D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20241010-71)
Convenio – Convenio de 17 de septiembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con abono transportes en la red de cercanías de Madrid y el establecimiento de la garantía de calidad del servicio
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 269
ponsable es la entidad que promueve la encuesta. Todo lo cual, resulta conforme con el Informe, de fecha 8 de marzo de 2022, emitido por la Agencia Española de Protección de Datos, en
respuesta a la consulta efectuada al respecto por el CRTM. Las condiciones de contratación en
cuanto a requisitos de ciberseguridad y privacidad serán aprobadas por Renfe y el CTRM.
CRTM y Renfe Viajeros celebrarán una reunión anual especifica en la que se planificarán los envíos, contenido, periodicidad y otras características, asimismo se podrán proponer reuniones adicionales por las dos partes si se consideraran necesarias.
Por otra parte, con el objetivo de contribuir al desarrollo de la gestión de la Tarjeta de
Transporte Público, y dentro del marco de colaboración con el CRTM, Renfe Viajeros manifiesta su intención de desarrollar en sucesivas fases las acciones necesarias para incorporar en sus instalaciones la actividad de venta de la tarjeta y gestión de incidencias a los usuarios de la misma. En el marco de este compromiso, en una primera fase Renfe Viajeros
facilitará las actividades alquilando al Consorcio los espacios necesarios para la prestación
de este servicio por parte del CRTM, que asumirá los costes del personal, equipos y actuaciones necesarias en las instalaciones. Los términos concretos de este compromiso se desarrollarán en acuerdos expresos, sin menoscabo de que las fases posteriores se completen y
estipulen complementariamente al presente documento.
Del mismo modo, dentro del citado marco de colaboración, ambas partes acuerdan
mantener las actividades comerciales complementarias que se incluyen en el anexo I del
presente convenio, añadiendo el compromiso por parte de Renfe Viajeros de realizar los trabajos necesarios para incorporar sus títulos no personales (billetes sencillos y diez viajes)
en las tarjetas del Consorcio. En cualquier caso, Renfe Viajeros se atendrá al marco de potestad tarifaria de la Administración General del Estado, conforme al Contrato de servicio
público vigente.
Estos objetivos estratégicos, compartidos por Renfe Viajeros y el Consorcio, podrán
requerir de la redacción de acuerdos específicos y complementarios para su desarrollo a lo
largo del período de vigencia del presente Convenio, en los que deberán participar colegiadamente los representantes de ambas instituciones que se estimen necesarios, y que servirán de base para un acuerdo global con voluntad de continuidad.
Duodécima
Modificaciones en la estructura tarifaria
En el marco de colaboración que propicia el presente convenio, y considerando que la
orientación que preside la actuación de ambas partes en materia tarifaria es mejorar el nivel de integración, facilitando el uso de los sistemas a los usuarios, el Consorcio y Renfe
Viajeros acuerdan avanzar hacia este objetivo, identificando aquellos aspectos de la estructura tarifaria susceptibles de modificación por ambas partes.
Renfe Viajeros mantendrá su política de precios, autorizados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, reservándose la decisión sobre el mantenimiento o modificación de su actual estructura de títulos, en el marco de la potestad tarifaria de
la Administración General del Estado y del Contrato de Servicio Público de 18 de diciembre de 2018 suscrito entre Renfe Viajeros y la Administración General del Estado.
En todo caso, Renfe Viajeros vendrá obligada a realizar las modificaciones que el Consorcio introduzca en sus títulos de transporte, objeto de regulación en el presente convenio,
en los plazos propuestos por el Consorcio y acordados en el seno de la Comisión de Seguimiento por ambas partes.
C) Garantía de la calidad de servicio
Decimotercera
Renfe Viajeros prestará el servicio en el núcleo de cercanías de Madrid con sujeción
al régimen de obligaciones, estándares de calidad y penalizaciones que establezca en cada
momento el Contrato-Programa entre Renfe Viajeros y la Administración General del Estado, y con conocimiento del CRTM.
A estos efectos, Renfe Viajeros notificará de manera fehaciente al Consorcio el contenido
completo del Contrato-Programa en cada momento vigente, incluyendo las eventuales prórrogas del mismo, en particular en todo cuanto se refiera al núcleo de Cercanías de Madrid.
