Tres Cantos (BOCM-20241009-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 246
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 241
— “Vehículos especiales” a los vehículos de servicios singulares definidos conforme
al Anexo II del reglamente General de Vehículos (RGV) y de otros vehículos autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones. En el momento de entrada en vigor de
esta Ordenanza, los vehículos especiales que prestan un servicio singular y que
pueden gozar de una exención de acceso a la ZBE son:
TABLA 3. RELACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES QUE PRESTAN SERVICIO SINGULAR EN TRES CANTOS
CLASIFICACIÓN
DESCRIPCIÓN
CATEGORÍA DE
HOMOLOGACIÓN
05. Escuela conductores
Automóvil destinado a las prácticas de conducción.
11. Caja abierta.
Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo abierto por la parte
superior. Los laterales podrán ser abatibles o fijos
N2, N3, M2, M3
N1, N2, N3
12. Porta-contenedores.
Vehículo construido para el transporte de contenedores mediante dispositivos
expresamente adecuados para la sujeción de estos.
N1, N2, N3
17. Basculante.
Vehículo provisto de mecanismo que permitan llevar y/o girar la caja para realizar la
descarga lateral o trasera.
N1, N2, N3
22. Blindados
Vehículo destinado al transporte de personas y/o mercancías, de caja cerrada reforzada
especialmente con un blindaje.
N1, N2, N3
47. RTV
Vehículo especialmente acondicionado por emisoras de radio y/o televisión
N1, N2, N3
49. Taller o laboratorio
Vehículo acondicionado para el transporte de herramientas y piezas de repuesto que
permiten efectuar reparaciones.
N1, N2, N3
50. Biblioteca
Vehículo adaptado y acondicionado de forma permanente para la lectura y exposición
de libros
N1, N2
51. Tienda
Vehículo especialmente adaptado y acondicionado de forma permanente para la venta
N1, N2
53. Grúa de arrastre
Automóvil equipado con dispositivos que permiten, elevándose parcialmente, el arrastre
de un vehículo
N1, N2, N3
54. Grúa de elevación
Vehículo equipado con dispositivos que permiten elevar cargas, pero no transportarlas
(No incluye los vehículos con dispositivos de autocarga)
56. Hormigonera
Vehículo especialmente construido para el transporte de elementos constructivos del
hormigón, pudiéndose efectuar su mezcla durante el transporte.
58. Vehículo para ferias
Vehículo adaptado para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes
66. Bomba de hormigonar
Vehículo autobomba especialmente diseñado para el movimiento de hormigón fluido
76. Riego asfáltico
Vehículo destinado a esparcir y extender sobre los diferentes pavimentos betún
asfáltico fluidificado.
N1, N2, N3
77. Pintabandas
Vehículo utilizado para realizar líneas de señalización en el suelo.
N1, N2, N3
N1, N2, N3, N3G
N3, N3G
N1, N3
N3
— “Dióxido de Nitrógeno (NO2)” como el gas formado por dos átomos de oxígeno y
uno de nitrógeno que proviene principalmente de los procesos de combustión en
motores.
— “PM2.5” como la mezcla compleja de partículas sólidas y líquidas con un diámetro aerodinámico inferior a 2,5 micras, pudiendo ser primarias (emitidas directamente) o secundarias (formadas a partir de contaminantes).
— “PM10” como la mezcla compleja de partículas sólidas y líquidas con un diámetro
aerodinámico inferior a 10 micras, pudiendo ser primarias (emitidas directamente) o secundarias (formadas a partir de contaminantes).
— “Emisión” como la descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias,
sustancias o formas de energía procedentes, directa o indirectamente, de cualquier
fuente susceptible de producir contaminación atmosférica.
— “Inmisión” como la concentración del contaminante existente por unidad de volumen de aire en cada punto del territorio.
— “Valor límite” como el nivel de contaminación fijado a la base de conocimientos y
experiencias científicas, con el fin de evitar, provenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana, el medio ambiente y en otros bienes de cualquier naturaleza que debe alcanzarse en un período determinado y no superarse una vez conseguido.
— “Episodio ambiental de contaminación del aire” como aquella situación en la que
las condiciones meteorológicas son desfavorables para la dispersión y ventilación
que produce que la concentración de algún contaminante aumente tanto que puede llegar a superar los límites legalmente establecidos.
2.3. Capítulo 2. Protección de la calidad del aire.
2.3.1. Art. 5. Red de vigilancia y previsión de la calidad del aire.
Esta ordenanza se aplicará en coordinación interadministrativa entre el Ayuntamiento,
la Comunidad de Madrid y la Administración General del Estado.
