Valdemorillo (BOCM-20241009-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos poda
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 255
Se consideran infracciones graves:
a) No hacerse cargo de las molestias y/o daños que sus restos puedan ocasionar antes
de ser entregados a los servicios municipales, por su inapropiado depósito o bajo
otras condiciones no determinadas por el Ayuntamiento.
b) Abandonar cualquier resto vegetal en la vía pública, en terrenos públicos o privados, salvo autorización expresa de autoridad competente, en el cauce o márgenes
de ríos o arroyos, y en arcenes de caminos o carreteras.
c) Realizar pintadas, inscripciones, o colocación de carteles, mensajes o similares en
los contenedores de recogida de titularidad del Ayuntamiento de Valdemorillo.
d) Desplazar o cambiar de ubicación los contenedores depositados por el Ayuntamiento y el usuario de en la puerta de los domicilios, excepto por causas de fuerza mayor.
e) Colocar objetos o vehículos delante de los contenedores de tal forma que obstruyan su retirada.
f) Depositar escombros, textiles o enseres voluminosos.
g) La reiteración de dos infracciones leves.
Constituyen infracciones muy graves:
a) Dañar, golpear o quemar los contenedores de recogida.
b) Incumplir las órdenes, instrucciones y bandos dictados por el Alcalde u órgano en
quien delegue o por los agentes locales de la autoridad.
c) Depositar residuos considerados como peligrosos.
d) La reiteración de dos infracciones graves.
2. La comisión de las infracciones tipificadas en la presente ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: multa de 60 a 300 euros.
b) Infracciones graves: multa de 301 a 1.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 1.001 a 3.000 euros.
3. Responsabilidades.
a) Será responsable de las infracciones la persona física o jurídica que las realice o
aquella al servicio de quien actúe.
b) En caso de que la entidad jurídica responsable fuera subcontratada, la empresa
contratante será responsable solidaria de las infracciones cometidas y de las sanciones que pudieran devenir, sin perjuicio de los establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza podrá ser sancionado, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IX, Capítulo II, de la Ley 7/2022,
de 8 abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, en lo que respecta
al régimen de infracciones y sanciones previstas en aquella norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Superficie computable de las parcelas.—A los efectos de aplicación de la Ordenanza
fiscal que regula la prestación del servicio de recogida de residuos de podas y jardinería del
Ayuntamiento de Valdemorillo, la superficie computable de las parcelas será el resultado a
aplicar a la superficie total de la parcela un coeficiente del 0,70.
Norma de aplicación supletoria.—Para todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza, será de aplicación lo previsto en el Título III de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Valdemorillo.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.—La presente Ordenanza de gestión, una vez aprobada de manera
definitiva tras la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor al día siguiente
BOCM-20241009-74
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 255
Se consideran infracciones graves:
a) No hacerse cargo de las molestias y/o daños que sus restos puedan ocasionar antes
de ser entregados a los servicios municipales, por su inapropiado depósito o bajo
otras condiciones no determinadas por el Ayuntamiento.
b) Abandonar cualquier resto vegetal en la vía pública, en terrenos públicos o privados, salvo autorización expresa de autoridad competente, en el cauce o márgenes
de ríos o arroyos, y en arcenes de caminos o carreteras.
c) Realizar pintadas, inscripciones, o colocación de carteles, mensajes o similares en
los contenedores de recogida de titularidad del Ayuntamiento de Valdemorillo.
d) Desplazar o cambiar de ubicación los contenedores depositados por el Ayuntamiento y el usuario de en la puerta de los domicilios, excepto por causas de fuerza mayor.
e) Colocar objetos o vehículos delante de los contenedores de tal forma que obstruyan su retirada.
f) Depositar escombros, textiles o enseres voluminosos.
g) La reiteración de dos infracciones leves.
Constituyen infracciones muy graves:
a) Dañar, golpear o quemar los contenedores de recogida.
b) Incumplir las órdenes, instrucciones y bandos dictados por el Alcalde u órgano en
quien delegue o por los agentes locales de la autoridad.
c) Depositar residuos considerados como peligrosos.
d) La reiteración de dos infracciones graves.
2. La comisión de las infracciones tipificadas en la presente ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: multa de 60 a 300 euros.
b) Infracciones graves: multa de 301 a 1.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 1.001 a 3.000 euros.
3. Responsabilidades.
a) Será responsable de las infracciones la persona física o jurídica que las realice o
aquella al servicio de quien actúe.
b) En caso de que la entidad jurídica responsable fuera subcontratada, la empresa
contratante será responsable solidaria de las infracciones cometidas y de las sanciones que pudieran devenir, sin perjuicio de los establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza podrá ser sancionado, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IX, Capítulo II, de la Ley 7/2022,
de 8 abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, en lo que respecta
al régimen de infracciones y sanciones previstas en aquella norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Superficie computable de las parcelas.—A los efectos de aplicación de la Ordenanza
fiscal que regula la prestación del servicio de recogida de residuos de podas y jardinería del
Ayuntamiento de Valdemorillo, la superficie computable de las parcelas será el resultado a
aplicar a la superficie total de la parcela un coeficiente del 0,70.
Norma de aplicación supletoria.—Para todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza, será de aplicación lo previsto en el Título III de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Valdemorillo.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.—La presente Ordenanza de gestión, una vez aprobada de manera
definitiva tras la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor al día siguiente
BOCM-20241009-74
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA