Valdemorillo (BOCM-20241009-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos poda
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 253
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
VALDEMORILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Gestión y Recogida
de Residuos de Poda y Jardinería Puerta a Puerta del Municipio de Valdemorillo que fue
objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129
de fecha 31 de mayo de 2024, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 19 de septiembre de 2024 se ha acordado la resolución de las alegaciones presentadas frente al acuerdo provisional relativo a esta Ordenanza, y la aprobación definitiva de la misma, por lo que,
de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, se publica a continuación el texto definitivo de la citada Ordenanza Reguladora de la Gestión y Recogida de Residuos de Poda y Jardinería Puerta a Puerta del Municipio de Valdemorillo:
«ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN Y RECOGIDA
DE RESIDUOS DE PODA Y JARDINERÍA Y ASIMILABLES,
PUERTA A PUERTA, DEL MUNICIPIO DE VALDEMORILLO
Preámbulo
El municipio de Valdemorillo tiene una gran cantidad de viviendas unifamiliares con
parcelas de diferentes superficies que generan grandes cantidades de residuos procedentes
del mantenimiento de aquéllas, por lo que se requiere regular la gestión y recogida de restos vegetales mediante la presente Ordenanza donde se describe el sistema empleado de recogida, así como las condiciones de uso del servicio.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza tiene por objeto
regular el servicio de recogida de residuos vegetales procedentes de podas y jardinería,
“puerta a puerta”, en adelante “PAP”, en el término municipal de Valdemorillo, estableciendo las normas y procedimientos para la gestión eficiente de los residuos vegetales, incluidos los leñosos, generados por los vecinos de Valdemorillo.
La finalidad última de esta Ordenanza es promover la gestión adecuada de los residuos
vegetales, garantizando la colaboración activa de los vecinos en la preservación del entorno y el cumplimiento de las normas medioambientales.
Art. 2. Definición.—Se considera residuo vegetal de poda y jardinería a los restos de
poda, hojarasca, siega de herbáceas, recorte de setos y arbustos que provengan del mantenimiento y conservación de jardines y zonas ajardinadas.
Art. 3. Modalidad de recogida.—1. El servicio de recogida de poda será exclusivamente a demanda, debiendo solicitarse por los vecinos con al menos 72 horas de antelación.
2. Se establecen dos sistemas de recogida de residuos vegetales de poda y jardinería:
Art. 4. Condiciones de prestación del servicio.—1. Los residuos de poda y jardinería deberán depositarse sin bolsas de plástico en los contenedores de 360 litros y no podrán
incluir troncos gruesos, procedentes de talas, ni ningún otro residuo no vegetal, como escombros y enseres.
2. Los residuos vegetales procedentes de podas o talas de arbolado serán depositados en los contenedores de 6 metros cúbicos que el Ayuntamiento pondrá a disposición del
titular de la parcela, en los términos dispuestos en el artículo 3.2.2 de esta Ordenanza. Dependiendo del residuo, deberán disponer de la preceptiva autorización o licencia municipal.
BOCM-20241009-74
2.1. Mediante un contenedor de 360 litros que los vecinos deberán adquirir e identificar, con las características que se especifican en el Anexo I, destinado a podas pequeñas, una vez a la semana y según la zona asignada.
2.2. Mediante un contenedor de 6 metros cúbicos destinado a grandes podas, un máximo de dos veces al año.
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 253
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
VALDEMORILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Gestión y Recogida
de Residuos de Poda y Jardinería Puerta a Puerta del Municipio de Valdemorillo que fue
objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129
de fecha 31 de mayo de 2024, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 19 de septiembre de 2024 se ha acordado la resolución de las alegaciones presentadas frente al acuerdo provisional relativo a esta Ordenanza, y la aprobación definitiva de la misma, por lo que,
de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, se publica a continuación el texto definitivo de la citada Ordenanza Reguladora de la Gestión y Recogida de Residuos de Poda y Jardinería Puerta a Puerta del Municipio de Valdemorillo:
«ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN Y RECOGIDA
DE RESIDUOS DE PODA Y JARDINERÍA Y ASIMILABLES,
PUERTA A PUERTA, DEL MUNICIPIO DE VALDEMORILLO
Preámbulo
El municipio de Valdemorillo tiene una gran cantidad de viviendas unifamiliares con
parcelas de diferentes superficies que generan grandes cantidades de residuos procedentes
del mantenimiento de aquéllas, por lo que se requiere regular la gestión y recogida de restos vegetales mediante la presente Ordenanza donde se describe el sistema empleado de recogida, así como las condiciones de uso del servicio.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza tiene por objeto
regular el servicio de recogida de residuos vegetales procedentes de podas y jardinería,
“puerta a puerta”, en adelante “PAP”, en el término municipal de Valdemorillo, estableciendo las normas y procedimientos para la gestión eficiente de los residuos vegetales, incluidos los leñosos, generados por los vecinos de Valdemorillo.
La finalidad última de esta Ordenanza es promover la gestión adecuada de los residuos
vegetales, garantizando la colaboración activa de los vecinos en la preservación del entorno y el cumplimiento de las normas medioambientales.
Art. 2. Definición.—Se considera residuo vegetal de poda y jardinería a los restos de
poda, hojarasca, siega de herbáceas, recorte de setos y arbustos que provengan del mantenimiento y conservación de jardines y zonas ajardinadas.
Art. 3. Modalidad de recogida.—1. El servicio de recogida de poda será exclusivamente a demanda, debiendo solicitarse por los vecinos con al menos 72 horas de antelación.
2. Se establecen dos sistemas de recogida de residuos vegetales de poda y jardinería:
Art. 4. Condiciones de prestación del servicio.—1. Los residuos de poda y jardinería deberán depositarse sin bolsas de plástico en los contenedores de 360 litros y no podrán
incluir troncos gruesos, procedentes de talas, ni ningún otro residuo no vegetal, como escombros y enseres.
2. Los residuos vegetales procedentes de podas o talas de arbolado serán depositados en los contenedores de 6 metros cúbicos que el Ayuntamiento pondrá a disposición del
titular de la parcela, en los términos dispuestos en el artículo 3.2.2 de esta Ordenanza. Dependiendo del residuo, deberán disponer de la preceptiva autorización o licencia municipal.
BOCM-20241009-74
2.1. Mediante un contenedor de 360 litros que los vecinos deberán adquirir e identificar, con las características que se especifican en el Anexo I, destinado a podas pequeñas, una vez a la semana y según la zona asignada.
2.2. Mediante un contenedor de 6 metros cúbicos destinado a grandes podas, un máximo de dos veces al año.