Tres Cantos (BOCM-20241009-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
La Red de Control de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, perteneciente a la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, perteneciente a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
La Red permite obtener datos de concentración de contaminantes a través de 28 estaciones fijas automáticas y dos unidades móviles, monitorizando el estado de la calidad del
aire, de forma continua, y en múltiples puntos de la geografía autonómica.
2.4. Capítulo 3. Medidas de intervención administrativa.
2.4.1. Art. 6. Medida específica de restricción del tráfico.
Por motivos de salud pública y de calidad del aire, con carácter general, en los términos establecidos en la presente Ordenanza, se prohíbe el acceso y la circulación de vehículos definidos como más contaminantes en las Zonas de Bajas Emisiones de Tres Cantos, en
el ámbito territorial al que se refiere el artículo 3 y entendiéndose como vehículo más contaminante aquel definido en el artículo 4.
En particular, se consideran “vehículos contaminantes” aquellos de categorías L, M y N,
que no tengan asignado ningún distintivo medioambiental de la DGT, según la clasificación
por su potencia contaminante. Quedan excluidos los vehículos censados en la localidad y que
se encuentren al corriente de pago del IVTM, que tendrán acceso libre, en todo momento, a
las Zonas de Bajas Emisiones de Tres Cantos (ver anexo II).
En el hipotético caso de que las medidas descritas en la presente Ordenanza no consiguieran cumplir los valores límites de calidad del aire legalmente establecidos, ni se alcanzase los niveles de contaminación en la ciudad a los recomendados por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), el Ayuntamiento podrá ampliar el ámbito de la ZBE o restringir la categoría de los vehículos al prohibir circular en su interior.
2.4.2. Art. 7. Horarios de restricción del tráfico.
La medida establecida en el artículo 6 será de aplicación:
— Todos los días, de lunes a domingo, en horario de 00:00 a 23:59 horas, para aquellos
vehículos más contaminantes de categorías L, M1, M2 y M3, ya sean motos, ciclomotores, vehículos ligeros y demás vehículos destinados al transporte de personas.
— Para aquellos vehículos de categorías N1, N2 y N3, destinados al transporte de
mercancías, acceso restringido de lunes a viernes de 00:00 h a 07:59 h y de 16:00 h
a 23:59, sábado de 00:00 h a 07:59 h y de 12:00 h a 14:59 h.
En el caso de que las medidas descritas en la presente ordenanza no consiguieran favorecer el registro de valores de contaminantes ambientales por debajo de los límites de calidad del aire legalmente establecidos, ni se pudieran reducir aquellos por debajo de los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Ayuntamiento podrá
modificar los horarios de restricción del tráfico de forma temporal, justificando la adopción
de dicha modificación.
2.4.3. Art. 8. Medidas excepcionales de restricción del tráfico.
La declaración de episodio ambiental de contaminación del aire por parte del órgano
competente de la Administración autonómica comporta la activación de medidas excepcionales que se establecerán por Decreto de Alcaldía y que se aprobarán en el efecto.
Con carácter excepcional, por razones de interés general, mediante resolución motivada, el alcalde podrá autorizar el acceso a la ZBE, y al mismo tiempo, el número de autorizaciones anuales establecidas en el anexo III de la presente ordenanza, así como declarar
“vehículos contaminantes” a otros vehículos no incluidos en el anexo II.
2.4.4. Art. 9. Registro de vehículos de matrícula extranjera y de otros vehículos autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones.
Las personas titulares de vehículos de matrícula extranjera a los que se refiere el artículo 6 que quieran beneficiarse de las autorizaciones de acceso contempladas en el artículo 11 deberán inscribirlo en el Registro de vehículos extranjeros y de otros vehículos autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones que habilite el Ayuntamiento a tales efectos.
Los vehículos que no estén inscritos en el Registro de vehículos no podrán circular
dentro de la ZBE de Tres Cantos, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 11.
