D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20241010-71)
Convenio – Convenio de 17 de septiembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con abono transportes en la red de cercanías de Madrid y el establecimiento de la garantía de calidad del servicio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 267
gal es la contemplada en el artículo 6.1.e) del RGPD, dado que el tratamiento es
necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público.
— Los datos personales podrán ser comunicados al Defensor del Pueblo, Ministerio
Fiscal, Jueces y Tribunales.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por Renfe Viajeros serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Relaciones Institucionales, cuya
finalidad es la “gestión de contactos para el mantenimiento de las relaciones instituciones, así como para la suscripción de convenios y/o contratos” y cuya base
legal es el interés legítimo de Renfe Viajeros.
Los datos personales podrán ser comunicados a Renfe Operadora, Entidad Pública
Empresarial con fines administrativos internos.
Ambas partes manifiestan que los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Décima
Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por cuatro representantes del CRTM y cuatro
de Renfe Viajeros, que se reunirá regularmente y a petición de cualquiera de las partes.
La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a
contar desde la firma de este Convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de
las personas que integrarán esta Comisión.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por consenso de ambas partes.
Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados. Se nombrará un Presidente (que recaerá en un representante del Consorcio) y un Secretario (que recaerá por turnos en un representante del Consorcio o de Renfe Viajeros). Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias.
Los miembros de la Comisión recibirán de las partes la información indispensable para
el cumplimiento de sus cometidos, limitándose al máximo la entrega de información sensible. Todos los miembros de la Comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad y de no compartir la información recibida con terceros.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión se apoyará en un grupo técnico que se reunirá periódicamente, y estará integrado por miembros de ambas partes, ocupándose especialmente del análisis y validación de la información necesaria para la determinación de los viajes liquidables, contemplada en los apartados correspondientes, de modo que se mejoren paulatinamente las cuotas
de fiabilidad de los sistemas a aplicar.
La Comisión de Seguimiento analizará las situaciones excepcionales, si las hubiere,
derivadas de la aplicación de los procedimientos generales de estimación de la demanda total y la tarifa de liquidación.
BOCM-20241010-71
Comisión de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
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gal es la contemplada en el artículo 6.1.e) del RGPD, dado que el tratamiento es
necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público.
— Los datos personales podrán ser comunicados al Defensor del Pueblo, Ministerio
Fiscal, Jueces y Tribunales.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por Renfe Viajeros serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Relaciones Institucionales, cuya
finalidad es la “gestión de contactos para el mantenimiento de las relaciones instituciones, así como para la suscripción de convenios y/o contratos” y cuya base
legal es el interés legítimo de Renfe Viajeros.
Los datos personales podrán ser comunicados a Renfe Operadora, Entidad Pública
Empresarial con fines administrativos internos.
Ambas partes manifiestan que los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Décima
Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por cuatro representantes del CRTM y cuatro
de Renfe Viajeros, que se reunirá regularmente y a petición de cualquiera de las partes.
La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a
contar desde la firma de este Convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de
las personas que integrarán esta Comisión.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por consenso de ambas partes.
Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados. Se nombrará un Presidente (que recaerá en un representante del Consorcio) y un Secretario (que recaerá por turnos en un representante del Consorcio o de Renfe Viajeros). Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias.
Los miembros de la Comisión recibirán de las partes la información indispensable para
el cumplimiento de sus cometidos, limitándose al máximo la entrega de información sensible. Todos los miembros de la Comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad y de no compartir la información recibida con terceros.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión se apoyará en un grupo técnico que se reunirá periódicamente, y estará integrado por miembros de ambas partes, ocupándose especialmente del análisis y validación de la información necesaria para la determinación de los viajes liquidables, contemplada en los apartados correspondientes, de modo que se mejoren paulatinamente las cuotas
de fiabilidad de los sistemas a aplicar.
La Comisión de Seguimiento analizará las situaciones excepcionales, si las hubiere,
derivadas de la aplicación de los procedimientos generales de estimación de la demanda total y la tarifa de liquidación.
BOCM-20241010-71
Comisión de Seguimiento