Morata de Tajuña (BOCM-20241009-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso huertos urbanos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
— Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento
de las mismas.
— La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
— La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los
huertos.
— Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material
o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros.
— Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas.
— Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos a los contemplados en esta Ordenanza.
— La acumulación de dos o más faltas leves en un período de un año.
3. Tendrán consideración de muy graves:
— Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las instalaciones, considerando tal aquel cuyo valor supere los 300 euros.
— Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.
— Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.
— La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos, así
como al personal que trabaja en los mismos.
— Hurto o manipulación de huertos vecinos.
— Provocar una contaminación del suelo.
— Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otra cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.
— Falsear los datos relativos a la identidad, edad, o cualquier otro relevante para la
adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.
— La acumulación de dos o más faltas graves por un período de un año.
Todos los incumplimientos serán resueltos por la Alcaldía, u órgano o concejal en
quien delegue, a propuesta del Concejal de Medio Ambiente y previo informe técnico.
Art. 19. Cuantificación de las sanciones.—Los incumplimientos leves se sancionarán con:
— Apercibimiento por escrito.
Los incumplimientos graves se sancionarán con:
— Multa de 150 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con:
— Multa de 151 hasta 300 euros.
— Privación definitiva de usar los huertos.
Art. 20. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la sanción a aplicar se
tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
— La reiteración de infracciones o reincidencia.
— La existencia de intencionalidad del infractor.
— La trascendencia social de los hechos.
— La gravedad y naturaleza de los hechos ocasionados.
Art. 21. Obligación de reposición y reparación.—La imposición de sanciones será
compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o quién
deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Art. 22. Responsables solidarios.—Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma
solidaria.
Serán responsables solidarios de los daños, las personas físicas o jurídicas sobre las que
recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.
Pág. 237
BOCM-20241009-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
— Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento
de las mismas.
— La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
— La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los
huertos.
— Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material
o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros.
— Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas.
— Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos a los contemplados en esta Ordenanza.
— La acumulación de dos o más faltas leves en un período de un año.
3. Tendrán consideración de muy graves:
— Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las instalaciones, considerando tal aquel cuyo valor supere los 300 euros.
— Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.
— Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.
— La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos, así
como al personal que trabaja en los mismos.
— Hurto o manipulación de huertos vecinos.
— Provocar una contaminación del suelo.
— Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otra cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.
— Falsear los datos relativos a la identidad, edad, o cualquier otro relevante para la
adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.
— La acumulación de dos o más faltas graves por un período de un año.
Todos los incumplimientos serán resueltos por la Alcaldía, u órgano o concejal en
quien delegue, a propuesta del Concejal de Medio Ambiente y previo informe técnico.
Art. 19. Cuantificación de las sanciones.—Los incumplimientos leves se sancionarán con:
— Apercibimiento por escrito.
Los incumplimientos graves se sancionarán con:
— Multa de 150 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con:
— Multa de 151 hasta 300 euros.
— Privación definitiva de usar los huertos.
Art. 20. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la sanción a aplicar se
tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
— La reiteración de infracciones o reincidencia.
— La existencia de intencionalidad del infractor.
— La trascendencia social de los hechos.
— La gravedad y naturaleza de los hechos ocasionados.
Art. 21. Obligación de reposición y reparación.—La imposición de sanciones será
compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o quién
deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Art. 22. Responsables solidarios.—Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma
solidaria.
Serán responsables solidarios de los daños, las personas físicas o jurídicas sobre las que
recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.
Pág. 237
BOCM-20241009-70
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