D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20241010-71)
Convenio –  Convenio de 17 de septiembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con abono transportes en la red de cercanías de Madrid y el establecimiento de la garantía de calidad del servicio
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 242

Serán funciones de la Comisión, además de los aspectos que desarrollen y concreten
el Convenio, establecer los procedimientos de solución de las prestaciones en curso en caso
de extinción del mismo antes de su fecha de vencimiento.
Undécima
El Consorcio y Renfe Viajeros, en el marco de la Comisión de Seguimiento, se comprometen a velar por el cumplimiento del Convenio, y a desarrollar y ampliar el presente
Convenio mediante la consideración de otros aspectos.
Concretamente, y en lo que respecta al objeto principal de este Convenio, Renfe Viajeros se compromete a proveer al Consorcio mensualmente de las tablas de datos que contienen los registros de cancelaciones procesados y, en consecuencia, los viajes que Renfe
Viajeros certificará mensualmente al Consorcio para su posterior liquidación. Dicha información será remitida con anterioridad a la finalización del mes siguiente al referido. Asimismo, facilitará el acceso a los datos utilizados para complementar la demanda según lo
descrito en la cláusula sexta.
Las validaciones de acceso al sistema deberán remitirse dentro de las 24 horas a su registro y, en un plazo máximo de un año desde el inicio de la vigencia del convenio, pasarán
a su envío en tiempo real por servicio web. Las transacciones seguirán las especificaciones
del sistema BIT establecidas por el CRTM, garantizando su mantenimiento tanto a nivel formal, de estructura de la información, como respecto a la calidad y veracidad de su contenido. Es imprescindible que las transacciones estén referenciadas a la topología real del sistema que deberán ser objeto de confirmación previa con el CRTM. Asimismo, han de
incorporarse los atributos de identificadores fijos propios del CRTM (IDF), para que pueda
existir interoperabilidad entre los diferentes sistemas de gestión de la información. Renfe
Viajeros se compromete adaptarse a las actualizaciones y evoluciones del sistema BIT durante toda la vigencia de este convenio. Los plazos de ejecución de los trabajos serán valorados por las partes, asumiendo ambas que el funcionamiento global del sistema de billetaje
de la red de transporte público de la Comunidad de Madrid requiere obligatoriamente la disponibilidad simultánea de todas las actualizaciones que se produzcan. No obstante, las posibles discrepancias que puedan producirse deberán ser elevadas a la Comisión de Seguimiento para su valoración, acuerdo y aprobación. Las evoluciones del sistema BIT serán también
objeto de evaluación por esta Comisión pudiendo dar lugar a la suscripción de una adenda
aneja al convenio actual en la que se contemplen los costes asociados a la misma.
Esta información se completará con la relativa a los títulos propios de Renfe Viajeros,
con la misma frecuencia.
Por su parte, el Consorcio enviará a Renfe Viajeros el fichero de los registros de entradas de tarjetas sin contacto recibidos en el sistema en los primeros diez días de cada mes.
Asimismo, el Consorcio facilitará a Renfe Viajeros las ventas de abono de cada tipo
de título en los primeros quince días del mes siguiente al de referencia.
Las partes acuerdan que el coste del estudio de Aforo (video analítica cuando se implemente) sea asumido por Renfe, mientras que el estudio de Caracterización de la demanda se realizará con cargo a los presupuestos del CRTM.
Con objeto de poder garantizar una buena gestión de las reclamaciones de los usuarios
de transportes en la Comunidad de Madrid, Renfe Viajeros enviará las estadísticas mensuales de reclamaciones del servicio de Cercanías de Madrid, desglosadas de acuerdo a su clasificación interna de causas. El CRTM creará la tabla cruzada para poder integrarla con
otros operadores, de manera que ambas partes tengan referencias del sector de la Comunidad de Madrid. Esta información se debe enviar antes del día 20 del mes siguiente al que
apliquen los datos.
Con el fin de garantizar la calidad del servicio prestado por las entidades compareciente,
las partes acuerdan que Renfe Viajeros podrá realizar encuestas de movilidad y satisfacción entre los viajeros que accedan a sus servicios utilizando las Tarjetas de Transporte del CRTM.
Para ello, el CRTM, directamente o a través de una empresa contratada al efecto por Renfe,
enviará a los usuarios del Abono Transportes que hayan viajado en trenes de Cercanías Madrid,
mensajes de correo electrónico invitándoles a participar en una encuesta en línea promovida
y gestionada por Renfe Viajeros o de una empresa contratada al efecto por Renfe. Dichos
mensajes incluirán un enlace que redirigirá al usuario a una web titularidad de Renfe Viajeros
para que, si éste así lo decide, pueda participar en la encuesta. Por su parte, Renfe Viajeros suministrará a los participantes la información pertinente en materia de protección de datos, dado
que dicha participación implicará un nuevo tratamiento de datos de carácter personal, cuyo res-

BOCM-20241010-71

Otros compromisos de las partes