Fresno de Torote (BOCM-20241009-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 221
Capítulo V
Base imponible
Art. 6.—Base imponible:
6.1. La base imponible vendrá determinada por la cantidad de agua consumida o estimada, medida en metros cúbicos, las instalaciones realizadas, las unidades de
obra o de trabajo efectuadas, el calibre de los contadores alquilados o el coste
estimado de las licencias y autorizaciones concedidas, según el caso.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que el agua consumida es el agua medida
por los aparatos contadores instalados al efecto, y, en su defecto, el que se estime mediante el método de estimación indirecta definido en el siguiente punto.
Cálculo del consumo en situaciones excepcionales: cuando no sea posible la obtención de un índice de lectura, por imposibilidad de acceso al contador, se facturará por estimación de consumos. Dicha estimación se realizará de acuerdo
con las facturaciones de los dos períodos análogos precedentes, y en el caso de
disponerse solo del histórico de consumos de un año, la estimación se realizará
de acuerdo con la facturación del período análogo precedente.
Si el histórico de las lecturas disponible es menor a un año, se tendrá en cuenta
para el cálculo del consumo estimado los consumos habidos en todo el período
del que se dispongan facturaciones. La facturación emitida según lo indicado en
este apartado tendrá la consideración de facturación a cuenta y su importe se deducirá de la primera facturación en que se obtenga una lectura real y, por tanto,
se disponga de diferencia de índices.
Cuando no sea posible la obtención de un índice de lectura, por registrarse una
anomalía en el contador que impida su lectura o se disponga de un solo índice
por invalidez del anterior, el cálculo del consumo se realizará de acuerdo con el
procedimiento descrito en el apartado anterior. Estas facturaciones tendrán la
consideración de firmes, es decir, no a cuenta.
Art. 7.—No se practicará bonificación ni reducción alguna en la base imponible de la
tasa regulada en la presente ordenanza.
Capítulo VI
Base liquidable
Art. 8.—La base liquidable de esta tasa será igual a la base imponible.
Capítulo VII
Cuota tributaria
Art. 9.—La cuota tributaria será la cantidad resultante de la aplicación de la siguiente
tarifa:
— Precio/m3: 0,80 euros/m3.
Capítulo VIII
Art. 10.—Devengo:
10.1. La tasa se devenga en el mismo momento en que se inicie la prestación del
servicio o se realiza la actividad administrativa, entendiéndose que dicho momento tiene lugar cuando se produce el alta en el servicio y se procede al suministro, que tendrá ocasión al momento de recepción de la red de distribución de
la urbanización “Los Olmos”.
10.2. En los casos en que se proceda por el usuario a realizar, de forma directa o indirecta, la acometida a la red de distribución de agua sin la pertinente autorización
del Ayuntamiento de Fresno de Torote, se entenderá devengada la tasa desde el
momento en que se produjo dicha conexión.
BOCM-20241009-63
Devengo
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 221
Capítulo V
Base imponible
Art. 6.—Base imponible:
6.1. La base imponible vendrá determinada por la cantidad de agua consumida o estimada, medida en metros cúbicos, las instalaciones realizadas, las unidades de
obra o de trabajo efectuadas, el calibre de los contadores alquilados o el coste
estimado de las licencias y autorizaciones concedidas, según el caso.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que el agua consumida es el agua medida
por los aparatos contadores instalados al efecto, y, en su defecto, el que se estime mediante el método de estimación indirecta definido en el siguiente punto.
Cálculo del consumo en situaciones excepcionales: cuando no sea posible la obtención de un índice de lectura, por imposibilidad de acceso al contador, se facturará por estimación de consumos. Dicha estimación se realizará de acuerdo
con las facturaciones de los dos períodos análogos precedentes, y en el caso de
disponerse solo del histórico de consumos de un año, la estimación se realizará
de acuerdo con la facturación del período análogo precedente.
Si el histórico de las lecturas disponible es menor a un año, se tendrá en cuenta
para el cálculo del consumo estimado los consumos habidos en todo el período
del que se dispongan facturaciones. La facturación emitida según lo indicado en
este apartado tendrá la consideración de facturación a cuenta y su importe se deducirá de la primera facturación en que se obtenga una lectura real y, por tanto,
se disponga de diferencia de índices.
Cuando no sea posible la obtención de un índice de lectura, por registrarse una
anomalía en el contador que impida su lectura o se disponga de un solo índice
por invalidez del anterior, el cálculo del consumo se realizará de acuerdo con el
procedimiento descrito en el apartado anterior. Estas facturaciones tendrán la
consideración de firmes, es decir, no a cuenta.
Art. 7.—No se practicará bonificación ni reducción alguna en la base imponible de la
tasa regulada en la presente ordenanza.
Capítulo VI
Base liquidable
Art. 8.—La base liquidable de esta tasa será igual a la base imponible.
Capítulo VII
Cuota tributaria
Art. 9.—La cuota tributaria será la cantidad resultante de la aplicación de la siguiente
tarifa:
— Precio/m3: 0,80 euros/m3.
Capítulo VIII
Art. 10.—Devengo:
10.1. La tasa se devenga en el mismo momento en que se inicie la prestación del
servicio o se realiza la actividad administrativa, entendiéndose que dicho momento tiene lugar cuando se produce el alta en el servicio y se procede al suministro, que tendrá ocasión al momento de recepción de la red de distribución de
la urbanización “Los Olmos”.
10.2. En los casos en que se proceda por el usuario a realizar, de forma directa o indirecta, la acometida a la red de distribución de agua sin la pertinente autorización
del Ayuntamiento de Fresno de Torote, se entenderá devengada la tasa desde el
momento en que se produjo dicha conexión.
BOCM-20241009-63
Devengo