BOCM-20241009-73
Fuente: elaboración propia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 246
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 241
— “Vehículos especiales” a los vehículos de servicios singulares definidos conforme
al Anexo II del reglamente General de Vehículos (RGV) y de otros vehículos autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones. En el momento de entrada en vigor de
esta Ordenanza, los vehículos especiales que prestan un servicio singular y que
pueden gozar de una exención de acceso a la ZBE son:
TABLA 3. RELACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES QUE PRESTAN SERVICIO SINGULAR EN TRES CANTOS
CLASIFICACIÓN
DESCRIPCIÓN
CATEGORÍA DE
HOMOLOGACIÓN
05. Escuela conductores
Automóvil destinado a las prácticas de conducción.
11. Caja abierta.
Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo abierto por la parte
superior. Los laterales podrán ser abatibles o fijos
N2, N3, M2, M3
N1, N2, N3
12. Porta-contenedores.
Vehículo construido para el transporte de contenedores mediante dispositivos
expresamente adecuados para la sujeción de estos.
N1, N2, N3
17. Basculante.
Vehículo provisto de mecanismo que permitan llevar y/o girar la caja para realizar la
descarga lateral o trasera.
N1, N2, N3
22. Blindados
Vehículo destinado al transporte de personas y/o mercancías, de caja cerrada reforzada
especialmente con un blindaje.
N1, N2, N3
47. RTV
Vehículo especialmente acondicionado por emisoras de radio y/o televisión
N1, N2, N3
49. Taller o laboratorio
Vehículo acondicionado para el transporte de herramientas y piezas de repuesto que
permiten efectuar reparaciones.
N1, N2, N3
50. Biblioteca
Vehículo adaptado y acondicionado de forma permanente para la lectura y exposición
de libros
N1, N2
51. Tienda
Vehículo especialmente adaptado y acondicionado de forma permanente para la venta
N1, N2
53. Grúa de arrastre
Automóvil equipado con dispositivos que permiten, elevándose parcialmente, el arrastre
de un vehículo
N1, N2, N3
54. Grúa de elevación
Vehículo equipado con dispositivos que permiten elevar cargas, pero no transportarlas
(No incluye los vehículos con dispositivos de autocarga)
56. Hormigonera
Vehículo especialmente construido para el transporte de elementos constructivos del
hormigón, pudiéndose efectuar su mezcla durante el transporte.
58. Vehículo para ferias
Vehículo adaptado para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes
66. Bomba de hormigonar
Vehículo autobomba especialmente diseñado para el movimiento de hormigón fluido
76. Riego asfáltico
Vehículo destinado a esparcir y extender sobre los diferentes pavimentos betún
asfáltico fluidificado.
N1, N2, N3
77. Pintabandas
Vehículo utilizado para realizar líneas de señalización en el suelo.
N1, N2, N3
N1, N2, N3, N3G
N3, N3G
N1, N3
N3
— “Dióxido de Nitrógeno (NO2)” como el gas formado por dos átomos de oxígeno y
uno de nitrógeno que proviene principalmente de los procesos de combustión en
motores.
— “PM2.5” como la mezcla compleja de partículas sólidas y líquidas con un diámetro aerodinámico inferior a 2,5 micras, pudiendo ser primarias (emitidas directamente) o secundarias (formadas a partir de contaminantes).
— “PM10” como la mezcla compleja de partículas sólidas y líquidas con un diámetro
aerodinámico inferior a 10 micras, pudiendo ser primarias (emitidas directamente) o secundarias (formadas a partir de contaminantes).
— “Emisión” como la descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias,
sustancias o formas de energía procedentes, directa o indirectamente, de cualquier
fuente susceptible de producir contaminación atmosférica.
— “Inmisión” como la concentración del contaminante existente por unidad de volumen de aire en cada punto del territorio.
— “Valor límite” como el nivel de contaminación fijado a la base de conocimientos y
experiencias científicas, con el fin de evitar, provenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana, el medio ambiente y en otros bienes de cualquier naturaleza que debe alcanzarse en un período determinado y no superarse una vez conseguido.
— “Episodio ambiental de contaminación del aire” como aquella situación en la que
las condiciones meteorológicas son desfavorables para la dispersión y ventilación
que produce que la concentración de algún contaminante aumente tanto que puede llegar a superar los límites legalmente establecidos.
2.3. Capítulo 2. Protección de la calidad del aire.
2.3.1. Art. 5. Red de vigilancia y previsión de la calidad del aire.
Esta ordenanza se aplicará en coordinación interadministrativa entre el Ayuntamiento,
la Comunidad de Madrid y la Administración General del Estado.
BOCM-20241009-73
Fuente: elaboración propia.