por el promotor, el control de la cobertura vegetal
en el interior de la planta fotovoltaica se realizará prioritariamente mediante pastoreo, o
bien mediante medios mecánicos en aquellas zonas en las que no sea posible el desbroce
mediante ganado, preferentemente con motor eléctrico y no de explosión, dejando en este
último caso la biomasa segada en el propio terreno para favorecer la absorción de carbono
por el suelo y siempre que no suponga un aumento del riesgo de incendio. En ningún caso
se utilizarán herbicidas.
7.2. Respecto a las especies y hábitats, se dará cumplimiento a las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal:
— Se tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la flora y a la fauna silvestres. Se evitará la tala del arbolado, así como las podas que pongan en peligro la
supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo. En caso
de ser imprescindible la corta o poda de especies forestales arbóreas o arbustivas,
deberá realizarse una comunicación a dicha Dirección General previa a la corta de
dichas especies.
— Se respetarán los ejemplares de las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, así como los Árboles Singulares. En ningún caso se apearán los
ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.
— Se abrirá un pasillo intermedio entre los límites vallados de la PSF “Vallejón” y
otro al este de la PSF “Calera” para facilitar el paso de la fauna silvestre. Dichos
pasillos deberán tener una anchura de 130 metros tal y como aparece reflejado en
la Figura 1 del Anexo I de la presente resolución, donde se recoge también un retranqueo de 20 m a cada margen de los cursos fluviales afectados (arroyo del Pa-

Pág. 135

BOCM-20241011-40

BOCM