D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20241010-71)
Convenio – Convenio de 17 de septiembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con abono transportes en la red de cercanías de Madrid y el establecimiento de la garantía de calidad del servicio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
2. Carga de los títulos de transporte
2.1. Obligaciones de Renfe Viajeros:
Todas las estaciones de la red de Cercanías Madrid estarán dotadas al menos de dos
máquinas de venta automática, en las que, inicialmente, se realizarán las operaciones de
carga de títulos de transporte, y consulta de saldo de las tarjetas de transporte y activación
de las tarjetas infantiles. Esta dotación mínima podría ser revisada en función de las características y volumen de demanda de las estaciones, persiguiendo la consecución de un nivel de servicio adecuado a las necesidades de los usuarios.
Los medios de pago aceptados deberán ser cualesquiera legalmente admitidos, tanto
en efectivo como las tarjetas financieras y precargadas.
Se incluye dentro de este epígrafe de la carga de títulos la función denominada “canje-venta”, consistente en la sustitución de un título cargado por otro de ámbito zonal superior, contra el correspondiente abono del usuario por la diferencia de precio durante el período de validez del título inicial.
Asimismo, Renfe Viajeros deberá incorporar a las máquinas automáticas todas las funcionalidades que permitan al usuario de su red disponer de todas las especificaciones comerciales de los títulos de transporte del CRTM.
El Consorcio y Renfe Viajeros acordarán la instalación en las máquinas autoventa de
los elementos identificativos que respetarán la imagen y marca de ambas partes. El Consorcio facilitará estos elementos.
Por otra parte, Renfe Viajeros incorporará la señalización que el Consorcio le solicite
en las estaciones de correspondencia con otros operadores, en orden a facilitar la identificación de los posibles puntos de venta existentes en las mismas por parte de los usuarios,
con la autorización ADIF y respetando la imagen y marca de ambas partes.
Renfe Viajeros transmitirá al Consorcio la información diariamente sobre las cargas
realizadas en sus equipos de autoventa por medio del sistema de intercambio de datos previsto en las especificaciones técnicas del proyecto. No obstante, y a efectos de poder cumplir debidamente con la función de restauración de títulos, el Consorcio podrá solicitar el
envío de la información en un plazo inferior. Asimismo, Renfe Viajeros informará puntual
y periódicamente al Consorcio sobre la disponibilidad de máquinas en la red y las incidencias al respecto que limiten la accesibilidad de los usuarios.
La red de venta deberá informarse según las especificaciones vigentes del sistema BIT
establecidas por el CRTM, garantizando el mantenimiento de estas especificaciones tanto a
nivel formal, de estructura de la información, como respecto a la calidad y veracidad de su
contenido. Es imprescindible que cada punto de venta esté georreferenciado con las coordenadas de su ubicación en el sistema oficial de referencia (UTM ETR89). Asimismo, han de
incorporarse los atributos de identificadores fijos propios del CRTM (IDF), para que pueda
existir interoperabilidad entre los diferentes sistemas de gestión de la información. Renfe
Viajeros se compromete adaptarse a las actualizaciones y evoluciones del sistema BIT durante toda la vigencia de este convenio.
2.2. Obligaciones del Consorcio:
El Consorcio liquidará a Renfe Viajeros una comisión por la carga de cada tarjeta realizada en los equipos de autoventa del 1,25 por 100 en función de las tarifas vigentes de los
títulos cargados, sin incluir el IVA, con cargo al presupuesto de operaciones comerciales
del organismo. Es decir, el importe utilizado para el cálculo de la comisión de Renfe Viajeros a cuenta del Consorcio se obtendrá como resultado de la agregación del importe de todas las cargas efectuadas, según las tarifas vigentes publicadas por el Consorcio, en las que
se incluye el IVA (10 por 100 en la actualidad). Por consiguiente, la comisión facturada por
Renfe Viajeros al Consorcio por el servicio prestado se deberá aplicar sobre el importe
calculado de la forma descrita anteriormente una vez deducido el IVA.
Idéntica comisión, en su caso, se aplicará a las ventas por internet, activadas en las máquinas autoventa, que no generarán recaudación directa.
2.3. Liquidaciones:
Renfe Viajeros liquidará al Consorcio los ingresos recaudados por la carga de los títulos de transporte a partir de los registros electrónicos acumulados, correspondientes a cada
período de liquidación.
Los procesos de liquidación facilitarán la expedición de facturas y elementos necesarios para reflejar el movimiento mensual de fondos, pago de comisiones e IVA.
