Fresno de Torote (BOCM-20241009-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 241
Capítulo IX
Liquidación y cobro de la tasa
Art. 11.—Liquidación y cobro:
11.1. La liquidación y cobro de la tasa correspondiente a la tarifa realizará con periodicidad bimestral.
Las obligaciones de pago a que se refiere el punto precedente se cumplirán dentro del plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de emisión de la
notificación, para el pago de la cantidad adeudada por cualquiera de los procedimientos descritos en el artículo 62 del Decreto 2922/1975, de 31 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas
del Canal de Isabel II. Transcurrido este plazo, se concederá uno nuevo de quince días como límite para el pago voluntario del importe notificado.
Durante la primera fase de duración de la Adenda entre el Ayuntamiento, la Urbanización “Los Olmos” y el Canal de Isabel II, antes citado, los importes recaudados por el Canal de Isabel II en concepto del servicio de distribución serán reintegrados, bimestralmente, al Ayuntamiento, percibiendo el Canal de
Isabel II el 2,5 por 100 en concepto de gastos de gestión comercial.
El Canal de Isabel II podrá acordar la suspensión del suministro en los casos de
impagos de las facturas giradas.
Por su parte, el Ayuntamiento compensará a las Urbanizaciones por las actividades de mantenimiento y gestión de las redes internas de distribución entregando a las Urbanizaciones un importe igual a las cantidades que entregue el
Canal de Isabel II al Ayuntamiento, deduciendo de la misma los posibles gastos que pueda tener el Ayuntamiento por esta gestión.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241009-63
Primera. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor, y por lo tanto
nacerá el hecho imponible que da lugar la devengo de la tasa regulada, una vez se publique
su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y siempre que
previamente se haya firmado las Adendas entre el Canal de Isabel II, el Ayuntamiento y la
Urbanización, y por parte de la Comunidad de Madrid se hayan aprobado y publicado en el
mencionado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las cuotas suplementarias
tal y como establece la estipulación trigésima del mismo Convenio.
La presente ordenanza estará en vigor hasta la finalización de las obras de construcción descritas en las citadas adendas momento en el que el Canal de Isabel II asumirá la gestión de la red de distribución.
La finalización de las obras requerirá la suscripción de la correspondiente Acta de Recepción.
Contra la aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de lo contencioso
administrativo o, previamente, recurso de reposición ante el Pleno, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Fresno de Torote, a 29 de septiembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.
(03/15.653/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 241
Capítulo IX
Liquidación y cobro de la tasa
Art. 11.—Liquidación y cobro:
11.1. La liquidación y cobro de la tasa correspondiente a la tarifa realizará con periodicidad bimestral.
Las obligaciones de pago a que se refiere el punto precedente se cumplirán dentro del plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de emisión de la
notificación, para el pago de la cantidad adeudada por cualquiera de los procedimientos descritos en el artículo 62 del Decreto 2922/1975, de 31 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas
del Canal de Isabel II. Transcurrido este plazo, se concederá uno nuevo de quince días como límite para el pago voluntario del importe notificado.
Durante la primera fase de duración de la Adenda entre el Ayuntamiento, la Urbanización “Los Olmos” y el Canal de Isabel II, antes citado, los importes recaudados por el Canal de Isabel II en concepto del servicio de distribución serán reintegrados, bimestralmente, al Ayuntamiento, percibiendo el Canal de
Isabel II el 2,5 por 100 en concepto de gastos de gestión comercial.
El Canal de Isabel II podrá acordar la suspensión del suministro en los casos de
impagos de las facturas giradas.
Por su parte, el Ayuntamiento compensará a las Urbanizaciones por las actividades de mantenimiento y gestión de las redes internas de distribución entregando a las Urbanizaciones un importe igual a las cantidades que entregue el
Canal de Isabel II al Ayuntamiento, deduciendo de la misma los posibles gastos que pueda tener el Ayuntamiento por esta gestión.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241009-63
Primera. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor, y por lo tanto
nacerá el hecho imponible que da lugar la devengo de la tasa regulada, una vez se publique
su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y siempre que
previamente se haya firmado las Adendas entre el Canal de Isabel II, el Ayuntamiento y la
Urbanización, y por parte de la Comunidad de Madrid se hayan aprobado y publicado en el
mencionado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las cuotas suplementarias
tal y como establece la estipulación trigésima del mismo Convenio.
La presente ordenanza estará en vigor hasta la finalización de las obras de construcción descritas en las citadas adendas momento en el que el Canal de Isabel II asumirá la gestión de la red de distribución.
La finalización de las obras requerirá la suscripción de la correspondiente Acta de Recepción.
Contra la aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de lo contencioso
administrativo o, previamente, recurso de reposición ante el Pleno, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Fresno de Torote, a 29 de septiembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.
(03/15.653/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791