D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20241010-71)
Convenio – Convenio de 17 de septiembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con abono transportes en la red de cercanías de Madrid y el establecimiento de la garantía de calidad del servicio
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 270
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
blecidos por el Contrato-Programa y de los procedimientos en su caso abiertos para la imposición de penalizaciones por incumplimiento y la resolución de los mismos.
En caso de que el Consorcio tuviera conocimiento de algún posible incumplimiento,
bien con base en la información facilitada por Renfe Viajeros o bien como consecuencia de
las reclamaciones de las que conozca el Organismo, interesará del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la apertura del correspondiente procedimiento de imposición de penalizaciones. Renfe Viajeros deberá informar al Consorcio sobre la apertura efectiva o no de dicho procedimiento y su resultado final en el plazo máximo de un mes.
D) Cuestiones generales
Decimocuarta
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos
Para el funcionamiento global del sistema de transportes, es imprescindible que todos
los operadores participen suministrando los datos de viajes realizados en su sistema en los
términos previstos en sus documentos contractuales. El incumplimiento reiterado (≥6 meses consecutivos) de la obligación de remitir al menos el 95 por 100 de las transacciones de
acceso en los plazos establecidos en la estipulación undécima, podrá ser causa suspensión
del pago de las liquidaciones mensuales hasta el restablecimiento de las exigencias establecidas en el convenio. El retraso en más de un mes en el plazo máximo acordado por ambas
partes en la Comisión de Seguimiento para la incorporación de las modificaciones y actualizaciones de las especificaciones BIT para los títulos válidos objeto de este convenio, dará
lugar a una advertencia del CRTM a Renfe Viajeros, pudiéndose ser causa de resolución en
el caso de que este retraso persistiera por un período superior a los tres meses.
El retraso en el pago de las obligaciones de liquidación mensual por parte de CRTM a Renfe Viajeros dará lugar a las compensaciones legalmente establecidas. Quedan exentas de esta
consideración las regularizaciones que se lleven a cabo de la anualidad correspondiente o aquellas en las que las partes acuerden postergar la liquidación por motivos justificados.
Decimoquinta
Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las recogidas en el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
1. La denuncia de alguna de las partes, durante la vigencia del presente Convenio o
posible prórroga, previo aviso a la otra con una antelación mínima de tres meses.
2. El incumplimiento reiterado de las cláusulas del Convenio.
3. El mutuo acuerdo entre las partes.
Si se produce la resolución del presente Convenio por cualquier motivo, las obligaciones de pago que se hayan generado durante su vigencia serán plenamente exigibles, debiendo el CRTM realizar los correspondientes pagos a favor de Renfe Viajeros, en los términos
establecidos en el Convenio.
Decimosexta
Modificación del Convenio
Cualquier modificación de lo previsto en este Convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoséptima
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la aplicación de este Convenio serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de Madrid.
BOCM-20241010-71
Jurisdicción competente
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 270
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
blecidos por el Contrato-Programa y de los procedimientos en su caso abiertos para la imposición de penalizaciones por incumplimiento y la resolución de los mismos.
En caso de que el Consorcio tuviera conocimiento de algún posible incumplimiento,
bien con base en la información facilitada por Renfe Viajeros o bien como consecuencia de
las reclamaciones de las que conozca el Organismo, interesará del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la apertura del correspondiente procedimiento de imposición de penalizaciones. Renfe Viajeros deberá informar al Consorcio sobre la apertura efectiva o no de dicho procedimiento y su resultado final en el plazo máximo de un mes.
D) Cuestiones generales
Decimocuarta
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos
Para el funcionamiento global del sistema de transportes, es imprescindible que todos
los operadores participen suministrando los datos de viajes realizados en su sistema en los
términos previstos en sus documentos contractuales. El incumplimiento reiterado (≥6 meses consecutivos) de la obligación de remitir al menos el 95 por 100 de las transacciones de
acceso en los plazos establecidos en la estipulación undécima, podrá ser causa suspensión
del pago de las liquidaciones mensuales hasta el restablecimiento de las exigencias establecidas en el convenio. El retraso en más de un mes en el plazo máximo acordado por ambas
partes en la Comisión de Seguimiento para la incorporación de las modificaciones y actualizaciones de las especificaciones BIT para los títulos válidos objeto de este convenio, dará
lugar a una advertencia del CRTM a Renfe Viajeros, pudiéndose ser causa de resolución en
el caso de que este retraso persistiera por un período superior a los tres meses.
El retraso en el pago de las obligaciones de liquidación mensual por parte de CRTM a Renfe Viajeros dará lugar a las compensaciones legalmente establecidas. Quedan exentas de esta
consideración las regularizaciones que se lleven a cabo de la anualidad correspondiente o aquellas en las que las partes acuerden postergar la liquidación por motivos justificados.
Decimoquinta
Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las recogidas en el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
1. La denuncia de alguna de las partes, durante la vigencia del presente Convenio o
posible prórroga, previo aviso a la otra con una antelación mínima de tres meses.
2. El incumplimiento reiterado de las cláusulas del Convenio.
3. El mutuo acuerdo entre las partes.
Si se produce la resolución del presente Convenio por cualquier motivo, las obligaciones de pago que se hayan generado durante su vigencia serán plenamente exigibles, debiendo el CRTM realizar los correspondientes pagos a favor de Renfe Viajeros, en los términos
establecidos en el Convenio.
Decimosexta
Modificación del Convenio
Cualquier modificación de lo previsto en este Convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoséptima
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la aplicación de este Convenio serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de Madrid.
BOCM-20241010-71
Jurisdicción competente