Morata de Tajuña (BOCM-20241009-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso huertos urbanos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 241
Capítulo III
Régimen de derechos y obligaciones de los usuarios
Art. 11. Derechos de los usuarios.—Las personas usuarias de los huertos tendrán derecho a:
1. Trabajar la parcela adjudicada y disfrutar de sus productos.
2. Participar en todas las actividades que se programen.
Art. 12. Obligaciones de los usuarios.—Las personas usuarias de los huertos deberán:
1. Hacer un uso correcto de todas las instalaciones y mantener en todo momento limpio
y bien cuidado el estado de su parcela y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas.
2. Mantener una relación correcta y una buena convivencia con el resto de los/as
usuarios/as.
3. Consumir únicamente el agua imprescindible para riego.
4. Traer su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado. El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de la
herramienta propia de cada usuario.
5. Disponer de un armario/cofre para guardar las herramientas o material de jardinería. Dicho habitáculo deberá contar con el visto bueno de la Concejalía de Medio Ambiente. No se podrán instalar armarios no aptos para herramientas o material de jardinería hechos con sobrantes de madera o plástico. Se busca la uniformidad.
6. Reciclar los desechos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositarlos
en los lugares destinados a tal fin.
7. No vender los productos de los huertos.
8. Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.
9. Dejar en buen estado el huerto al finalizar el período de uso, y devolver las llaves.
10. No colocar separaciones artificiales ni vallados entre huertos ni hacia zonas comunes, ni elementos que produzcan sombra sobre el resto de las parcelas.
11. Soportar la imposición de cualquier gravamen que, de forma motivada y con
arreglo a Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento, para sufragar los costes que se deriven
de la utilización de los huertos.
12. Apoyar la recuperación y difusión de las semillas de productos autóctonos de la zona.
13. Realizar de forma conjunta, entre todos los adjudicatarios, la limpieza de las zonas comunes.
14. Ejecutar su trabajo personalmente o por los miembros de la unidad familiar, previamente comunicados al Ayuntamiento.
15. Soportar los gastos que se generen como consecuencia de desperfectos o daños
que puedan derivarse de su comportamiento sin perjuicio del correspondiente procedimiento para exigir esa responsabilidad.
Capítulo IV
Normas de funcionamiento y uso
Art. 13. Cultivos admitidos.—Se admiten los cultivos siguientes:
1. Cultivos hortícolas.
2. Cultivos de flor, aromáticas y medicinales.
Queda excluida la plantación de árboles.
Art. 14. Normas de uso.—1. Cada usuario de los huertos urbanos deberá organizarse para su funcionamiento y hacerse cargo de los gastos necesarios para la adecuación y
mantenimiento de la parcela que se le ha asignado.
El conjunto de los adjudicatarios deberá ponerse de acuerdo para organizar y correr con
los gastos de los diferentes servicios comunes posibles (zona de compostaje, sistema o sistemas de riego, utilización de herramientas, semilleros, zona de medicinales y flores), que se
instalarán en los lugares determinados de acuerdo con el Ayuntamiento. Así, se constituirá
un Consejo de Huertos que será un órgano de toma de decisiones y de gestión de temas comunes. En el plazo de dos meses a partir de la adjudicación de las parcelas deberá producirse una reunión de adjudicatarios para que designen a sus portavoces ante el Ayuntamiento.
2. El comportamiento de los usuarios deberá ser adecuado y respetuoso, tanto con el
resto de los adjudicatarios como con el personal municipal u otras personas. Asimismo, de-
BOCM-20241009-70
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 241
Capítulo III
Régimen de derechos y obligaciones de los usuarios
Art. 11. Derechos de los usuarios.—Las personas usuarias de los huertos tendrán derecho a:
1. Trabajar la parcela adjudicada y disfrutar de sus productos.
2. Participar en todas las actividades que se programen.
Art. 12. Obligaciones de los usuarios.—Las personas usuarias de los huertos deberán:
1. Hacer un uso correcto de todas las instalaciones y mantener en todo momento limpio
y bien cuidado el estado de su parcela y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas.
2. Mantener una relación correcta y una buena convivencia con el resto de los/as
usuarios/as.
3. Consumir únicamente el agua imprescindible para riego.
4. Traer su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado. El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de la
herramienta propia de cada usuario.
5. Disponer de un armario/cofre para guardar las herramientas o material de jardinería. Dicho habitáculo deberá contar con el visto bueno de la Concejalía de Medio Ambiente. No se podrán instalar armarios no aptos para herramientas o material de jardinería hechos con sobrantes de madera o plástico. Se busca la uniformidad.
6. Reciclar los desechos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositarlos
en los lugares destinados a tal fin.
7. No vender los productos de los huertos.
8. Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.
9. Dejar en buen estado el huerto al finalizar el período de uso, y devolver las llaves.
10. No colocar separaciones artificiales ni vallados entre huertos ni hacia zonas comunes, ni elementos que produzcan sombra sobre el resto de las parcelas.
11. Soportar la imposición de cualquier gravamen que, de forma motivada y con
arreglo a Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento, para sufragar los costes que se deriven
de la utilización de los huertos.
12. Apoyar la recuperación y difusión de las semillas de productos autóctonos de la zona.
13. Realizar de forma conjunta, entre todos los adjudicatarios, la limpieza de las zonas comunes.
14. Ejecutar su trabajo personalmente o por los miembros de la unidad familiar, previamente comunicados al Ayuntamiento.
15. Soportar los gastos que se generen como consecuencia de desperfectos o daños
que puedan derivarse de su comportamiento sin perjuicio del correspondiente procedimiento para exigir esa responsabilidad.
Capítulo IV
Normas de funcionamiento y uso
Art. 13. Cultivos admitidos.—Se admiten los cultivos siguientes:
1. Cultivos hortícolas.
2. Cultivos de flor, aromáticas y medicinales.
Queda excluida la plantación de árboles.
Art. 14. Normas de uso.—1. Cada usuario de los huertos urbanos deberá organizarse para su funcionamiento y hacerse cargo de los gastos necesarios para la adecuación y
mantenimiento de la parcela que se le ha asignado.
El conjunto de los adjudicatarios deberá ponerse de acuerdo para organizar y correr con
los gastos de los diferentes servicios comunes posibles (zona de compostaje, sistema o sistemas de riego, utilización de herramientas, semilleros, zona de medicinales y flores), que se
instalarán en los lugares determinados de acuerdo con el Ayuntamiento. Así, se constituirá
un Consejo de Huertos que será un órgano de toma de decisiones y de gestión de temas comunes. En el plazo de dos meses a partir de la adjudicación de las parcelas deberá producirse una reunión de adjudicatarios para que designen a sus portavoces ante el Ayuntamiento.
2. El comportamiento de los usuarios deberá ser adecuado y respetuoso, tanto con el
resto de los adjudicatarios como con el personal municipal u otras personas. Asimismo, de-
BOCM-20241009-70
Pág. 234
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