Morata de Tajuña (BOCM-20241009-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso huertos urbanos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024

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Si dentro del plazo de adjudicación, alguno de los usuarios renunciase o dejase libre
su parcela por cualquier causa, se adjudicará la misma al siguiente de la lista de espera, durante el período que reste hasta la finalización del plazo de uso del cesante.
Art. 7. Duración.—El tiempo máximo del uso del huerto será de 4 años. El mes anterior a la finalización del plazo, el adjudicatario deberá dejar el huerto limpio y apto para
ser cultivado por el siguiente adjudicatario.
Capítulo II

Art. 8. Autorización.—La resolución de Alcaldía, u órgano o concejal en que hubiera delegado, atribuye al titular el uso privativo del correspondiente huerto para el cultivo hortícola.
El uso privativo se ajustará a lo establecido en el acto administrativo de su otorgamiento y a esta Ordenanza, y se extenderá por un plazo de 4 años.
De conformidad con lo establecido en el art. 92.5 de la Ley 33/2003, en principio, la
autorización no estará sujeta a tasa por utilización privativa del dominio público toda vez
que dicha autorización no lleve aparejada una utilidad económica para las personas autorizadas o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella.
Art. 9. Pérdida de la condición de usuario del Huerto.—La condición de adjudicatario/a se perderá automáticamente por:
a) Finalización del período de adjudicación.
b) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento, con 2 meses de antelación.
c) Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del titular para trabajar en el huerto.
d) Baja en el padrón de habitantes del municipio de Morata de Tajuña.
e) Por el abandono de las labores de cultivo de la parcela durante más de dos meses.
f) Incumplimiento o pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos establecidos en
el artículo 4.
g) Utilizar el huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en esta Ordenanza.
h) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones, o la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o
general. En tal caso, el Ayuntamiento avisara a las personas adjudicatarias con un
mes de antelación al momento que se deba dejar libre la parcela adjudicada.
i) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua, o utilización de productos tóxicos o potencialmente tóxicos
en dosis no permitidas por la normativa.
j) Poner a la venta de forma unilateral, m sin permiso del Ayuntamiento, los productos obtenidos del cultivo del huerto.
k) La imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.
Art. 10. Resolución en la pérdida de condición de usuario.—La revocación de la
autorización, en cualquier momento y por cualquier causa no dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de tipo alguno.
Las incidencias que se produzcan entre los adjudicatarios de los huertos o las dudas
que surjan de la interpretación de las presentes normas serán resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento, dándose traslado de esos acuerdos a los interesados.
La privación a un adjudicatario del uso de un huerto se hará mediante Resolución del
mismo órgano que concedió la autorización, previa instrucción de expediente en el que se
dará audiencia al interesado por un término de 15 días naturales y se recabará informe de la
Comisión Técnica de Seguimiento u órgano en quien delegue.
Contra las resoluciones que se dicten, se podrán interponer los recursos correspondientes, que deberán indicarse en los traslados respectivos en los términos establecidos en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas.

BOCM-20241009-70

Régimen de utilización de los huertos