Morata de Tajuña (BOCM-20241009-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso huertos urbanos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
MORATA DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento celebrado el 26 de septiembre de 2024, y
una vez publicada la aprobación inicial, exposición al público y plazos de reclamación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, lunes 17 de junio de 2024,
página 277, se aprueba definitivamente la siguiente ordenanza municipal:
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS HUERTOS
URBANOS DE MORATA DE TAJUÑA
Exposición de motivos
Como Administración más cercana al ciudadano, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña fomenta todas aquellas actividades que repercuten de forma directa en beneficio de sus
vecinos.
Desde el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, existe interés por fomentar la vida
social, la relación intergeneracional, la participación ciudadana en la gestión municipal,
así como por recuperar elementos de la vida tradicional de nuestro pueblo y dar uso a espacios municipales infrautilizados, revalorizándolos y ofreciendo nuevas oportunidades a
todos los vecinos.
Para ello, con la puesta a disposición de los Huertos Urbanos se dota al municipio de
un espacio de convivencia social en torno al cultivo de pequeñas parcelas, que permite a su
vez la obtención de una pequeña producción de hortalizas y ornamentales para autoconsumo, en la que se utilizarán técnicas respetuosas con el Medio Ambiente.
Se trata, en definitiva, de mejorar la calidad de vida de los vecinos contribuyendo a regenerar los espacios de nuestro entorno, favoreciendo la integración y coexistencia de culturas que son propias del campo y de la ciudad, en coherencia con el legado que pretendemos entregar a las generaciones futuras.
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las condiciones de uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos
urbanos, fomentando la utilización de dichas zonas destinadas a usos hortícolas y ornamentales para autoconsumo.
Es además objeto de esta Ordenanza, el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las parcelas, a favor de los residentes del Municipio, que cumplan
con las condiciones establecidas en el artículo 4.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito objetivo de la aplicación de la presente ordenanza abarca la actividad que se desarrolle en todos aquellos terrenos, parcelas municipales, o zonas verdes públicas sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos urbanos en el municipio de Morata de Tajuña y que previamente se habrán delimitado por el Ayuntamiento.
Art. 3. Objetivos:
— Fomentar la participación ciudadana intergeneracional en el desarrollo sostenible.
— Promover la educación ambiental en el municipio.
— Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para los vecinos de Morata de Tajuña.
— Recuperación y revalorización de espacios públicos degradados aportando diversidad al paisaje del municipio.
— Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo, facilitando
la creación de nuevas relaciones y la obtención de alimentos básicos.
BOCM-20241009-70
Reglas Generales
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
MORATA DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento celebrado el 26 de septiembre de 2024, y
una vez publicada la aprobación inicial, exposición al público y plazos de reclamación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, lunes 17 de junio de 2024,
página 277, se aprueba definitivamente la siguiente ordenanza municipal:
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS HUERTOS
URBANOS DE MORATA DE TAJUÑA
Exposición de motivos
Como Administración más cercana al ciudadano, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña fomenta todas aquellas actividades que repercuten de forma directa en beneficio de sus
vecinos.
Desde el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, existe interés por fomentar la vida
social, la relación intergeneracional, la participación ciudadana en la gestión municipal,
así como por recuperar elementos de la vida tradicional de nuestro pueblo y dar uso a espacios municipales infrautilizados, revalorizándolos y ofreciendo nuevas oportunidades a
todos los vecinos.
Para ello, con la puesta a disposición de los Huertos Urbanos se dota al municipio de
un espacio de convivencia social en torno al cultivo de pequeñas parcelas, que permite a su
vez la obtención de una pequeña producción de hortalizas y ornamentales para autoconsumo, en la que se utilizarán técnicas respetuosas con el Medio Ambiente.
Se trata, en definitiva, de mejorar la calidad de vida de los vecinos contribuyendo a regenerar los espacios de nuestro entorno, favoreciendo la integración y coexistencia de culturas que son propias del campo y de la ciudad, en coherencia con el legado que pretendemos entregar a las generaciones futuras.
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las condiciones de uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos
urbanos, fomentando la utilización de dichas zonas destinadas a usos hortícolas y ornamentales para autoconsumo.
Es además objeto de esta Ordenanza, el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las parcelas, a favor de los residentes del Municipio, que cumplan
con las condiciones establecidas en el artículo 4.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito objetivo de la aplicación de la presente ordenanza abarca la actividad que se desarrolle en todos aquellos terrenos, parcelas municipales, o zonas verdes públicas sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos urbanos en el municipio de Morata de Tajuña y que previamente se habrán delimitado por el Ayuntamiento.
Art. 3. Objetivos:
— Fomentar la participación ciudadana intergeneracional en el desarrollo sostenible.
— Promover la educación ambiental en el municipio.
— Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para los vecinos de Morata de Tajuña.
— Recuperación y revalorización de espacios públicos degradados aportando diversidad al paisaje del municipio.
— Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo, facilitando
la creación de nuevas relaciones y la obtención de alimentos básicos.
BOCM-20241009-70
Reglas Generales