D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241010-81)
Convenio –  Convenio de 20 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Clúster Audiovisual de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 120.000 euros, con destino a la realización del proyecto “Plan de actuación y proyectos del Clúster Audiovisual de Madrid en 2024: Puesta en marcha, estrategia y comunicación” para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 242

JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024

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nomía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuarta
Gastos y periodos subvencionables
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas,
los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de
personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario.
En concreto, serán subvencionables los siguientes tipos de gastos, según el presupuesto presentado por el Clúster Audiovisual de Madrid:
— Gastos de personal, gerencia y coordinación del Clúster: 71.340,00 euros.
— Oficina: alquiler y gastos operativos: 27.900,00 euros.
— Sistemas de información y comunicaciones: 9.360,00 euros.
— Telefonía: 600,00 euros.
— Gastos generales asociados a la actividad: 5.400,00 euros.
— Seguros: 5.400,00 euros.
El período subvencionable corresponde al año natural 2024.
Quinta
Financiación y forma de pago

Sexta
Compatibilidad de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones po-

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La Comunidad de Madrid abonará al CLAM el importe de la subvención, que asciende
a ciento veinte mil euros (120.000,00 euros) La mencionada aportación de la Comunidad de
Madrid se hará efectiva con cargo a la partida 48099 del programa presupuestario 334A del
Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2024.
Esta ayuda estará sometida al régimen de mínimis, de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis ( http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2831/oj ). El total de ayudas de mínimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante un período de tres años.
El beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración
responsable en la que consten las ayudas percibidas en los dos años anteriores y las previstas para el presente ejercicio, sometidas a dicho régimen.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como
las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas
en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el
plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo.
En caso de el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de la firma del convenio. El beneficiario está exento de la constitución de
garantías, en virtud de la autorización concedida por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.