Tres Cantos (BOCM-20241009-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 241

trolar el tráfico automovilístico respectando el medio ambiente y alentando el uso de
vehículos no contaminantes.
El acuerdo de París de 2015 tiene por objeto el refuerzo de la respuesta mundial a la
amenaza del cambio climático y establece en su artículo 2, el compromiso de mantener el
aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2°C respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos por limitar este aumento de la temperatura a 1,5°C respecto a los niveles preindustriales.
En el artículo 7 del acuerdo de París, se establece el objetivo mundial relativo a la
adaptación, que consiste en fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio
climático con vistas a contribuir al desarrollo sostenible y conseguir una respuesta de adaptación adecuada.
En el mismo marco de las Naciones Unidas, la Declaración de la Asamblea General de
las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015, por la que se adopta la Agenda 2030 de
desarrollo sostenible, concreta los 17 objetivos de desarrollo sostenible: economía, social y
ambiental. La Agenda 2030 es un plan de acción que, entre otros, quiere proteger el planeta de la degradación ambiental y poner en marcha medidas urgentes para reducir el cambio
climático, con el objetivo de que el planeta pueda satisfacer las necesidades de las generaciones actuales y de las futuras. Esta declaración establece que todas las organizaciones públicas, privadas y civiles de los Estados firmantes de la declaración implementarán el plan
de acción que representa la Agenda 2030.
El artículo 45.1 de la Constitución española reconoce que todo el mundo tiene derecho
a disponer de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Asimismo, en su artículo 43.1, reconoce el derecho a la protección de
su salud. En ese mismo sentido, el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se le atribuye la potestad reglamentaria y la ejecución de medidas de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la Comunidad de Madrid de establecer normas
adicionales de protección en el ámbito territorial de la Comunidad.
Por lo que respecta al régimen general, el artículo 25.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril,
regula las bases del régimen local, así como el artículo 8 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo,
por el que se aprueba la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el municipio debe ejercer competencias propias que, de conformidad con la legislación básica estatal, determinen leyes sectoriales estatales o autonómicas. En concreto el artículo 25.2 menciona diversas materias directamente relacionadas con la ZBE como el urbanismo, el medio
ambiente, la infraestructura viaria, el tráfico y la movilidad, entre otras.
En el artículo 27.2 de la Ley del Estado 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, dispone que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias deben
proteger la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a efectos de desplegar los servicios y actividades que permitan la gestión de los riesgos para la salud que puedan afectar a la población.
En la Comunidad de Madrid, el artículo 15 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece que la administración sanitaria
de la Comunidad de Madrid, a través de los recursos y medios del Sistema Sanitario y de
los organismos competentes en casa caso, promoverá, impulsará y desarrollará las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar derechos de protección de la salud de la
población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria.
Por su parte, el artículo 16.4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire
y protección de la atmósfera, establece que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, puedan elaborar sus propios planes y programas, con el fin de cumplir los niveles establecidos en la normativa correspondiente, permitiéndoles adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, entre las que se incluyen las restricciones a los vehículos
más contaminantes, a ciertas matrículas, en ciertas horas o ciertas zonas.
El artículo 7 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos ambientales, y el artículo 18 de acordar por los mismos motivos la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, a todos los efectos, o para
determinados vehículos, o el cierre de determinadas vías.
Desde que se tienen datos históricos de la calidad del aire, en las estaciones de Colmenar Viejo y Alcobendas, cuyos ámbitos son similares a Tres Cantos, en un número reducidos de días del año (3% de media anual), se superan los valores límite de dióxido de nitrógeno (NO2) o de partículas en suspensión con diámetro inferior a 10 micras (PM10),

BOCM-20241009-73

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