Villaviciosa de Odón (BOCM-20241009-78)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024

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larán en lugares claramente visibles de todos los Centros de Trabajo, para permitir que la
información llegue a los trabajadores fácilmente.
3. Recibir información periódica sobre la evolución del empleo.
4. De conformidad con lo previsto en el art. 9.2 de la Ley 11/1985 de Libertad Sindical, los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor.
5. Servir de cauce de información sobre evolución de programas y proyectos que tenga previstos realizar el Ayuntamiento y que puedan modificar las condiciones de trabajo.
6. Cualquier otra información que expresamente se le atribuya al mencionado Órgano.
7. Cada miembro de la Junta de Personal, dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas para poder ejercer su función de representación, de conformidad con el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el TREBEP. El crédito de
horas mensuales podrá incrementarse de cumplirse los requisitos establecidos en la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
El tiempo destinado por los Secretarios Generales de las Secciones Sindicales, Delegados de Personal, Delegados Sindicales y Delegados de Prevención para la asistencia a
reuniones celebradas por el Ayuntamiento, computarán a todos los efectos como tiempo
de trabajo efectivo. Los Delegados de Personal y/o los Delegados de Prevención cuando
asistan a reuniones convocadas por sus respectivos Órganos (Junta de Personal, Comité de
Empresa, Comité de Seguridad e Higiene), dispondrán del tiempo necesario para dichas reuniones, con los límites establecidos por la Ley.

Añadir las siguientes modificaciones en los siguientes apartados del Anexo regulador
de las condiciones de trabajo del Cuerpo de la Policía Local de 1 de abril de 2009:
I. Cuadrante de servicios.
Primero.—Las características de los cuadrantes especiales para el año 2024, su jornada anual, sus secuencias de trabajo y horarios, serán las siguientes:
Turno de mañana y tarde: 7/7 (7 días trabajados/7 días librados).
— Duración de cada jornada: 9 horas.
— Inicio de la secuencia: martes.
— Mañana. Horario: de 6:00 a 15:00 horas.
— Tarde. Horario: de 14:30 a 23:30 horas.
Turno de noche: 7/7 (7 días trabajados/7 días librados).
— Duración de cada jornada: 7 horas y 30 minutos.
— Inicio de la secuencia: martes.
— Horario: de 23:00 a 06:30 horas.
Segundo.—La jornada anual de los funcionarios de Policía local será la misma que
anualmente se fije para el resto de empleado/as Público/as del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón con la siguiente característica:
Sobre la base de las horas establecidas en el Calendario Laboral para el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón para el 2024 y siguientes, se aplicará un coeficiente reductor
de 1,30 (30 %) por el desempeño de horas nocturnas del cuadrante anual (se incluye la jornada de prolongación para la tarde y la noche). De conformidad que proporcionalmente,
1 hora nocturna trabajada, equivale a 1,30 sobre la hora ordinaria.
Tercero.—Establecer las siguientes reglas para el cálculo de la jornada:
Se establece un horario nocturno a efectos del cálculo de la jornada de 22:00 a 07:00 horas.
La diferencia de jornada entre las dos rotaciones, se igualará al alza incluyéndose ésta
en el cuadrante anual.
La diferencia de jornada se redondeará por aproximación a su parte entera (0,5 o inferior a la parte inferior, y mayor de 0,5 a la superior en [H. Diferencia/H. Jornada]).
Los días sueltos que correspondan o se generen como consecuencia de aplicar el sistema 7/7, se incorporarán al cuadrante del trabajador y serán considerados a priori como defecto de jornada. Se detraerá del saldo de tiempo para compensación de tiempo por cursos
formación, quedando un cuadrante de 7/7, siendo solicitado para su compensación median-

BOCM-20241009-78

MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE POLICÍA