Valdemorillo (BOCM-20241009-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos poda
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 241
3. En los casos de calles que por su estrechez dificulten la colocación de los contenedores delante del domicilio de los propietarios, por obstaculizar el paso de vehículos, se
habilitará un espacio de uso común en el que disponer de dichos contenedores por los usuarios afectados, quienes deberán depositar el residuo vegetal en dicho espacio por sus propios medios.
Art. 5. Procedimiento de solicitud y uso de contenedor.—1. Las solicitudes de recogida se realizarán con un mínimo de 72 de horas de antelación, haciendo uso de los siguientes medios:
1.1. A través de “línea verde”, ya sea web municipal o aplicación móvil, apartado de
“recogida de podas”, señalando el día de recogida.
1.2. Por medio del teléfono del Ayuntamiento.
2. En el caso de los contenedores de 360 litros, una vez tramitada la solicitud, deberá sacar el contenedor el día que le corresponda antes de las 7.00 horas para su recogida.
3. En el caso de los contenedores de 6 metros cúbicos, una vez tramitada la solicitud, serán instalados por la empresa adjudicataria del servicio en las proximidades del domicilio, un máximo de 48 horas.
4. Es responsabilidad del vecino depositar en el contenedor los residuos vegetales y
restos de poda limpia sin bolsa. Caso de comprobarse que no es así, podrá incoarse expediente sancionador contra el infractor en los términos previstos en el artículo 8 de esta ordenanza.
5. Para la recogida de residuos vegetales, el municipio de Valdemorillo se ha dividido en cuatro zonas:
— Zona I (lunes): Cerro Alarcón y Ampliación Cerro Alarcón
— Zona II (martes): Parque de Las Infantas, La Esperanza, Mojadillas, Montemorillo, y La Pizarrera.
— Zona III (miércoles): casco urbano, Pino Alto y Pino Alto Sector Sur.
— Zona IV (jueves): Puentelasierra, Jarabeltrán, Mirador del Romero, e Isla Blanca.
6. En el caso de la urbanización El Paraíso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, utilizando la zona habilitada a tal fin. La frecuencia de recogida será semanal.
7. La urbanización de Los Barrancos, dada su singularidad urbanística y ambiental,
eliminará sus residuos vegetales de conformidad con la normativa de aplicación.
Art. 6. Prohibiciones.—1. Queda terminantemente prohibido depositar residuos
vegetales procedentes de poda y jardinería en aceras, viales o dominio público en general,
así como en antiguos puntos de recogida o depósito que hayan sido clausurados.
2. Queda terminantemente prohibido depositar en el interior de los contenedores de
residuos vegetales cualquier otro residuo que no sea vegetal, como papel, cartón, vidrio,
etcétera.
Art. 7. Financiación del servicio.—El servicio de recogida de poda “PAP” se financiará mediante la tasa regulada en la ordenanza fiscal correspondiente a este servicio.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones
se tipifican como leves, graves y muy graves.
1. Constituyen infracciones leves las acciones u omisiones que impliquen incumplimiento o vulneración de las prescripciones establecidas en esta ordenanza, no tipificadas
como infracción grave o muy grave.
Son consideradas como infracciones leves:
a) Entregar los restos vegetales en condiciones distintas a las determinadas en esta
Ordenanza.
b) No depositar los restos vegetales exclusivamente en los contenedores habilitados
para el servicio.
c) Depositar cualquier otro residuo que no sea vegetal, como papel, cartón, vidrio,
etcétera, en el interior del contenedor.
d) Esparcir o dejar restos vegetales fuera de los contenedores específicos.
e) Manipular, esparcir o quemar los restos vegetales depositados en los contenedores.
f) Depositar gran cantidad de restos vegetales en los contenedores dificultando su
manipulación y recogida.
BOCM-20241009-74
BOCM
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MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 241
3. En los casos de calles que por su estrechez dificulten la colocación de los contenedores delante del domicilio de los propietarios, por obstaculizar el paso de vehículos, se
habilitará un espacio de uso común en el que disponer de dichos contenedores por los usuarios afectados, quienes deberán depositar el residuo vegetal en dicho espacio por sus propios medios.
Art. 5. Procedimiento de solicitud y uso de contenedor.—1. Las solicitudes de recogida se realizarán con un mínimo de 72 de horas de antelación, haciendo uso de los siguientes medios:
1.1. A través de “línea verde”, ya sea web municipal o aplicación móvil, apartado de
“recogida de podas”, señalando el día de recogida.
1.2. Por medio del teléfono del Ayuntamiento.
2. En el caso de los contenedores de 360 litros, una vez tramitada la solicitud, deberá sacar el contenedor el día que le corresponda antes de las 7.00 horas para su recogida.
3. En el caso de los contenedores de 6 metros cúbicos, una vez tramitada la solicitud, serán instalados por la empresa adjudicataria del servicio en las proximidades del domicilio, un máximo de 48 horas.
4. Es responsabilidad del vecino depositar en el contenedor los residuos vegetales y
restos de poda limpia sin bolsa. Caso de comprobarse que no es así, podrá incoarse expediente sancionador contra el infractor en los términos previstos en el artículo 8 de esta ordenanza.
5. Para la recogida de residuos vegetales, el municipio de Valdemorillo se ha dividido en cuatro zonas:
— Zona I (lunes): Cerro Alarcón y Ampliación Cerro Alarcón
— Zona II (martes): Parque de Las Infantas, La Esperanza, Mojadillas, Montemorillo, y La Pizarrera.
— Zona III (miércoles): casco urbano, Pino Alto y Pino Alto Sector Sur.
— Zona IV (jueves): Puentelasierra, Jarabeltrán, Mirador del Romero, e Isla Blanca.
6. En el caso de la urbanización El Paraíso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, utilizando la zona habilitada a tal fin. La frecuencia de recogida será semanal.
7. La urbanización de Los Barrancos, dada su singularidad urbanística y ambiental,
eliminará sus residuos vegetales de conformidad con la normativa de aplicación.
Art. 6. Prohibiciones.—1. Queda terminantemente prohibido depositar residuos
vegetales procedentes de poda y jardinería en aceras, viales o dominio público en general,
así como en antiguos puntos de recogida o depósito que hayan sido clausurados.
2. Queda terminantemente prohibido depositar en el interior de los contenedores de
residuos vegetales cualquier otro residuo que no sea vegetal, como papel, cartón, vidrio,
etcétera.
Art. 7. Financiación del servicio.—El servicio de recogida de poda “PAP” se financiará mediante la tasa regulada en la ordenanza fiscal correspondiente a este servicio.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones
se tipifican como leves, graves y muy graves.
1. Constituyen infracciones leves las acciones u omisiones que impliquen incumplimiento o vulneración de las prescripciones establecidas en esta ordenanza, no tipificadas
como infracción grave o muy grave.
Son consideradas como infracciones leves:
a) Entregar los restos vegetales en condiciones distintas a las determinadas en esta
Ordenanza.
b) No depositar los restos vegetales exclusivamente en los contenedores habilitados
para el servicio.
c) Depositar cualquier otro residuo que no sea vegetal, como papel, cartón, vidrio,
etcétera, en el interior del contenedor.
d) Esparcir o dejar restos vegetales fuera de los contenedores específicos.
e) Manipular, esparcir o quemar los restos vegetales depositados en los contenedores.
f) Depositar gran cantidad de restos vegetales en los contenedores dificultando su
manipulación y recogida.
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