Villaviciosa de Odón (BOCM-20241009-78)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 241

Los empleados municipales a que se refiere el número anterior podrán ser beneficiarios:
1. Quienes alcancen 15 años de antigüedad de prestación de servicios en este Ayuntamiento, una cuantía económica equivalente a 6 mensualidades.
2. Quienes alcancen 20 años de antigüedad de prestación de servicios en este Ayuntamiento, una cuantía económica equivalente a 7 mensualidades.
3. Quienes alcancen 25 años de antigüedad de prestación de servicios en este Ayuntamiento, una cuantía económica equivalente a 8 mensualidades.
4. Quienes alcancen 30 años de antigüedad de prestación de servicios en este Ayuntamiento, una cuantía económica equivalente a 10 mensualidades.
Estas cantidades en ningún caso son acumulables.
Se considerarán servicios efectivos a efectos de esta evaluación los prestados para el
Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, sin computar a estos efectos los servicios prestados a otras Administraciones hayan sido o no objeto de reconocimiento a efectos de antigüedad. Los servicios efectivos prestados en situación de jubilación parcial serán computables, minorados en el porcentaje de la reducción de la jornada.
Se considerará mensualidad, a estos efectos, la constituida por la suma de los siguientes conceptos, todos ellos referidos a las retribuciones percibidas en la fecha del cumplimiento del tramo o al causar baja en el servicio activo:
— Una mensualidad del salario base.
— Una mensualidad de trienios.
— El complemento de destino.
— El complemento específico.
— Un doceavo del importe de dos pagas extraordinarias.
Este procedimiento, así como el derecho al cobro, se iniciará en el año natural en el
que el funcionario cumpla los requisitos necesarios para su reconocimiento.
MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 43 “DELEGADO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES” Y ART. 54 “DERECHOS E INFRAESTRUCTURAS
DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN”
Artículo 43. Delegado/a de Prevención de Riesgos Laborales.—Los Delegados de
Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación de los empleados públicos en todo lo relacionado con la seguridad y salud laboral en el ámbito de la
Administración Local y, de otra, la figura especializada de representación en materia de
prevención de riesgos laborales en los puestos de trabajo.
Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención serán las definidas en
los puntos 1 y 2, respectivamente del art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
así como las que emanen de las decisiones del Comité de Seguridad y Salud.
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se constituirá
un Comité de Seguridad y Salud para el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón. Se configura como órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y
periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos. Siendo el instrumento legal al servicio del Ayuntamiento y de su personal para el cumplimiento de las prestaciones
legales en dicha materia.
Los Delegados de Prevención serán elegidos por los Órganos de Representación de los
empleados públicos de entre los empleados públicos del Ayuntamiento. Se les concederá,
en su condición de Delegado de Prevención, de un crédito horario igual al reconocido a los
Delegados de Personal, no acumulándose ambos créditos en caso de que algún componente ostente las dos delegaciones.
Art. 54. Derechos e Infraestructuras de los Órganos de Representación.—El órgano
de representación citado en el artículo anterior, sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrá los
siguientes derechos:
1. Se le pondrá a su disposición un local adecuado y apto para desarrollar las actividades propias de su representación, provisto de teléfono y el correspondiente mobiliario,
material informático y de oficina, así como la utilización de fotocopiadora.
2. Se facilitarán los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, publiquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes,
sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se insta-

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