BOCM-20241010-71
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
2. Carga de los títulos de transporte
2.1. Obligaciones de Renfe Viajeros:
Todas las estaciones de la red de Cercanías Madrid estarán dotadas al menos de dos
máquinas de venta automática, en las que, inicialmente, se realizarán las operaciones de
carga de títulos de transporte, y consulta de saldo de las tarjetas de transporte y activación
de las tarjetas infantiles. Esta dotación mínima podría ser revisada en función de las características y volumen de demanda de las estaciones, persiguiendo la consecución de un nivel de servicio adecuado a las necesidades de los usuarios.
Los medios de pago aceptados deberán ser cualesquiera legalmente admitidos, tanto
en efectivo como las tarjetas financieras y precargadas.
Se incluye dentro de este epígrafe de la carga de títulos la función denominada “canje-venta”, consistente en la sustitución de un título cargado por otro de ámbito zonal superior, contra el correspondiente abono del usuario por la diferencia de precio durante el período de validez del título inicial.
Asimismo, Renfe Viajeros deberá incorporar a las máquinas automáticas todas las funcionalidades que permitan al usuario de su red disponer de todas las especificaciones comerciales de los títulos de transporte del CRTM.
El Consorcio y Renfe Viajeros acordarán la instalación en las máquinas autoventa de
los elementos identificativos que respetarán la imagen y marca de ambas partes. El Consorcio facilitará estos elementos.
Por otra parte, Renfe Viajeros incorporará la señalización que el Consorcio le solicite
en las estaciones de correspondencia con otros operadores, en orden a facilitar la identificación de los posibles puntos de venta existentes en las mismas por parte de los usuarios,
con la autorización ADIF y respetando la imagen y marca de ambas partes.
Renfe Viajeros transmitirá al Consorcio la información diariamente sobre las cargas
realizadas en sus equipos de autoventa por medio del sistema de intercambio de datos previsto en las especificaciones técnicas del proyecto. No obstante, y a efectos de poder cumplir debidamente con la función de restauración de títulos, el Consorcio podrá solicitar el
envío de la información en un plazo inferior. Asimismo, Renfe Viajeros informará puntual
y periódicamente al Consorcio sobre la disponibilidad de máquinas en la red y las incidencias al respecto que limiten la accesibilidad de los usuarios.
La red de venta deberá informarse según las especificaciones vigentes del sistema BIT
establecidas por el CRTM, garantizando el mantenimiento de estas especificaciones tanto a
nivel formal, de estructura de la información, como respecto a la calidad y veracidad de su
contenido. Es imprescindible que cada punto de venta esté georreferenciado con las coordenadas de su ubicación en el sistema oficial de referencia (UTM ETR89). Asimismo, han de
incorporarse los atributos de identificadores fijos propios del CRTM (IDF), para que pueda
existir interoperabilidad entre los diferentes sistemas de gestión de la información. Renfe
Viajeros se compromete adaptarse a las actualizaciones y evoluciones del sistema BIT durante toda la vigencia de este convenio.
2.2. Obligaciones del Consorcio:
El Consorcio liquidará a Renfe Viajeros una comisión por la carga de cada tarjeta realizada en los equipos de autoventa del 1,25 por 100 en función de las tarifas vigentes de los
títulos cargados, sin incluir el IVA, con cargo al presupuesto de operaciones comerciales
del organismo. Es decir, el importe utilizado para el cálculo de la comisión de Renfe Viajeros a cuenta del Consorcio se obtendrá como resultado de la agregación del importe de todas las cargas efectuadas, según las tarifas vigentes publicadas por el Consorcio, en las que
se incluye el IVA (10 por 100 en la actualidad). Por consiguiente, la comisión facturada por
Renfe Viajeros al Consorcio por el servicio prestado se deberá aplicar sobre el importe
calculado de la forma descrita anteriormente una vez deducido el IVA.
Idéntica comisión, en su caso, se aplicará a las ventas por internet, activadas en las máquinas autoventa, que no generarán recaudación directa.
2.3. Liquidaciones:
Renfe Viajeros liquidará al Consorcio los ingresos recaudados por la carga de los títulos de transporte a partir de los registros electrónicos acumulados, correspondientes a cada
período de liquidación.
Los procesos de liquidación facilitarán la expedición de facturas y elementos necesarios para reflejar el movimiento mensual de fondos, pago de comisiones e IVA.
BOCM-20241010-71
Pág. 272
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