D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20241010-71)
Convenio – Convenio de 17 de septiembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con abono transportes en la red de cercanías de Madrid y el establecimiento de la garantía de calidad del servicio
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BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
CLÁUSULAS
A) Naturaleza, objeto, ámbito de aplicación y vigencia del convenio
Primera
Naturaleza del convenio
El presente Convenio tiene naturaleza pública y carácter administrativo, y como tal,
se encuentra sometido a la regulación vigente en la materia, contenida esencialmente en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, le será
de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Objeto del convenio
Son objeto del presente Convenio:
— Establecer las condiciones para la utilización del Abono Transportes, de acuerdo
con la zonificación existente, en los servicios prestados por Renfe Viajeros en la
red del Núcleo de Cercanías de Madrid.
— El establecimiento de las bases metodológicas para la determinación de las compensaciones que el CRTM debe transferir, en su caso, a Renfe Viajeros como consecuencia de la utilización del Abono Transportes, propiedad del Consorcio, en
los servicios ofertados en la red Cercanías Madrid Renfe, y regular las oportunas
liquidaciones.
— La regulación de las actuaciones de comercialización complementarias al objetivo
anterior.
— El establecimiento de los estándares de funcionamiento del servicio a prestar por
Renfe Viajeros en el núcleo de Cercanías de Madrid de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio, la información a facilitar al Consorcio sobre el
cumplimiento del servicio y las eventuales penalizaciones por incumplimiento de
las previsiones.
Este Convenio no supone modificación del régimen tarifario ni de ninguna de las previsiones del Contrato de 18 de diciembre de 2018 suscrito entre Renfe Viajeros y la Administración General del Estado para la prestación de los servicios públicos de transporte de
viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Alta Velocidad Media Distancia (Avant) y Ancho Métrico, competencia de la Administración General del Estado sujetos a obligaciones de Servicio Público.
Tercera
Ámbito de aplicación
El presente convenio será de aplicación a los viajes realizados con Abono Transporte,
títulos personales e intransferibles cuyo soporte único es la Tarjeta Transporte Público, que
permiten realizar un número ilimitado de viajes dentro de su ámbito de validez espacial (zonas de transportes) y temporal (mensual o anual). Las actuales modalidades del Abono
Transporte son: Abono Normal, Abono Joven, Tarjeta Infantil y Abono Tercera Edad.
Cuarta
El presente Convenio extenderá su período de vigencia desde el 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Asimismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las
partes podrán acordar su prórroga de forma expresa y escrita, por períodos anuales, hasta
un máximo de cuatro años adicionales.
B) Compensaciones del Consorcio a Renfe Viajeros por la utilización
del abono transporte del Consorcio en sus servicios
Las necesidades de financiación de este convenio están condicionadas por su período
de vigencia, por un lado, el carácter retroactivo de este convenio permite determinar ine-
BOCM-20241010-71
Plazo de vigencia
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
CLÁUSULAS
A) Naturaleza, objeto, ámbito de aplicación y vigencia del convenio
Primera
Naturaleza del convenio
El presente Convenio tiene naturaleza pública y carácter administrativo, y como tal,
se encuentra sometido a la regulación vigente en la materia, contenida esencialmente en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, le será
de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Objeto del convenio
Son objeto del presente Convenio:
— Establecer las condiciones para la utilización del Abono Transportes, de acuerdo
con la zonificación existente, en los servicios prestados por Renfe Viajeros en la
red del Núcleo de Cercanías de Madrid.
— El establecimiento de las bases metodológicas para la determinación de las compensaciones que el CRTM debe transferir, en su caso, a Renfe Viajeros como consecuencia de la utilización del Abono Transportes, propiedad del Consorcio, en
los servicios ofertados en la red Cercanías Madrid Renfe, y regular las oportunas
liquidaciones.
— La regulación de las actuaciones de comercialización complementarias al objetivo
anterior.
— El establecimiento de los estándares de funcionamiento del servicio a prestar por
Renfe Viajeros en el núcleo de Cercanías de Madrid de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio, la información a facilitar al Consorcio sobre el
cumplimiento del servicio y las eventuales penalizaciones por incumplimiento de
las previsiones.
Este Convenio no supone modificación del régimen tarifario ni de ninguna de las previsiones del Contrato de 18 de diciembre de 2018 suscrito entre Renfe Viajeros y la Administración General del Estado para la prestación de los servicios públicos de transporte de
viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Alta Velocidad Media Distancia (Avant) y Ancho Métrico, competencia de la Administración General del Estado sujetos a obligaciones de Servicio Público.
Tercera
Ámbito de aplicación
El presente convenio será de aplicación a los viajes realizados con Abono Transporte,
títulos personales e intransferibles cuyo soporte único es la Tarjeta Transporte Público, que
permiten realizar un número ilimitado de viajes dentro de su ámbito de validez espacial (zonas de transportes) y temporal (mensual o anual). Las actuales modalidades del Abono
Transporte son: Abono Normal, Abono Joven, Tarjeta Infantil y Abono Tercera Edad.
Cuarta
El presente Convenio extenderá su período de vigencia desde el 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Asimismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las
partes podrán acordar su prórroga de forma expresa y escrita, por períodos anuales, hasta
un máximo de cuatro años adicionales.
B) Compensaciones del Consorcio a Renfe Viajeros por la utilización
del abono transporte del Consorcio en sus servicios
Las necesidades de financiación de este convenio están condicionadas por su período
de vigencia, por un lado, el carácter retroactivo de este convenio permite determinar ine-
BOCM-20241010-71
Plazo de vigencia