Tres Cantos (BOCM-20241009-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 241

MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 245

— “Vehículos más contaminantes” a los vehículos de motor que cumplan los siguientes requisitos:
• Están incluidos en alguna de las categorías de vehículos de clase L, M o N. Dichas categorías se corresponden a la establecida en el anexo I del Reglamento de la Unión Europea UE 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de 2 o 3 ruedas, los cuadriciclos, y la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y en el
anexo 2 de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas,
componentes y unidades técnicas indispensables destinados a dichos vehículos.
TABLA 1. ENUMERACIÓN DE LOS VEHÍCULOS INCLUIDOS EN LAS CATEGORÍAS L, M Y N
CATEGORÍA

SUBCATEGORÍA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS

L

Motos, ciclomotores, vehículos ligeros de 3 o 4 ruedas.

M

Vehículos destinados al transporte de personas.
M1: Vehículos con 8 plazas máximo, excluido conductor.
M2: Vehículos con más de 8 plazas y MMA igual o inferior a 5t.
M3: Vehículos con más de 8 plazas y MMA superior a 5t.

N

Vehículos para el transporte de mercancías.
N1: Vehículos con una MMA igual o inferior a 3,5 toneladas.
N2: Vehículos con una MMA entre 3,5 y 12 toneladas.
N3: Vehículos con una MMA superior a 12 toneladas.
Fuente: elaboración propia.

• Vehículos que no tengan asignado ningún distintivo ambiental (B, C, ECO,
0 Emisiones, Sin distintivo ambiental) según la clasificación de los vehículos
por su potencial contaminante, de conformidad con el anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en relación dada por la Orden PCI/810/2018, del 27 de julio, por la
que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:
TABLA 2. CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS EN FUNCIÓN DEL DISTINTIVO AMBIENTAL
ETIQUETA

DESCRIPCIÓN
Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de vehículos como gasolina con un nivel de emisiones
Euro3/III i diésel Euro 4/IV p Euro 5/V. Vehículos de más de ocho plazas y de transporte de mercancías clasificados
en el Registro de vehículos como Euro4/IV o Euro 5/VV sin distinción de tipos de combustible. Motos y ciclomotores
Euro 2.

Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de vehículos como gasolina con nivel de emisiones Euro
4/IV, 5/V o 6/VI o diésel Euro 6/VI. Vehículos de más de ocho plazas y transporte de mercancías, clasificados en el
Registro de vehículos con nivel de emisiones Euro 6/VI sin distinción de tipos de combustible. Motos y ciclomotores
Euro 4 y Euro 3.

Turismos y comerciales ligeros clasificados en el Registro de vehículos como vehículos enchufables con autonomía
<40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural
comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además tendrán que cumplir estos parámetros:
vehículos de gasolina con nivel de emisiones Euro 4/IV, Euro 5/V o Euro 6/Vi o vehículos diésel con nivel de misiones
Euro 6/VI.
Vehículos de más de ocho plazas y transporte de mercancías clasificados en el Registro de vehículos como híbridos
enchufables con autonomía < 40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido
(GNV), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En cualquier caso, además, deberán cumplir que el
nivel de emisiones del vehículo sea Euro 6/VI sin distinción del tipo de combustible. Motos y ciclomotores con categoría
eléctrica HEV y PGEV y autonomía inferior a 40 km.



Los vehículos que no cumplen unos requisitos ambientales considerados mínimos no recibirán ninguna etiqueta de la
DGT. Son los vehículos más afectados por las medidas de restricción o prohibición en la movilidad. Turismos de gasolina
anteriores a Euro 3 y turismos diésel anteriores a Euro 4.
Motos y ciclomotores Euro 1.

Fuente: elaboración propia.

BOCM-20241009-73

Vehículos clasificados en el Registro de vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV) vehículos eléctricos de
autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km o
vehículo de pila de combustible.