Tres Cantos (BOCM-20241009-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 241

2.4.5. Art. 10. Exenciones en las medidas de restricción de la circulación de
vehículos más contaminantes.
No estarán afectados por la restricción establecida en el artículo 6 de la Ordenanza, los
vehículos más contaminantes que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
— Vehículos destinados al transporte de Personas con Movilidad Reducida (PMR).
— Vehículos que presten servicios médicos, funerarios, protección civil, bomberos,
policías, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y la Comunidad de Madrid.
— Vehículos que presten servicios de seguridad privada, de respuesta de alarmas, vigilancia discontinua, transporte de fondos y gestión de efectivo, solo dentro de los
domicilios y comercios ubicados en el interior de la Zona de Bajas Emisiones.
— Vehículos destinados al transporte público de uso regular (Taxi, VTC, autobús
urbano e interurbano) cuando dispongan de una parada autorizada para la subida
o bajada o, en su defecto, un servicio precontratado con origen o destino el interior de la ZBE.
— Vehículos destinados al transporte de personas con enfermedades o discapacidades que les condicionan el uso del transporte público colectivo.
— Vehículos destinados al transporte de personas a las que se han diagnosticado enfermedades que requieren realizar tratamientos médicos de forma periódica en
centros sanitarios situados próximos o dentro de las ZBE.
Para disfrutar de las exenciones establecidas anteriormente, es necesario que, previamente, el vehículo haya sido inscrito en el Registro de vehículos extranjeros y de otros
vehículos autorizados del Ayuntamiento, en los términos y condiciones que se establecen
para el registro del usuario y del vehículo autorizado.
2.4.6. Art. 11. Autorizaciones de acceso a la Zona de Bajas Emisiones.
Pueden obtenerse autorizaciones de acceso a la ZBE de Tres Cantos para los vehículos más contaminantes que pertenecen a alguna de las siguientes categorías.
— Vehículos extranjeros.
— Vehículos adaptados y homologados para prestar un servicio o actividad singular
en el municipio y necesitan un acceso temporal, siendo vehículos especiales incluidos en el artículo 4 de la Ordenanza y otros vehículos del anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos que establece la clasificación de los vehículos por criterios de
utilización.
— Vehículos de categoría M1 y L para la actividad profesional de personas con ingresos bajos que acrediten unos ingresos inferiores al doble del indicador público
de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.
— Vehículos en talleres de mantenimiento y reparación para llevar a cabo las pruebas
de circulación necesarias o para desplazamientos a estaciones de ITV, solicitando
su inscripción en el Registro de vehículos autorizados de Tres Cantos.
— Vehículos con autorización municipal específica para prestar actividades singulares o eventos extraordinarios en la vía pública y no tengan distintivo ambiental.
Se podrá solicitar una autorización de acceso temporal para vehículos de personas no residentes en el municipio cuyo desplazamiento al interior de las ZBE se encuentre debidamente justificado, con un máximo de 6 autorizaciones de acceso de 24 horas a lo largo del año.
Sin embargo, cuando el acceso a la Zona de Bajas Emisiones esté debidamente motivado por una urgencia médica, o de cualquier otro tipo, la solicitud de la autorización podrá
formularse en el plazo de tres días hábiles inmediatamente posteriores al del día en el que
haya tenido lugar el acceso a la ZBE. Dicha solicitud será valorada por el órgano o departamento competente en la materia, que podrá ser convenientemente aceptada o denegada.
2.4.7. Art. 12. Sistemas de control de acceso a la Zona de Bajas Emisiones.
El control del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se realizará automáticamente mediante un sistema de lectura de matrículas y la plataforma tecnológica que disponga el Ayuntamiento, sin perjuicio de las facultadas que la Policía Local de
Tres Cantos tenga asignadas.
Se puede prever refuerzo con vehículos dotados con cámara de control de matrículas
que puedan identificar a los vehículos que circulan dentro del ámbito para evitar la necesidad de regular todos los accesos. Además, estos pueden ejercer como sistema de funciona-

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