Morata de Tajuña (BOCM-20241009-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso huertos urbanos
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B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024

berán respetarse todos los bienes y elementos que integran o se hallen en el espacio destinado a los huertos urbanos municipales.
3. El sistema de riego a emplear será el de riego por goteo, que siempre será a costa de
estos, así como el consumo de agua que realicen. También se fijarán, si se estima oportuno,
limitaciones al consumo de agua en épocas de sequía. Para ello, se instalará un contador general, repartiéndose el coste total en proporción a la superficie cedida a cada adjudicatario.
4. Las parcelas deben mantener su superficie original, no pudiendo modificar el trazado original de las mismas, y ser atendidas correctamente. Su deterioro o abandono dejará sin efecto la autorización de uso de la parcela.
5. Se considera abandono de la parcela el no cultivarla, durante un plazo superior a
dos meses, así como el no recoger la cosecha.
6. Los usuarios depositarán los residuos orgánicos generados en los contenedores destinados a tal efecto o en la zona de compostaje, debiendo estar las parcelas libres de desechos.
7. Tras su uso, los aperos de labranza quedarán debidamente recogidos y depositados
en alguna estructura tipo armario o cofre en la parcela de cada usuario o podrá llevárselos si
cree así más efectiva su custodia. Si más adelante el Ayuntamiento instalara una caseta en la
zona de uso común, los adjudicatarios podrán optar por dejarlas en la misma y en cualquiera de las opciones bajo su responsabilidad.
8. Salvo autorización municipal expresa, no podrán construirse casetas, porches o invernaderos, asimismo, tampoco podrán instalarse composteros, depósitos, túneles sobre
surco, semilleros u otras infraestructuras en las parcelas adjudicadas que superen 1,10 metros de altura y se homogeneizará y camuflará su apariencia.
Se cuidará que estas instalaciones no den sombra a las parcelas colindantes.
Tampoco se podrá instalar en las parcelas ninguna otra instalación ajena al huerto, como
barbacoas, mesas y sillas, etcétera, ni depositar en las mismas materiales ajenos al huerto.
En todo caso, se estará a lo que disponga la normativa urbanística y ambiental aplicable.
9. No se permite la entrada al recinto donde se encuentran los huertos urbanos a cualquier tipo de vehículo, salvo los específicamente destinados a uso agrícola y por el tiempo
indispensable para la realización de las correspondientes labores.
10. No se permite instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier
animal. En cuanto la presencia de animales domésticos en los huertos, estos deberán estar
siempre bajo control, deberá evitarse que causen daños y molestias en los huertos de terceros. En caso de recibirse quejas se prohibirá el acceso.
11. Existe la obligación de abonar anualmente la parcela, en el tiempo propio, con
los elementos y técnicas autorizados por la agricultura ecológica, y, en cualquier caso, para
el 1 de mayo de cada año la parcela ha de estar preparada para la siembra o trasplante.
12. Queda prohibido hacer fuego en la parcela, salvo autorización municipal expresa.
13. El Ayuntamiento podrá modificar, ampliar o derogar, si procede, las normas de
uso de las parcelas con el propósito de mejorar el funcionamiento de los huertos urbanos,
lo que se notificará a los hortelanos adjudicatarios con la antelación suficiente para no interferir en sus labores propias.
14. En caso de aprobar un gravamen, los adjudicatarios de las parcelas deberán abonarlo por la utilización de los huertos urbanos.
15. Los productos de la actividad en los huertos serán destinados al autoconsumo, no
permitiéndose su venta.
16. En el caso de actos vandálicos cometidos por terceras personas, los usuarios de
los huertos pondrán los hechos en conocimiento del Ayuntamiento y la Policía Local, pero
en ningún caso estos serán responsables subsidiarios de los daños ocasionados ni estarán
obligados a su reparación.
17. El horario de trabajo en las parcelas cedidas será desde una hora antes de salir el
sol hasta una hora después de su puesta, de lunes a domingo, o el que acuerde el conjunto
de los adjudicatarios, previa autorización municipal.
18. Para las labores de riego no se establece horario, fuera del que acuerden el conjunto de adjudicatarios.
19. No se permite la cesión, préstamo o arrendamiento del huerto a una tercera persona.
20. Queda terminante prohibida la realización de barbacoas o fiestas de cualquier
tipo, salvo autorización municipal expresa.
Art. 15. Educación Ambiental.—1. Los huertos urbanos podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos o cualquier otro colectivo que se determine, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos e inculcar los
valores sobre la agricultura tradicional y ecológica que llevan aparejados.

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