D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241010-81)
Convenio – Convenio de 20 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Clúster Audiovisual de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 120.000 euros, con destino a la realización del proyecto “Plan de actuación y proyectos del Clúster Audiovisual de Madrid en 2024: Puesta en marcha, estrategia y comunicación” para el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
artes finales dónde se incluya el logotipo de la Comunidad de Madrid deberán ser aprobadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por lo que tendrán que remitirse a dicha consejería con carácter previo a su producción o difusión.
3. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
6. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
7. Aportar los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actuaciones señaladas en el mismo. El personal, en ningún caso, tendrá relación jurídico laboral con la Comunidad de Madrid, la cual no será responsable, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, de las obligaciones contractuales ni de la Seguridad Social que se
deriven de la relación laboral que mantengan la citada entidad y dicho personal.
8. El CLAM podrá subcontratar hasta un porcentaje del 50 % del importe de la actividad subvencionada, en las condiciones previstas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera
Justificación de la subvención y plazo de justificación
1. El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será el 1 de marzo de 2025.
2. La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación de la siguiente documentación:
Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada.
b. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de las actividades,
incluso los gastos de asesoría. El IVA podrá computarse como gasto en el caso de
que se justifique la exención del mismo mediante el correspondiente certificado
de la Agencia Tributaria. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución
total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con
la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.
c. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente
en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y eco-
BOCM-20241010-81
a.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
artes finales dónde se incluya el logotipo de la Comunidad de Madrid deberán ser aprobadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por lo que tendrán que remitirse a dicha consejería con carácter previo a su producción o difusión.
3. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
6. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
7. Aportar los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actuaciones señaladas en el mismo. El personal, en ningún caso, tendrá relación jurídico laboral con la Comunidad de Madrid, la cual no será responsable, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, de las obligaciones contractuales ni de la Seguridad Social que se
deriven de la relación laboral que mantengan la citada entidad y dicho personal.
8. El CLAM podrá subcontratar hasta un porcentaje del 50 % del importe de la actividad subvencionada, en las condiciones previstas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera
Justificación de la subvención y plazo de justificación
1. El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será el 1 de marzo de 2025.
2. La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación de la siguiente documentación:
Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada.
b. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de las actividades,
incluso los gastos de asesoría. El IVA podrá computarse como gasto en el caso de
que se justifique la exención del mismo mediante el correspondiente certificado
de la Agencia Tributaria. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución
total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con
la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.
c. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente
en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y eco-
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