D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241010-81)
Convenio – Convenio de 20 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Clúster Audiovisual de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 120.000 euros, con destino a la realización del proyecto “Plan de actuación y proyectos del Clúster Audiovisual de Madrid en 2024: Puesta en marcha, estrategia y comunicación” para el año 2024
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BOCM
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
drá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Séptima
Incumplimiento y deber de reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos
56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos
contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones y 15 y 16 de la Ley
autonómica respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes
de la exigencia de la obligación de reintegro.
Octava
Régimen jurídico y jurisdicción
1. El régimen jurídico del convenio se establece, con carácter general, por la normativa sobre subvenciones, constituida por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Asimismo queda sujeto a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de Bases Reguladoras de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa concordante.
3. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza de subvención, al régimen jurídico de los convenios establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto
es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
4. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación serán sometidas a
los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las posibles modificaciones del convenio deberán realizarse con cumplimiento al régimen jurídico aplicable a este convenio que se indican en esta cláusula.
5. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Novena
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b)
del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
BOCM-20241010-81
Comprobación material de la subvención
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
drá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Séptima
Incumplimiento y deber de reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos
56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos
contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones y 15 y 16 de la Ley
autonómica respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes
de la exigencia de la obligación de reintegro.
Octava
Régimen jurídico y jurisdicción
1. El régimen jurídico del convenio se establece, con carácter general, por la normativa sobre subvenciones, constituida por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Asimismo queda sujeto a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de Bases Reguladoras de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa concordante.
3. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza de subvención, al régimen jurídico de los convenios establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto
es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
4. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación serán sometidas a
los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las posibles modificaciones del convenio deberán realizarse con cumplimiento al régimen jurídico aplicable a este convenio que se indican en esta cláusula.
5. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Novena
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b)
del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
BOCM-20241010-81
Comprobación material de la subvención