Pág. 247
BOCM-20241009-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
La Red de Control de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, perteneciente a la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, perteneciente a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
La Red permite obtener datos de concentración de contaminantes a través de 28 estaciones fijas automáticas y dos unidades móviles, monitorizando el estado de la calidad del
aire, de forma continua, y en múltiples puntos de la geografía autonómica.
2.4. Capítulo 3. Medidas de intervención administrativa.
2.4.1. Art. 6. Medida específica de restricción del tráfico.
Por motivos de salud pública y de calidad del aire, con carácter general, en los términos establecidos en la presente Ordenanza, se prohíbe el acceso y la circulación de vehículos definidos como más contaminantes en las Zonas de Bajas Emisiones de Tres Cantos, en
el ámbito territorial al que se refiere el artículo 3 y entendiéndose como vehículo más contaminante aquel definido en el artículo 4.
En particular, se consideran “vehículos contaminantes” aquellos de categorías L, M y N,
que no tengan asignado ningún distintivo medioambiental de la DGT, según la clasificación
por su potencia contaminante. Quedan excluidos los vehículos censados en la localidad y que
se encuentren al corriente de pago del IVTM, que tendrán acceso libre, en todo momento, a
las Zonas de Bajas Emisiones de Tres Cantos (ver anexo II).
En el hipotético caso de que las medidas descritas en la presente Ordenanza no consiguieran cumplir los valores límites de calidad del aire legalmente establecidos, ni se alcanzase los niveles de contaminación en la ciudad a los recomendados por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), el Ayuntamiento podrá ampliar el ámbito de la ZBE o restringir la categoría de los vehículos al prohibir circular en su interior.
2.4.2. Art. 7. Horarios de restricción del tráfico.
La medida establecida en el artículo 6 será de aplicación:
— Todos los días, de lunes a domingo, en horario de 00:00 a 23:59 horas, para aquellos
vehículos más contaminantes de categorías L, M1, M2 y M3, ya sean motos, ciclomotores, vehículos ligeros y demás vehículos destinados al transporte de personas.
— Para aquellos vehículos de categorías N1, N2 y N3, destinados al transporte de
mercancías, acceso restringido de lunes a viernes de 00:00 h a 07:59 h y de 16:00 h
a 23:59, sábado de 00:00 h a 07:59 h y de 12:00 h a 14:59 h.
En el caso de que las medidas descritas en la presente ordenanza no consiguieran favorecer el registro de valores de contaminantes ambientales por debajo de los límites de calidad del aire legalmente establecidos, ni se pudieran reducir aquellos por debajo de los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Ayuntamiento podrá
modificar los horarios de restricción del tráfico de forma temporal, justificando la adopción
de dicha modificación.
2.4.3. Art. 8. Medidas excepcionales de restricción del tráfico.
La declaración de episodio ambiental de contaminación del aire por parte del órgano
competente de la Administración autonómica comporta la activación de medidas excepcionales que se establecerán por Decreto de Alcaldía y que se aprobarán en el efecto.
Con carácter excepcional, por razones de interés general, mediante resolución motivada, el alcalde podrá autorizar el acceso a la ZBE, y al mismo tiempo, el número de autorizaciones anuales establecidas en el anexo III de la presente ordenanza, así como declarar
“vehículos contaminantes” a otros vehículos no incluidos en el anexo II.
2.4.4. Art. 9. Registro de vehículos de matrícula extranjera y de otros vehículos autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones.
Las personas titulares de vehículos de matrícula extranjera a los que se refiere el artículo 6 que quieran beneficiarse de las autorizaciones de acceso contempladas en el artículo 11 deberán inscribirlo en el Registro de vehículos extranjeros y de otros vehículos autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones que habilite el Ayuntamiento a tales efectos.
Los vehículos que no estén inscritos en el Registro de vehículos no podrán circular
dentro de la ZBE de Tres Cantos, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 11.
Pág. 247
BOCM-20241009-73
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