Morata de Tajuña (BOCM-20241009-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso huertos urbanos
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BOCM

MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 241

2. A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de estos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos
en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento, en colaboración con la Administración Educativa u otras Administraciones Públicas y siempre mediante aviso previo a las
personas usuarias.
3. En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con
los docentes o demás personas que acompañen a los escolares durante la estancia de estos
en los huertos.
4. Asimismo, los usuarios podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza,
aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas, así como cualquier
otro dato que suscite el interés de los escolares sobre la agricultura tradicional y ecológica,
en particular, y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones intergeneracionales.
5. Por parte de los usuarios, y según la organización que ellos establezcan, podrán
recibir los cursos o seminarios que ellos decidan sin que ello suponga ningún coste económico para el Ayuntamiento.
Art. 16. Órgano de seguimiento en la gestión de los huertos.—16.1. Seguimiento.
El Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de los huertos urbanos, con el fin de
acreditar la conformidad de las labores realizadas por los hortelanos a lo establecido en la
presente Ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.
16.2. Comisión técnica de seguimiento. Para el ejercicio de las funciones relacionadas con el artículo anterior, se deberá constituir, por Acuerdo del correspondiente órgano
local, una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará integrada por:
— El Concejal Delegado de Medio Ambiente como presidente de la Comisión o persona en quien delegue.
— Un técnico municipal.
— Un representante de las personas usuarias de los huertos, elegido por y entre estas
personas.
— Un representante político de cada grupo municipal.
La Comisión Técnica se reunirá semestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a iniciativa del presidente o cuando lo soliciten un mínimo de 3 de sus miembros.
La Comisión Técnica será la encargada de:
— El seguimiento del funcionamiento de los huertos urbanos.
— Recoger sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.
— Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.
— Impulsar la agricultura ecológica de los huertos.
— Cualquier otra que en lo sucesivo se le atribuya.
Capítulo V
Procedimiento sancionador
Art. 1. Infracciones.—Las infracciones de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en esta Ordenanza podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del artículo 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Art. 18. Tipificación de las infracciones.—Las faltas se tipifican como leves, graves
o muy graves.
1. Tendrán consideración de leves:
— El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza
por parte de los usuarios cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de
grave o muy grave.
— El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.
— Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.
2. Tendrán consideración de graves:
— La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.
— El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huertos.

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