Tres Cantos (BOCM-20241009-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024

miento degradado durante incidencias en el servicio o mientras se realicen tareas de
mantenimiento del sistema de control automático por lectura de matrículas.
2.4.8. Art. 13. Seguimiento de los efectos de la medida de restricción en calidad
del aire.
Corresponde al Ayuntamiento analizar los resultados producidos por la aplicación de
la medida de restricción y su efecto en la calidad del aire y el nivel de ruido, entre otros aspectos de la ciudad.
2.5. Capítulo 4. Régimen sancionador.
2.5.1. Art. 14. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador de la presente Ordenanza toma como punto de partida
el texto recogido en la Ley 7/1985, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de abril
de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.5.2. Art. 15. Infracciones y sanciones.
Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionan de conformidad con la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el texto consolidado de
la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración local de la Comunidad de Madrid, el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y posteriores modificaciones.
Las infracciones propias de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
— Infracciones leves:
• El incumplimiento de la prohibición de circular por la Zona de Bajas Emisiones
establecida en el artículo 6 de esta Ordenanza por parte de los vehículos con matrícula española o extranjera más contaminantes de las categorías L, M1 y N1.
• En el caso de los vehículos con matrícula extranjera, la circulación de estos por
la ZBE sin haberse inscrito previamente en el Registro de la ZBE.
— Infracciones graves:
• El incumplimiento de la prohibición de circular por la Zona de Bajas Emisiones
establecida en el artículo 6 de esta Ordenanza por parte de los vehículos con
matrícula española o extranjera más contaminantes de las categorías M2, M3,
N2 y N3.
• El incumplimiento de la prohibición de circular por la Zona de Bajas Emisiones
establecida en el artículo 6 de esta Ordenanza por parte de los vehículos de matrícula española o extranjera, más contaminantes de las categorías L, M1 N1,
en caso de haberse declarado el episodio de contaminación del aire en Tres
Cantos, por parte de la Comunidad de Madrid.
— Infracciones muy graves:
• El incumplimiento de la prohibición de circular por la Zona de Bajas Emisiones
establecida en el artículo 6 de esta Ordenanza por parte de los vehículos de matrícula española o extranjera más contaminantes de las categorías M2, M3, N2
y N3, en el caso de haberse declarado el episodio de contaminación en Tres
Cantos, por parte de la Comunidad de Madrid.
Las sanciones a las infracciones tipificadas en apartados anteriores son las siguientes:
— Las infracciones leves se sancionarán con multa de cien euros (100 euros).
— Las infracciones graves se sancionarán con multa de doscientos euros (200 euros).
— Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de quinientos euros
(500 euros).
Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán incrementarse en un treinta
por ciento (30 %) de su cuantía mínima, en caso de reincidencia de la persona responsable.
Se entiende que existe reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una
infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Según establece el Art. 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto de la Ley sobre Tráfico, las sanciones que se abonen durante el
pago voluntario, ya sea en el acto de la denuncia o en el plazo de veinte días naturales desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador, destacándose la reducción del 50% del importe de la sanción y la renuncia a formular alegaciones,
además de todas las consecuencias que se mencionan en el presente artículo.

Pág. 249

BOCM-20241009-73

BOCM