D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20241010-71)
Convenio – Convenio de 17 de septiembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con abono transportes en la red de cercanías de Madrid y el establecimiento de la garantía de calidad del servicio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 273
Renfe Viajeros estará obligada a remitir al Consorcio la información de las operaciones
realizadas antes del día 12 de cada mes, junto con las facturas correspondientes, relativa al
mes anterior, procediendo seguidamente el Consorcio a abonar las retribuciones derivadas
de las facturas emitidas y efectuará el ingreso de las cantidades recaudadas el día 25 del mismo mes, procediendo seguidamente el Consorcio a liquidar las retribuciones derivadas de las
facturas emitidas en un plazo máximo de 30 días desde su fecha de emisión. En el caso de
que el día 25 resultara inhábil, el ingreso de Renfe por la carga de los títulos se realizará en
la primera fecha hábil posterior.
Renfe Viajeros deberá llevar a cabo un seguimiento y control de la calidad de la información de las transacciones de facturación resolviendo las incidencias relativas a omisión,
descuadre, duplicidades de facturas o información errónea.
2.4. Penalizaciones:
El incumplimiento de Renfe Viajeros de las obligaciones contraídas dará lugar a las siguientes penalizaciones por parte del Consorcio:
Penalizaciones por falta de registros de carga: son dos las posibles circunstancias que
pueden ser objeto de penalización a este respecto:
— Registros no consecutivos: los registros correspondientes a la carga son numerados de forma consecutiva en el HSM (módulo de seguridad central del sistema de
intercambio de datos). Por consiguiente, en el caso de que el Consorcio aprecie un
salto en la numeración entre dos registros consecutivos, excepto en aquellos casos
no achacables a Renfe Viajeros, facturará los registros “perdidos” asumiendo que
dichos registros se corresponden con la cara del título del importe medio de los títulos mensuales comercializados por Renfe Viajeros, según las tarifas vigentes en
ese momento. En caso de que los registros “perdidos” se recuperen, se procederá
a la regularización correspondiente, aplicándose únicamente la penalización correspondiente al apartado siguiente.
— Retraso en el envío de información relativa a la carga (la información no se ha recibido con la periodicidad estipulada). La penalización será de un 0,2 por 100 del importe correspondiente a los registros enviados con retraso, por cada día de retraso.
3. Incorporación de los títulos propios de Renfe Viajeros en las tarjetas del Consorcio
y de los títulos del Consorcio en las tarjetas de Renfe
Renfe Viajeros y el Consorcio se comprometen a llevar a cabo las acciones necesarias para
conseguir este objetivo. Esta actuación no comporta consecuencia alguna en las funciones recaudatorias de Renfe Viajeros, ni modificaciones en la comercialización de dichos títulos, por
lo que no afecta a los procesos de liquidación detallados en las cláusulas anteriores.
Las condiciones concretas de la incorporación serán definidas en el seno del grupo técnico que sirve de apoyo a la Comisión de Seguimiento, a quien corresponderá finalmente
la aprobación de los términos de la incorporación.
Recíprocamente, el grupo técnico estudiará la posibilidad de incorporar los títulos de
transporte no personales del Consorcio en la tarjeta + Renfe & Tú.
Renfe Viajeros desarrolla su actividad inspectora, y en lo relativo a la verificación de
títulos de transporte tanto títulos propios publicados en sus tarifas, como otros títulos de
transporte admitidos y que deben ser portados y validados por sus clientes conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del Sector Ferroviario, la normativa que la desarrolla
y su propia normativa comercial.
Asimismo, aquellos empleados autorizados por Renfe Viajeros, como empresa operadora de transporte en la que se hace uso del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el
Transporte, estarán habilitados para realizar la inspección de la citada Tarjeta de Transporte
Público aplicando los procedimientos establecidos en las Condiciones Generales de Contratación y Utilización del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2012 Renfe
Viajeros facilitará al Consorcio los registros procedentes de las inspecciones realizadas, que
serán transmitidos a través del SID, de acuerdo con la especificaciones del proyecto.
Anualmente, Renfe Viajeros remitirá información relativa a los datos obtenidos en las operaciones de inspección de billetaje que afecten a los títulos propiedad del CRTM en su red.
