D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241011-40)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica y 4 líneas ubicadas en el polígono 6, del término municipal de Cabanillas de la Sierra, solicitadas por Bicura Investments, S. L. – Número expediente: 2022P288-14-0141-00288.8/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
2.9. Para la limpieza de los paneles fotovoltaicos se evitará el empleo de aire a presión que produzca unos niveles sonoros de emisión superior a 80 db (A).
2.10. Según el informe de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, se deberán tener en cuenta y adoptar las medidas
preventivas contenidas en el Anexo 2 del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, sobre todo durante las obras de
construcción de las infraestructuras.
2.11. Las instalaciones contarán al menos con un pararrayos, minimizando el riesgo
de incendio.
2.12. Una vez concluida la vida útil del proyecto (30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles, estructuras de
soporte, cimentaciones, vallado, inversores, transformadores, línea de evacuación, CPMC,
CS, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción.
Tal desmantelamiento deberá contemplar la retirada de las estructuras metálicas hincadas
en el terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos sin realizar vaciados en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado.
No resultará aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto. De forma previa a su ejecución,
se remitirá a esta Consejería para su informe documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el desmantelamiento como la restauración, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos, no pudiéndose ejecutar en tanto no
se disponga de informe favorable de esta Consejería.
2.13. Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental, así
como las que establece el promotor en el Documento Ambiental, deben ser consideradas en
el presupuesto del proyecto.
2.14. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y
sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.
3. Condiciones relativas a la protección de la calidad atmosférica.
3.1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante
las obras y el transporte de materiales, incluyendo aquellos necesarios para la restauración,
se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria con el propósito de
evitar un exceso de vehículos operativos al mismo tiempo y restringiéndolos a las áreas estrictamente necesarias, y se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria en la zona de trabajo y accesos, limitándola a 20 km/h efectuando la señalización
oportuna. Asimismo, se limpiarán y tratarán mediante riegos periódicos las rutas de acceso
a la zona de obras y las rutas internas, quedando prohibido el uso de aditivos, como tensioactivos, en el agua de riego.
3.2. Además de las medidas para minimizar las emisiones de polvo indicadas anteriormente y las recogidas en el Documento Ambiental, se cumplirán las siguientes condiciones establecidas en su informe por el Área de Calidad Atmosférica:
— Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se realizarán en
condiciones de vientos fuertes.
— En caso de ser necesario, se valorará la implantación de medidas adicionales como
el establecimiento de pantallas cortavientos u otro sistema como riego o pulverización de agua, con el fin de limitar la dispersión de partículas.
— En caso necesario, se limpiarán los viales que se hayan podido ver afectados por el
tránsito de la maquinaria de la obra.
— Con el fin de evitar la emisión de partículas de polvo debido al transporte de materiales, las cajas de los volquetes deberán ir provistas de dispositivos de cubrición
(lonas o similares).
— Se planificará y estudiará la localización más adecuada para los acopios y parque
de maquinaria en función de las direcciones predominantes del viento y la proximidad a núcleos de población y/o áreas sensibles, minimizando la afección sobre
estas zonas.
— En la etapa de planificación se deberán minimizar la ejecución de nuevos viales,
tratando de aprovechar al máximo los caminos existentes. En caso de ser necesarios, estos se adecuarán con zahorra natural o serán compactados, para evitar en lo
posible la emisión de partículas.
Pág. 131
BOCM-20241011-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
2.9. Para la limpieza de los paneles fotovoltaicos se evitará el empleo de aire a presión que produzca unos niveles sonoros de emisión superior a 80 db (A).
2.10. Según el informe de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, se deberán tener en cuenta y adoptar las medidas
preventivas contenidas en el Anexo 2 del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, sobre todo durante las obras de
construcción de las infraestructuras.
2.11. Las instalaciones contarán al menos con un pararrayos, minimizando el riesgo
de incendio.
2.12. Una vez concluida la vida útil del proyecto (30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles, estructuras de
soporte, cimentaciones, vallado, inversores, transformadores, línea de evacuación, CPMC,
CS, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción.
Tal desmantelamiento deberá contemplar la retirada de las estructuras metálicas hincadas
en el terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos sin realizar vaciados en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado.
No resultará aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto. De forma previa a su ejecución,
se remitirá a esta Consejería para su informe documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el desmantelamiento como la restauración, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos, no pudiéndose ejecutar en tanto no
se disponga de informe favorable de esta Consejería.
2.13. Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental, así
como las que establece el promotor en el Documento Ambiental, deben ser consideradas en
el presupuesto del proyecto.
2.14. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y
sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.
3. Condiciones relativas a la protección de la calidad atmosférica.
3.1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante
las obras y el transporte de materiales, incluyendo aquellos necesarios para la restauración,
se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria con el propósito de
evitar un exceso de vehículos operativos al mismo tiempo y restringiéndolos a las áreas estrictamente necesarias, y se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria en la zona de trabajo y accesos, limitándola a 20 km/h efectuando la señalización
oportuna. Asimismo, se limpiarán y tratarán mediante riegos periódicos las rutas de acceso
a la zona de obras y las rutas internas, quedando prohibido el uso de aditivos, como tensioactivos, en el agua de riego.
3.2. Además de las medidas para minimizar las emisiones de polvo indicadas anteriormente y las recogidas en el Documento Ambiental, se cumplirán las siguientes condiciones establecidas en su informe por el Área de Calidad Atmosférica:
— Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se realizarán en
condiciones de vientos fuertes.
— En caso de ser necesario, se valorará la implantación de medidas adicionales como
el establecimiento de pantallas cortavientos u otro sistema como riego o pulverización de agua, con el fin de limitar la dispersión de partículas.
— En caso necesario, se limpiarán los viales que se hayan podido ver afectados por el
tránsito de la maquinaria de la obra.
— Con el fin de evitar la emisión de partículas de polvo debido al transporte de materiales, las cajas de los volquetes deberán ir provistas de dispositivos de cubrición
(lonas o similares).
— Se planificará y estudiará la localización más adecuada para los acopios y parque
de maquinaria en función de las direcciones predominantes del viento y la proximidad a núcleos de población y/o áreas sensibles, minimizando la afección sobre
estas zonas.
— En la etapa de planificación se deberán minimizar la ejecución de nuevos viales,
tratando de aprovechar al máximo los caminos existentes. En caso de ser necesarios, estos se adecuarán con zahorra natural o serán compactados, para evitar en lo
posible la emisión de partículas.
Pág. 131
BOCM-20241011-40
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