Tres Cantos (BOCM-20241009-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 241

nador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La
medida de intervención esencial es específica de la restricción del tráfico (Art. 6)
en la Zona de Bajas Emisiones, el horario de esta restricción (Art. 7) y los casos
en los que, excepcionalmente, se puede autorizar el acceso a la ZBE (Art. 8).
Se realiza una remisión al Registro de Vehículos y de otros vehículos autorizados en
las Zonas de Bajas Emisiones (Art. 9), se establecen las exenciones a las medidas de
restricción de la circulación de los vehículos más contaminantes (Art. 10) y las autorizaciones de acceso a la ZBE de estos vehículos (Art. 11), de conformidad con el
Registro de vehículos extranjeros y otros autorizados en la ZBE de Tres Cantos.
Por último, en este capítulo, se regulará el sistema de control del cumplimiento de
la medida de restricción (Art. 12) y el seguimiento de sus efectos en la calidad del
aire de la ciudad (Art. 13).
— El Capítulo 4 regula el régimen sancionador: el procedimiento (Art. 14), y los tipos de infractores y las sanciones correspondientes (Art. 15), donde se detalla de
manera más amplia en su capítulo correspondiente.
— La disposición final primera establece los preceptos que pueden ser modificados y
los trámites a garantizar para proceder a los mismos.
— El anexo I delimita la ZBE de Tres Cantos, concretando su ámbito municipal.
— El anexo II establece la condición de vehículo más contaminante.
— El anexo III establece las autorizaciones diarias de acceso a la ZBE.
2.2. Capítulo 1. Disposiciones Generales.
2.2.1. Art. 1. Competencia Municipal.
Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Tres Cantos (Ayuntamiento, de aquí en adelante), de acuerdo con las competencias que le atribuye la legislación general y específica,
adoptar las medidas en relación con la protección de la calidad del aire, la protección de la
salud pública frente al riesgo de contaminación y medidas especiales de regulación y ordenación del tráfico. En concreto, corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, la restricción de la circulación a determinados vehículos en las vías urbanas por motivos ambientales, así como, por
los mismos motivos, acordar la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, a todos los efector, o para determinados vehículos el cierre de determinadas vías.
2.2.2. Art. 2. Objeto y finalidad.
Es objeto de esta Ordenanza establecer los criterios de acceso y circulación de los
vehículos a motor en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la ciudad, definida en el Anexo I
incluida dentro del término municipal de Tres Cantos, con el objetivo de reducir las emisiones a la atmosfera procedentes del tráfico rodado, dado que este es el mayor contribuidor a
los niveles de contaminación de efecto local en la ciudad.
Esta Ordenanza tiene la finalidad de reducir la contaminación ambiental, preservar y
mejorar la calidad del aire y la salud pública, acercar los niveles de contaminación de la ciudad a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y cumplir los valores límite de calidad del aire legalmente establecidos.
2.2.3. Art. 3. Ámbito de aplicación.
El ámbito territorial de la aplicación de la presente Ordenanza comprende el ámbito
definido como Zona de Bajas Emisiones de Tres Cantos, incluida en su término municipal,
acuerdo con la delimitación descrita en el anexo I, al final de la presente Ordenanza.
Todos los vehículos de motor que sean más contaminantes, definidos en el siguiente
artículo, que circulen dentro de la Zona de Bajas Emisiones de Tres Cantos, al que se refiere el apartado anterior, estarán sujetos a los preceptos de esta Ordenanza, con las excepciones contempladas en la misma.
2.2.4. Art. 4. Definiciones a efectos de esta Ordenanza.
A los efectos de la presente Ordenanza de Zona de Bajas Emisiones, se entiende por:
— “Zona de Bajas Emisiones de Tres Cantos” al área delimitada de la ciudad de Tres
Cantos (Comunidad de Madrid) en la que se restringe la circulación de los vehículos más contaminantes que se definen, sin perjuicio de que, por razones justificadas de interés general, la ZBE sea objeto de una delimitación diferente o posterior
a la incluida en la presente.
— “Vehículo de motor” al vehículo provisto de un motor para su propulsión.

BOCM-20241009-73

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