Tres Cantos (BOCM-20241009-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024

recogidos en la Directiva 2005/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo
de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
El artículo 3.3 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire impone a las entidades locales la obligación de adoptar las medidas necesarias
para garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no superen los objetivos de calidad del aire y para la reducción de las concentraciones, en particular mediante la
aprobación de planes de mejora de calidad del aire y planes de acción a corto plazo.
En este sentido, de acuerdo con la distribución de las competencias en la materia, en
los últimos años se han puesto en marcha diversas iniciativas a nivel estatal, autonómico y
municipal en materia de movilidad sostenible para combatir la contaminación atmosférica.
A nivel autonómico, destaca la Estrategia de Calidad el Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid (2013-2020) o Plan Azul +, aprobada en la Orden 665/2014, de 3 de abril,
del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El carácter transfronterizo la contaminación atmosférica y la planificación que se desarrolla en diferentes escalas, en marzo de 2017 tuvo lugar la primera cumbre para la mejora
de la calidad del aire en Barcelona que derivó en un acuerdo institucional entre la Generalitat de Cataluña, el Área Metropolitana y el Ayuntamiento de Barcelona, con el objetivo de
reducir un 30% las emisiones contaminantes en los próximos 15 años, principalmente las
emisiones de NO2 y de PM10, alcanzándose acuerdo el 25 de marzo de 2019.
La Declaración de Emergencia Climática y Ambiental del Parlamento Europeo, con fecha 28 de noviembre de 2019, “declara la situación de emergencia climática y medioambiental, pidiendo a los Estados Miembros y a todos los agentes implicados, la adopción de medidas urgentes y concretas para combatir esta amenaza antes de que sea demasiado tarde”.
En este sentido, la corresponsabilidad de conservar y mejorar la calidad del aire corresponde tanto al Ayuntamiento como a la sociedad en su conjunto. De igual forma, el Ayuntamiento tiene el deber de velar por la conservación y protección del ambiente en su conjunto el correlativo deber de conservación y protección de colaborar en las actuaciones dirigidas
a reducir o eliminar las diferentes formas de contaminación, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y la legislación específica al respecto.
2.1.2. Naturaleza jurídica.
La presente ordenanza se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia ya que se considera que su
aprobación es el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo que se persigue, la
restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Tres Cantos, en busca de presentar y mejorar la calidad del aire y la salud de las personas.
El principio de proporcionalidad se considera cumplido a la vez que la Ordenanza contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y no comporta medidas restrictivas de derechos ni obligaciones a los destinatarios que no sean imprescindibles. El principio de seguridad jurídica se garantiza puesto que la norma es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico.
En aplicación del principio de eficiencia, la presente Ordenanza contribuye a mejorar
la eficacia y racionalizar la gestión del tráfico de vehículos en la ciudad de Tres Cantos.
2.1.3. Estructura de la Ordenanza.
Respecto a la estructura y contenido del documento, la Ordenanza consta de cuatro (4)
capítulos y quince (15) artículos, una (1) disposición final y tres (3) anexos.
— El Capítulo 1 recoge las disposiciones generales de la Ordenanza: Competencia
municipal en lo que es el objeto de regulación (Art. 1), objeto y finalidad (Art. 2),
el ámbito de aplicación (Art. 3) y las definiciones de los conceptos más relevantes a efectos de esta Ordenanza (Art. 4).
— El Capítulo 2 concreta los aspectos relativos a la protección de la calidad del aire
en lo que concierne al objeto de la presente Ordenanza, con el fin de enfatizarlos:
Red de la Calidad del Aire de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid (Art. 5).
— El Capítulo 3 regula las medidas de intervención administrativa siempre en el
marco del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad viaria y, en lo que resulte de aplicación, en el Real Decreto 320/1994,
de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancio-

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