D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241011-40)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica y 4 líneas ubicadas en el polígono 6, del término municipal de Cabanillas de la Sierra, solicitadas por Bicura Investments, S. L. – Número expediente: 2022P288-14-0141-00288.8/2022
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 243

lancar), por lo que queda excluida una parte de la superficie proyectada para la
construcción de la PSF “Vallejón”.
— En la medida de lo posible, se estima conveniente que para la ejecución de las
obras se evite el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.
— En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas
de rampas que faciliten la salida tanto de la micro como de la macro fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma
o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente, las obras de drenaje (longitudinales y transversales) de los viales
y caminos deberán contar, al menos, con una rampa de obra en el interior para permitir la salida de animales que puedan quedar atrapados accidentalmente.
— Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la Ley 2/1991,
de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres
en la Comunidad de Madrid, es dinámica, si en el transcurso de la ejecución de las
obras o en la fase de explotación del proyecto dicha Dirección General constatase que tales actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección.
7.3. Las construcciones asociadas a la planta (casetas prefabricadas, etc.) emplearán
las formas y materiales que menor impacto produzcan y se utilizarán los colores que más
favorezcan la integración paisajística.
7.4. Se fomentará el desarrollo de vegetación autóctona en aquellas zonas dentro de
la superficie vallada de la planta solar que no vayan a ser ocupadas por instalaciones. Para
ello, se considerará la posibilidad de realizar plantaciones de especies de flora local protegida o plantas nutricias de lepidópteros protegidos, así como mantener cultivos en el campo solar, tales como de especies aromáticas para su aprovechamiento apícola.
7.5. En la primera estación favorable desde la finalización de las obras se revegetará
con especies autóctonas locales. Además de la vegetación arbustiva de 5 m de anchura prevista por el promotor, que se implantará por dentro del vallado perimetral de cada recinto, se
ejecutará una barrera visual arbórea perimetral del conjunto de recintos vallados dentro de
tal superficie a lo largo de los límites este y sur, formando un seto con función de enmascaramiento paisajístico y refugio de fauna. Tal barrera visual estará compuesta por dos filas al
tresbolillo separándose cada ejemplar un máximo de cinco metros.
En dicha revegetación se efectuarán las labores de mantenimiento necesarias para conseguir el desarrollo adecuado de la vegetación implantada, en particular los riegos necesarios para asegurar su supervivencia, contemplándose la reposición de marras superiores al 15
por 100 durante un mínimo de dos años. No se dará por finalizada la restauración hasta que
la cobertura vegetal sea densa y autosostenible.
7.6. Al finalizar las obras se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones auxiliares, la limpieza de la zona de obras, la retirada selectiva de la totalidad de los residuos o restos procedentes de las mismas y la ejecución de las medidas de integración y
restauración ambiental contempladas en el Documento Ambiental presentado y en el presente Informe de Impacto Ambiental.
8. Condiciones relativas a la protección del patrimonio cultural.
8.1. De acuerdo con lo señalado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, el
presente proyecto deberá ajustarse a las siguientes prescripciones:
— En el ámbito del yacimiento arqueológico inventariado CM/029/0013-La Retamilla
se deberán realizar desbroces de carácter mecánico y limpieza manual mediante calles de 2 x 20 metros, con profundidad suficiente, distribuidos en cuadrículas regulares, previos a la ejecución de las obras, con objeto de valorar la posible entidad e
incidencia del proyecto sobre este bien. La Dirección General de Patrimonio Cultural prescribirá las actuaciones posteriores a realizar en función de los resultados de
la intervención arqueológica valorativa.
— Los bienes catalogados localizados en el entorno inmediato de la planta fotovoltaica (CM/029/0013-La Retamilla y CM/029/0011-Huertas) deberán quedar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en sus ámbitos
se ubiquen cualquier instalación de carácter temporal o camino de servicio.
— Como medida de carácter general, en todo el ámbito ocupado por la planta solar se
llevará a cabo un control arqueológico y paleontológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción.

BOCM-20241011-40

BOCM