BOCM-20241010-71
4. Inspección comercial
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 273
Renfe Viajeros estará obligada a remitir al Consorcio la información de las operaciones
realizadas antes del día 12 de cada mes, junto con las facturas correspondientes, relativa al
mes anterior, procediendo seguidamente el Consorcio a abonar las retribuciones derivadas
de las facturas emitidas y efectuará el ingreso de las cantidades recaudadas el día 25 del mismo mes, procediendo seguidamente el Consorcio a liquidar las retribuciones derivadas de las
facturas emitidas en un plazo máximo de 30 días desde su fecha de emisión. En el caso de
que el día 25 resultara inhábil, el ingreso de Renfe por la carga de los títulos se realizará en
la primera fecha hábil posterior.
Renfe Viajeros deberá llevar a cabo un seguimiento y control de la calidad de la información de las transacciones de facturación resolviendo las incidencias relativas a omisión,
descuadre, duplicidades de facturas o información errónea.
2.4. Penalizaciones:
El incumplimiento de Renfe Viajeros de las obligaciones contraídas dará lugar a las siguientes penalizaciones por parte del Consorcio:
Penalizaciones por falta de registros de carga: son dos las posibles circunstancias que
pueden ser objeto de penalización a este respecto:
— Registros no consecutivos: los registros correspondientes a la carga son numerados de forma consecutiva en el HSM (módulo de seguridad central del sistema de
intercambio de datos). Por consiguiente, en el caso de que el Consorcio aprecie un
salto en la numeración entre dos registros consecutivos, excepto en aquellos casos
no achacables a Renfe Viajeros, facturará los registros “perdidos” asumiendo que
dichos registros se corresponden con la cara del título del importe medio de los títulos mensuales comercializados por Renfe Viajeros, según las tarifas vigentes en
ese momento. En caso de que los registros “perdidos” se recuperen, se procederá
a la regularización correspondiente, aplicándose únicamente la penalización correspondiente al apartado siguiente.
— Retraso en el envío de información relativa a la carga (la información no se ha recibido con la periodicidad estipulada). La penalización será de un 0,2 por 100 del importe correspondiente a los registros enviados con retraso, por cada día de retraso.
3. Incorporación de los títulos propios de Renfe Viajeros en las tarjetas del Consorcio
y de los títulos del Consorcio en las tarjetas de Renfe
Renfe Viajeros y el Consorcio se comprometen a llevar a cabo las acciones necesarias para
conseguir este objetivo. Esta actuación no comporta consecuencia alguna en las funciones recaudatorias de Renfe Viajeros, ni modificaciones en la comercialización de dichos títulos, por
lo que no afecta a los procesos de liquidación detallados en las cláusulas anteriores.
Las condiciones concretas de la incorporación serán definidas en el seno del grupo técnico que sirve de apoyo a la Comisión de Seguimiento, a quien corresponderá finalmente
la aprobación de los términos de la incorporación.
Recíprocamente, el grupo técnico estudiará la posibilidad de incorporar los títulos de
transporte no personales del Consorcio en la tarjeta + Renfe & Tú.
Renfe Viajeros desarrolla su actividad inspectora, y en lo relativo a la verificación de
títulos de transporte tanto títulos propios publicados en sus tarifas, como otros títulos de
transporte admitidos y que deben ser portados y validados por sus clientes conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del Sector Ferroviario, la normativa que la desarrolla
y su propia normativa comercial.
Asimismo, aquellos empleados autorizados por Renfe Viajeros, como empresa operadora de transporte en la que se hace uso del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el
Transporte, estarán habilitados para realizar la inspección de la citada Tarjeta de Transporte
Público aplicando los procedimientos establecidos en las Condiciones Generales de Contratación y Utilización del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2012 Renfe
Viajeros facilitará al Consorcio los registros procedentes de las inspecciones realizadas, que
serán transmitidos a través del SID, de acuerdo con la especificaciones del proyecto.
Anualmente, Renfe Viajeros remitirá información relativa a los datos obtenidos en las operaciones de inspección de billetaje que afecten a los títulos propiedad del CRTM en su red.
BOCM-20241010-71
4. Inspección comercial