D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20241010-71)
Convenio –  Convenio de 17 de septiembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con abono transportes en la red de cercanías de Madrid y el establecimiento de la garantía de calidad del servicio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024

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quívocamente el alcance de las liquidaciones correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022, cuyos viajes liquidables se regirán por lo establecido en las cláusulas quinta, sexta y octava del convenio de 28 de octubre de 2015, con
las actualizaciones de las previsiones de dichas cláusulas formalizadas en los convenios
transitorios suscritos por las partes para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
Y, por otro, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, que se regirá por lo recogido en los Reales Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto;
20/2022, de 27 de diciembre de 2022; 5/2023, de 28 de junio, y 8/2023, de 27 de diciembre.
Quinta
Régimen económico
La compensación económica del Consorcio a Renfe Viajeros por la utilización del Abono Transporte del Consorcio en los servicios de Cercanías ofertados por Renfe Viajeros en el
núcleo de Madrid, se determinará mediante el producto de los viajes realizados con dicho título, en adelante viajes liquidables, por la tarifa unitaria de compensación de los mismos.
Sexta
Cálculo de los viajes liquidables
Tendrán la consideración de viajes liquidables las validaciones registradas en los sistemas
de control de accesos y las validaciones registradas en estación de salida sin acceso registrado
remitidas al CRTM a través de los procedimientos establecidos en el sistema de billetaje inteligente (BIT). En el caso de las validaciones realizadas con la tarjeta Transporte Público Infantil, se excluirán del cómputo las correspondientes a los niños de 4 y 5 años de edad.
Solo se rellenarán huecos cuando se produzca ausencia total de información. Se entiende por
relleno de huecos un auto rellenado determinado de registros debido a anomalías técnicas.
El procedimiento de relleno de huecos tendrá en cuenta el tiempo de duración de la incidencia y la demanda media registrada en el mismo período para ese tipo de día. Renfe deberá informar a CRTM de los viajes añadidos por este motivo, indicando la estación, día/período afectado y número de títulos agregados. Estos datos se deberán facilitar junto con la
demanda declarada que corrige la demanda registrada en el sistema BIT.
No obstante, Renfe Viajeros se compromete a adoptar las medidas necesarias para minimizar la demanda adicionada por este procedimiento con el fin de evitar las posibles duplicidades que este sistema puede inducir en la estimación de viajeros. Adicionalmente, se llevará
a cabo una comprobación de la demanda resultante de la adición efectuada mediante el relleno
de huecos y la determinada a partir del sistema de conteo de viajeros en tiempo a través de cámaras de visión artificial de próxima instalación en toda la red de Renfe Cercanías.
Renfe Viajeros está instalando un sistema de video analítica para calcular el número
de viajeros en estaciones de Cercanías Madrid mediante técnicas de Inteligencia Artificial.
El Consorcio y Renfe Viajeros colaboran en el perfeccionamiento de dicha tecnología, de
tal forma que el grupo técnico evaluará el grado de madurez en cada caso en términos de
precisión de datos para implantar en cada una de las estaciones abiertas este nuevo sistema
para definir la demanda en cada estación abierta.
Una vez acordado, el nuevo sistema de cálculo se trasladará a cada una de las estaciones testadas satisfactoriamente y, con acuerdo de ambas partes, se firmará una adenda a este
convenio desarrollando dicho procedimiento y sus efectos sobre el presente convenio.
El procedimiento de cálculo de los viajes liquidables expuesto en esta cláusula tendrá
vigencia a partir del 1 de abril de 2024, ajustándose los viajes del período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y 31 de marzo de 2024 a lo establecido en la cláusula quinta del
convenio de 28 de octubre de 2015.

Determinación de la tarifa de compensación
La tarifa de referencia será el precio unitario del bonotrén (precio del bonotrén dividido entre diez) para los viajes realizados con abonos normales, jóvenes, niños de seis años y
anuales, y el precio correspondiente a los titulares de tarjeta dorada para los viajes realizados con Abono Transporte Tercera Edad.
Inicialmente se aplicará la estructura de tráficos obtenida del Estudio de Caracterización Espacial de la Demanda llevado a cabo en el año 2017, la cual se aplicará a las tarifas
vigentes en 2022. Para los ejercicios posteriores, dichas tarifas serán revisadas anualmente

BOCM-20241010-71

Séptima