Tres Cantos (BOCM-20241009-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 241
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
TRES CANTOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal para la implantación de
la zona de bajas emisiones en la ciudad de Tres Cantos.
El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo
de 2024, adoptó acuerdo, por el que se aprobó provisionalmente la ordenanza municipal
para la implantación de la zona de bajas emisiones en la ciudad de Tres Cantos.
Expuesto a información pública dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 141, de 14 de junio de 2024, transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación y una vez resueltas las alegaciones presentadas a la misma, queda aprobada de forma definitiva y en consecuencia, se procede a la publicación del texto de la ordenanza como anexo, entrando en
vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA ZONA DE BAJAS
EMISIONES EN LA CIUDAD DE TRES CANTOS
1. Introducción y antecedentes
El presente documento propone un modelo de ordenanza específica que facilite la regulación jurídica de la ZBE de Tres Cantos, y defina los derechos y obligaciones en vigor,
en cada momento, desde su puesta en funcionamiento.
Para su elaboración se han tenido en cuenta las recomendaciones incluidas en la “Guía
Técnica para la implementación de Zonas de Bajas Emisiones” y en las “Directrices para la
creación de Zonas de Bajas Emisiones”, ambas elaboradas por la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP), en colaboración con el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO).
Por otra parte, se ha considerado también el contexto social, demográfico y territorial
de Tres Cantos, como ciudad de la Comunidad de Madrid, cuya población, actualmente, es
superior a los 50.000 habitantes, así como los requerimientos establecidos en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
2.1. Preámbulo.
2.1.1. Antecedentes y marco normativo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la contaminación del aire como
un importante riesgo medioambiental para la salud y considera que la disminución de los
niveles de polución atmosférica puede reducir la carga de morbilidad derivada de accidentes cerebrovasculares, cánceres de pulmón y neumopatías crónicas y agudas como el asma.
Desde la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, hasta las vigentes Directivas 2004/107/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, cadmio,
mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente y, particularmente, la Directiva 2008/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008,
relativa a la calidad del aire ambiente ya una atmosfera más limpia en Europa que regula los
contaminantes, partículas en suspensión, óxido de azufre y nitrógeno, monóxido de carbono,
plomo y ozono entre otros.
La carta Europea de Salvaguarda de los Derechos de la Ciudad, aprobada en Saint Denis en 2000, establece el derecho de los ciudadanos al medioambiente y la obligación de las
autoridades municipales de adoptar políticas de prevención de la contaminación y de con-
BOCM-20241009-73
2. Propuesta de ordenanza para la implantación de la Zona de Bajas Emisiones
en la ciudad de Tres Cantos
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 241
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
TRES CANTOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal para la implantación de
la zona de bajas emisiones en la ciudad de Tres Cantos.
El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo
de 2024, adoptó acuerdo, por el que se aprobó provisionalmente la ordenanza municipal
para la implantación de la zona de bajas emisiones en la ciudad de Tres Cantos.
Expuesto a información pública dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 141, de 14 de junio de 2024, transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación y una vez resueltas las alegaciones presentadas a la misma, queda aprobada de forma definitiva y en consecuencia, se procede a la publicación del texto de la ordenanza como anexo, entrando en
vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA ZONA DE BAJAS
EMISIONES EN LA CIUDAD DE TRES CANTOS
1. Introducción y antecedentes
El presente documento propone un modelo de ordenanza específica que facilite la regulación jurídica de la ZBE de Tres Cantos, y defina los derechos y obligaciones en vigor,
en cada momento, desde su puesta en funcionamiento.
Para su elaboración se han tenido en cuenta las recomendaciones incluidas en la “Guía
Técnica para la implementación de Zonas de Bajas Emisiones” y en las “Directrices para la
creación de Zonas de Bajas Emisiones”, ambas elaboradas por la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP), en colaboración con el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO).
Por otra parte, se ha considerado también el contexto social, demográfico y territorial
de Tres Cantos, como ciudad de la Comunidad de Madrid, cuya población, actualmente, es
superior a los 50.000 habitantes, así como los requerimientos establecidos en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
2.1. Preámbulo.
2.1.1. Antecedentes y marco normativo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la contaminación del aire como
un importante riesgo medioambiental para la salud y considera que la disminución de los
niveles de polución atmosférica puede reducir la carga de morbilidad derivada de accidentes cerebrovasculares, cánceres de pulmón y neumopatías crónicas y agudas como el asma.
Desde la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, hasta las vigentes Directivas 2004/107/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, cadmio,
mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente y, particularmente, la Directiva 2008/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008,
relativa a la calidad del aire ambiente ya una atmosfera más limpia en Europa que regula los
contaminantes, partículas en suspensión, óxido de azufre y nitrógeno, monóxido de carbono,
plomo y ozono entre otros.
La carta Europea de Salvaguarda de los Derechos de la Ciudad, aprobada en Saint Denis en 2000, establece el derecho de los ciudadanos al medioambiente y la obligación de las
autoridades municipales de adoptar políticas de prevención de la contaminación y de con-
BOCM-20241009-73
2. Propuesta de ordenanza para la implantación de la Zona de Bajas Emisiones
en la ciudad de Tres Cantos