D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20241010-71)
Convenio –  Convenio de 17 de septiembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con abono transportes en la red de cercanías de Madrid y el establecimiento de la garantía de calidad del servicio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 242

5. Información del sistema de transportes
Renfe Viajeros se compromete a facilitar la información general sobre el sistema de
transportes que le sea demandada por los usuarios. Con este fin, Renfe Viajeros y el Consorcio acuerdan constituir un grupo de trabajo que defina los instrumentos y herramientas
sobre los que apoyarse para la prestación de este servicio.
6. Gestión pública del proyecto
Renfe Viajeros y el Consorcio consideran que el desarrollo del proyecto BIT es una
herramienta de potenciación del Transporte público y, en este sentido, ambas instituciones
comparten la valoración estratégica del mismo y de su importancia para mejorar la calidad
del servicio al ciudadano. Por ello, y en un clima de mutuo entendimiento, Renfe Viajeros
se compromete a introducir los elementos de imagen y comunicación que el Consorcio establezca para la proyección pública de la tarjeta Transporte Público y de sus funciones y utilidades, incorporándolos en sus equipamientos y soportes informativos sin menoscabo de
la propia imagen de Renfe Viajeros. Al mismo tiempo, Renfe Viajeros podrá realizar actividades de difusión informativa y otros aspectos en relación con la tarjeta con la autorización expresa del Consorcio.
7. Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos

BOCM-20241010-71

El incumplimiento en la generación de transacciones de facturación correspondientes
a las actividades comerciales complementarias a las que se refiere este Anexo 1, según las
especificaciones establecidas por el CRTM durante 6 meses consecutivos, podrá ser causa
suspensión del pago de las liquidaciones mensuales hasta el restablecimiento de las exigencias establecidas en el convenio.
Respecto a dichas actividades comerciales complementarias y de conformidad con lo
establecido en la estipulación decimocuarta del presente Convenio, el retraso en más de un
mes en el plazo máximo acordado por ambas partes en la Comisión de Seguimiento para la
incorporación de las modificaciones y actualizaciones de las especificaciones BIT para los
títulos válidos objeto de este convenio, dará lugar a una advertencia del CRTM a Renfe Viajeros, pudiéndose ser causa de resolución en el caso de que este retraso persistiera por un
período superior a los tres meses.
Respecto a dichas actividades comerciales complementarias y de conformidad con lo
establecido en la citada estipulación decimocuarta, el retraso en el pago de las obligaciones
de liquidación mensual por parte de CRTM a Renfe Viajeros dará lugar a las compensaciones legalmente establecidas. Quedan exentas de esta consideración las regularizaciones que
se lleven a cabo de la anualidad correspondiente o aquellas en las que las partes acuerden
postergar la liquidación por motivos justificados.
(03/15.452/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791