D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20241010-71)
Convenio – Convenio de 17 de septiembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con abono transportes en la red de cercanías de Madrid y el establecimiento de la garantía de calidad del servicio
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BOCM
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
de conformidad con la evolución del precio del Bonotrén, u otro sistema tarifario para lo
cual se requerirá el acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento.
Este sistema de cálculo de la tarifa media podrá ser revisado en el caso de que se conozcan todos los orígenes/destinos de los viajes realizados con Abono Transportes de forma que pueda asignarse la tarifa correspondiente a cada viaje (bonotrén u otro sistema tarifario) sin necesidad de realizar la encuesta de caracterización.
En el transcurso de este convenio, preferentemente se llevará a cabo una nueva edición
del Estudio de Caracterización Espacial de la Demanda con el fin de actualizar las matrices
de tráficos obtenidas en el estudio mencionado.
Octava
Liquidación de las compensaciones
El día 25 de cada mes, el Consorcio, con cargo al subconcepto presupuestario 48300,
abonará a Renfe Viajeros en concepto de liquidación provisional del mes anterior la cantidad resultante de multiplicar la demanda obtenida según los términos expresados en la cláusula séptima por la tarifa media de compensación. Esta liquidación será objeto de regularización en un plazo máximo de dos meses cuando sea necesaria la modificación de la
demanda registrada por ausencia de datos, en los términos expuestos en la cláusula sexta.
En caso de que algunos de los días de liquidación resultaran inhábiles, el ingreso del
Consorcio se realizará en la primera fecha hábil.
La tarifa de compensación que se aplicará en las liquidaciones provisionales será la vigente determinada según el criterio descrito en la cláusula séptima.
El Consorcio hará frente a las aportaciones derivadas de la aplicación del Convenio,
correspondientes a la anualidad de gasto del ejercicio 2022, imputándola al subconcepto
presupuestario 48300 “Compensación a usuarios del transporte, Tarifa de equilibrio”.
La demanda liquidable podrá ser objeto de revisión por recuperación de datos del sistema en un plazo máximo de 3 meses después del fin del año sin que quepan adiciones posteriores. Si esta recuperación de datos se ha producido solo a instancias de una de las partes, la otra parte dispondrá de un mes para realizar las verificaciones oportunas en sus
sistemas, a partir del cual se procederá al cierre definitivo del ejercicio.
Las liquidaciones correspondientes al uso del Abono Transportes (cláusula tercera) serán objeto de liquidación diferenciada de la liquidación correspondiente a la actividad comercial contemplada en el anexo 1 de este convenio.
Las compensaciones derivadas del uso del Abono Transportes en la red de Cercanías
se ejecutarán antes de proceder a la liquidación de la actividad comercial de los títulos del
Consorcio desarrollada por Renfe Viajeros.
Novena
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
El CRTM y Renfe Viajeros se informan recíprocamente de que los datos personales
que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de
una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán
tratados por el CRTM o por Renfe Viajeros, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por el CRTM serán tratados e
incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios, cuya finalidad es la tramitación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas y entidades privadas en el ejercicio de las competencias propias del CRTM y cuya base le-
BOCM-20241010-71
Protección de datos de carácter personal
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
de conformidad con la evolución del precio del Bonotrén, u otro sistema tarifario para lo
cual se requerirá el acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento.
Este sistema de cálculo de la tarifa media podrá ser revisado en el caso de que se conozcan todos los orígenes/destinos de los viajes realizados con Abono Transportes de forma que pueda asignarse la tarifa correspondiente a cada viaje (bonotrén u otro sistema tarifario) sin necesidad de realizar la encuesta de caracterización.
En el transcurso de este convenio, preferentemente se llevará a cabo una nueva edición
del Estudio de Caracterización Espacial de la Demanda con el fin de actualizar las matrices
de tráficos obtenidas en el estudio mencionado.
Octava
Liquidación de las compensaciones
El día 25 de cada mes, el Consorcio, con cargo al subconcepto presupuestario 48300,
abonará a Renfe Viajeros en concepto de liquidación provisional del mes anterior la cantidad resultante de multiplicar la demanda obtenida según los términos expresados en la cláusula séptima por la tarifa media de compensación. Esta liquidación será objeto de regularización en un plazo máximo de dos meses cuando sea necesaria la modificación de la
demanda registrada por ausencia de datos, en los términos expuestos en la cláusula sexta.
En caso de que algunos de los días de liquidación resultaran inhábiles, el ingreso del
Consorcio se realizará en la primera fecha hábil.
La tarifa de compensación que se aplicará en las liquidaciones provisionales será la vigente determinada según el criterio descrito en la cláusula séptima.
El Consorcio hará frente a las aportaciones derivadas de la aplicación del Convenio,
correspondientes a la anualidad de gasto del ejercicio 2022, imputándola al subconcepto
presupuestario 48300 “Compensación a usuarios del transporte, Tarifa de equilibrio”.
La demanda liquidable podrá ser objeto de revisión por recuperación de datos del sistema en un plazo máximo de 3 meses después del fin del año sin que quepan adiciones posteriores. Si esta recuperación de datos se ha producido solo a instancias de una de las partes, la otra parte dispondrá de un mes para realizar las verificaciones oportunas en sus
sistemas, a partir del cual se procederá al cierre definitivo del ejercicio.
Las liquidaciones correspondientes al uso del Abono Transportes (cláusula tercera) serán objeto de liquidación diferenciada de la liquidación correspondiente a la actividad comercial contemplada en el anexo 1 de este convenio.
Las compensaciones derivadas del uso del Abono Transportes en la red de Cercanías
se ejecutarán antes de proceder a la liquidación de la actividad comercial de los títulos del
Consorcio desarrollada por Renfe Viajeros.
Novena
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
El CRTM y Renfe Viajeros se informan recíprocamente de que los datos personales
que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de
una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán
tratados por el CRTM o por Renfe Viajeros, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por el CRTM serán tratados e
incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios, cuya finalidad es la tramitación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas y entidades privadas en el ejercicio de las competencias propias del CRTM y cuya base le-
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Protección de datos de carácter personal