D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241011-40)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica y 4 líneas ubicadas en el polígono 6, del término municipal de Cabanillas de la Sierra, solicitadas por Bicura Investments, S. L. – Número expediente: 2022P288-14-0141-00288.8/2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
— De la Confederación Hidrográfica del Tajo para todas las actuaciones en zona de
policía del reguero del Palancar, incluido el vallado perimetral de las plantas, así
como, en su caso, el vertido de aguas.
— De la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización de todas las actuaciones correspondientes a su ámbito y recogidas en el punto 8 de la presente
resolución como previas a la ejecución de las obras.
1.2. De forma previa al comienzo de las obras se notificará a esta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior la fecha de inicio de las mismas para poder llevar a cabo
el seguimiento de las condiciones establecidas en este Informe de Impacto Ambiental.
1.3. Cualquier cambio, modificación o ampliación del proyecto, incluso la renovación
de sus elementos a una tecnología más moderna, deberá contar con informe de esta Dirección
General, que determinará si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como establece el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, y en su caso requiera de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.
2. Condiciones generales del proyecto.
2.1. La superficie que puede ser ocupada por el proyecto y, por consiguiente, delimitada por el vallado perimetral, queda determinada en el punto tercero de la condición 7.2 del
presente Informe de Impacto Ambiental.
2.2. Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras
para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, evitando en tal zona la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la
finalización del proyecto.
2.3. Durante todas las fases del proyecto (construcción, funcionamiento y desmantelamiento) las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna (al amanecer y durante el anochecer).
2.4. En la obra se utilizará el mínimo hormigón posible con objeto de facilitar las labores de desmontaje de la instalación al final de su vida útil, por lo que el anclaje del cerramiento se realizará, al igual que el de los seguidores solares, mediante hincado, evitándose
su cimentación, y los viales se realizarán con zahorra artificial.
2.5. Todo el cableado que se disponga subterráneamente se encontrará entubado, facilitando su retirada en las labores de desmontaje de la instalación, pudiéndose quedar el
entubado perdido y evitar alterar la estructura edáfica regenerada por la ejecución de las
zanjas correspondientes.
2.6. Según establece la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal:
— Sería muy favorable eliminar el vallado perimetral, allí donde sea posible. No obstante, en caso de no poder prescindir de dicha estructura por motivos de seguridad
de la instalación, el cercado deberá ser construido de manera que se puedan evitar
las colisiones accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta
visibilidad o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la
zona. Además, el vallado no debe impedir la circulación de la fauna silvestre no cinegética con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65.3.f de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. A tal fin deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo cada 50 metros, existiendo obligatoriamente en todas
las esquinas y en las intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos.
— Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento químico antirreflectante que
minimice o evite el reflejo de la luz y la influencia que este reflejo pueda tener sobre los insectos y la avifauna.
2.7. Cuando se requiera suministro eléctrico en cualquier fase del proyecto, deberá
realizarse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión
y sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos
con certificación «Fase V» (preferiblemente de combustibles gaseosos), que deberán encontrarse acústicamente aislados.
2.8. Las instalaciones temporales de obra deberán situarse en el interior del perímetro de la planta fotovoltaica sobre zonas llanas y desarboladas, ocupando el menor espacio
posible, y deberán contar con elementos que eviten la contaminación del suelo o de las
aguas por la maquinaria a emplear, el almacenamiento de residuos o los propios operarios.
BOCM-20241011-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
— De la Confederación Hidrográfica del Tajo para todas las actuaciones en zona de
policía del reguero del Palancar, incluido el vallado perimetral de las plantas, así
como, en su caso, el vertido de aguas.
— De la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización de todas las actuaciones correspondientes a su ámbito y recogidas en el punto 8 de la presente
resolución como previas a la ejecución de las obras.
1.2. De forma previa al comienzo de las obras se notificará a esta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior la fecha de inicio de las mismas para poder llevar a cabo
el seguimiento de las condiciones establecidas en este Informe de Impacto Ambiental.
1.3. Cualquier cambio, modificación o ampliación del proyecto, incluso la renovación
de sus elementos a una tecnología más moderna, deberá contar con informe de esta Dirección
General, que determinará si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como establece el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, y en su caso requiera de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.
2. Condiciones generales del proyecto.
2.1. La superficie que puede ser ocupada por el proyecto y, por consiguiente, delimitada por el vallado perimetral, queda determinada en el punto tercero de la condición 7.2 del
presente Informe de Impacto Ambiental.
2.2. Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras
para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, evitando en tal zona la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la
finalización del proyecto.
2.3. Durante todas las fases del proyecto (construcción, funcionamiento y desmantelamiento) las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna (al amanecer y durante el anochecer).
2.4. En la obra se utilizará el mínimo hormigón posible con objeto de facilitar las labores de desmontaje de la instalación al final de su vida útil, por lo que el anclaje del cerramiento se realizará, al igual que el de los seguidores solares, mediante hincado, evitándose
su cimentación, y los viales se realizarán con zahorra artificial.
2.5. Todo el cableado que se disponga subterráneamente se encontrará entubado, facilitando su retirada en las labores de desmontaje de la instalación, pudiéndose quedar el
entubado perdido y evitar alterar la estructura edáfica regenerada por la ejecución de las
zanjas correspondientes.
2.6. Según establece la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal:
— Sería muy favorable eliminar el vallado perimetral, allí donde sea posible. No obstante, en caso de no poder prescindir de dicha estructura por motivos de seguridad
de la instalación, el cercado deberá ser construido de manera que se puedan evitar
las colisiones accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta
visibilidad o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la
zona. Además, el vallado no debe impedir la circulación de la fauna silvestre no cinegética con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65.3.f de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. A tal fin deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo cada 50 metros, existiendo obligatoriamente en todas
las esquinas y en las intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos.
— Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento químico antirreflectante que
minimice o evite el reflejo de la luz y la influencia que este reflejo pueda tener sobre los insectos y la avifauna.
2.7. Cuando se requiera suministro eléctrico en cualquier fase del proyecto, deberá
realizarse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión
y sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos
con certificación «Fase V» (preferiblemente de combustibles gaseosos), que deberán encontrarse acústicamente aislados.
2.8. Las instalaciones temporales de obra deberán situarse en el interior del perímetro de la planta fotovoltaica sobre zonas llanas y desarboladas, ocupando el menor espacio
posible, y deberán contar con elementos que eviten la contaminación del suelo o de las
aguas por la maquinaria a emplear, el almacenamiento de residuos o los propios operarios.
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