Morata de Tajuña (BOCM-20241009-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso huertos urbanos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 241
— Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro
de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional.
— Promover hábitos de vida saludables y servir de puente con cuestiones como la alimentación y la producción agroecológica.
— Fomentar el carácter educativo y lúdico de los huertos.
Art. 4. Requisitos para acceder a la condición de usuario:
— Ser mayor de edad.
— Estar empadronado en el municipio de Morata de Tajuña con una antigüedad mínima de 3 años.
— Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
Morata de Tajuña.
— Disponer de un informe médico en el que conste la capacidad para realizar labores
agrícolas sin riesgo para la salud.
La autorización del uso del Huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno.
La autorización del uso es personal e intransferible y solo producirá efectos mientas
concurran las condiciones señaladas por el Ayuntamiento en estas normas.
Art. 5. Prohibiciones para ser destinatario:
Aunque se reúnan las condiciones definidas en el artículo anterior no podrán optar al
uso de un Huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
— Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario al que se ha adjudicado
otra parcela.
— Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.
Art. 6. Procedimiento para la concesión de autorizaciones.—6.1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la ocupación de los
huertos urbanos y faculten para su uso y disfrute, se articulará en régimen de concurrencia.
6.2. Convocatoria. El procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa resolución en tal sentido por la Alcaldía u órgano en quien delegue, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de licencias para el uso de los huertos. Dicha convocatoria será publicada en la sede electrónica y en la página web municipal.
6.3. Las personas interesadas en la adjudicación de los huertos urban9os deberán
presentar una solicitud ante el registro del Ayuntamiento mediante el modelo normalizado
de instancia que a tales efectos se facilite.
El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva,
la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole con este Ayuntamiento.
6.4. Plazo. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles,
desde el siguiente al anuncio de la convocatoria.
6.5. Listado de admisión. Valoradas las distintas solicitudes se expondrá al público
la lista provisional de los admitidos, clasificados por tipología de parcelas, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días hábiles a contar desde el
día siguiente a su exposición.
Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará en sede electrónica
municipal la lista definitiva de admitidos en el proceso de selección.
6.6. Adjudicación de los Huertos. Las parcelas se adjudicarán durante un período
de 4 años al considerarlo un período adecuado en la agricultura ecológica para la rotación
anual de cultivos.
El sistema de adjudicación de las parcelas se realizará mediante los siguientes criterios
que deberán estar baremados y establecidos en cada convocatoria de adjudicación:
— Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
— Personas desempleadas.
— Personas mayores de 65 años.
— Sorteo público.
6.7. Lista de espera. Una vez adjudicadas las parcelas previstas, se realizará un sorteo adicional entre quienes no hayan obtenido parcela para cubrir aquellos huertos cuyos titulares causen baja por desistimiento u otras causas previstas en la presente Ordenanza.
BOCM-20241009-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 241
— Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro
de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional.
— Promover hábitos de vida saludables y servir de puente con cuestiones como la alimentación y la producción agroecológica.
— Fomentar el carácter educativo y lúdico de los huertos.
Art. 4. Requisitos para acceder a la condición de usuario:
— Ser mayor de edad.
— Estar empadronado en el municipio de Morata de Tajuña con una antigüedad mínima de 3 años.
— Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
Morata de Tajuña.
— Disponer de un informe médico en el que conste la capacidad para realizar labores
agrícolas sin riesgo para la salud.
La autorización del uso del Huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno.
La autorización del uso es personal e intransferible y solo producirá efectos mientas
concurran las condiciones señaladas por el Ayuntamiento en estas normas.
Art. 5. Prohibiciones para ser destinatario:
Aunque se reúnan las condiciones definidas en el artículo anterior no podrán optar al
uso de un Huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
— Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario al que se ha adjudicado
otra parcela.
— Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.
Art. 6. Procedimiento para la concesión de autorizaciones.—6.1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la ocupación de los
huertos urbanos y faculten para su uso y disfrute, se articulará en régimen de concurrencia.
6.2. Convocatoria. El procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa resolución en tal sentido por la Alcaldía u órgano en quien delegue, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de licencias para el uso de los huertos. Dicha convocatoria será publicada en la sede electrónica y en la página web municipal.
6.3. Las personas interesadas en la adjudicación de los huertos urban9os deberán
presentar una solicitud ante el registro del Ayuntamiento mediante el modelo normalizado
de instancia que a tales efectos se facilite.
El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva,
la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole con este Ayuntamiento.
6.4. Plazo. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles,
desde el siguiente al anuncio de la convocatoria.
6.5. Listado de admisión. Valoradas las distintas solicitudes se expondrá al público
la lista provisional de los admitidos, clasificados por tipología de parcelas, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días hábiles a contar desde el
día siguiente a su exposición.
Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará en sede electrónica
municipal la lista definitiva de admitidos en el proceso de selección.
6.6. Adjudicación de los Huertos. Las parcelas se adjudicarán durante un período
de 4 años al considerarlo un período adecuado en la agricultura ecológica para la rotación
anual de cultivos.
El sistema de adjudicación de las parcelas se realizará mediante los siguientes criterios
que deberán estar baremados y establecidos en cada convocatoria de adjudicación:
— Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
— Personas desempleadas.
— Personas mayores de 65 años.
— Sorteo público.
6.7. Lista de espera. Una vez adjudicadas las parcelas previstas, se realizará un sorteo adicional entre quienes no hayan obtenido parcela para cubrir aquellos huertos cuyos titulares causen baja por desistimiento u otras causas previstas en la presente Ordenanza.
BOCM-20241009-70
BOCM