Igualmente, informará al Consorcio con periodicidad mensual del servicio efectivamente prestado en dicho núcleo, de los eventuales incumplimientos de los estándares esta-
BOCM-20241010-71
Nivel de servicio a prestar por Renfe Viajeros
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 269
ponsable es la entidad que promueve la encuesta. Todo lo cual, resulta conforme con el Informe, de fecha 8 de marzo de 2022, emitido por la Agencia Española de Protección de Datos, en
respuesta a la consulta efectuada al respecto por el CRTM. Las condiciones de contratación en
cuanto a requisitos de ciberseguridad y privacidad serán aprobadas por Renfe y el CTRM.
CRTM y Renfe Viajeros celebrarán una reunión anual especifica en la que se planificarán los envíos, contenido, periodicidad y otras características, asimismo se podrán proponer reuniones adicionales por las dos partes si se consideraran necesarias.
Por otra parte, con el objetivo de contribuir al desarrollo de la gestión de la Tarjeta de
Transporte Público, y dentro del marco de colaboración con el CRTM, Renfe Viajeros manifiesta su intención de desarrollar en sucesivas fases las acciones necesarias para incorporar en sus instalaciones la actividad de venta de la tarjeta y gestión de incidencias a los usuarios de la misma. En el marco de este compromiso, en una primera fase Renfe Viajeros
facilitará las actividades alquilando al Consorcio los espacios necesarios para la prestación
de este servicio por parte del CRTM, que asumirá los costes del personal, equipos y actuaciones necesarias en las instalaciones. Los términos concretos de este compromiso se desarrollarán en acuerdos expresos, sin menoscabo de que las fases posteriores se completen y
estipulen complementariamente al presente documento.
Del mismo modo, dentro del citado marco de colaboración, ambas partes acuerdan
mantener las actividades comerciales complementarias que se incluyen en el anexo I del
presente convenio, añadiendo el compromiso por parte de Renfe Viajeros de realizar los trabajos necesarios para incorporar sus títulos no personales (billetes sencillos y diez viajes)
en las tarjetas del Consorcio. En cualquier caso, Renfe Viajeros se atendrá al marco de potestad tarifaria de la Administración General del Estado, conforme al Contrato de servicio
público vigente.
Estos objetivos estratégicos, compartidos por Renfe Viajeros y el Consorcio, podrán
requerir de la redacción de acuerdos específicos y complementarios para su desarrollo a lo
largo del período de vigencia del presente Convenio, en los que deberán participar colegiadamente los representantes de ambas instituciones que se estimen necesarios, y que servirán de base para un acuerdo global con voluntad de continuidad.
Duodécima
Modificaciones en la estructura tarifaria
En el marco de colaboración que propicia el presente convenio, y considerando que la
orientación que preside la actuación de ambas partes en materia tarifaria es mejorar el nivel de integración, facilitando el uso de los sistemas a los usuarios, el Consorcio y Renfe
Viajeros acuerdan avanzar hacia este objetivo, identificando aquellos aspectos de la estructura tarifaria susceptibles de modificación por ambas partes.
Renfe Viajeros mantendrá su política de precios, autorizados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, reservándose la decisión sobre el mantenimiento o modificación de su actual estructura de títulos, en el marco de la potestad tarifaria de
la Administración General del Estado y del Contrato de Servicio Público de 18 de diciembre de 2018 suscrito entre Renfe Viajeros y la Administración General del Estado.
En todo caso, Renfe Viajeros vendrá obligada a realizar las modificaciones que el Consorcio introduzca en sus títulos de transporte, objeto de regulación en el presente convenio,
en los plazos propuestos por el Consorcio y acordados en el seno de la Comisión de Seguimiento por ambas partes.
C) Garantía de la calidad de servicio
Decimotercera
Renfe Viajeros prestará el servicio en el núcleo de cercanías de Madrid con sujeción
al régimen de obligaciones, estándares de calidad y penalizaciones que establezca en cada
momento el Contrato-Programa entre Renfe Viajeros y la Administración General del Estado, y con conocimiento del CRTM.
A estos efectos, Renfe Viajeros notificará de manera fehaciente al Consorcio el contenido
completo del Contrato-Programa en cada momento vigente, incluyendo las eventuales prórrogas del mismo, en particular en todo cuanto se refiera al núcleo de Cercanías de Madrid.
Igualmente, informará al Consorcio con periodicidad mensual del servicio efectivamente prestado en dicho núcleo, de los eventuales incumplimientos de los estándares esta-
BOCM-20241010-71
Nivel de servicio a prestar por Renfe Viajeros