Villaviciosa de Odón (BOCM-20241009-78)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 241

te días por cursos de formación. De no existir saldo para su compensación, serán incorporados en el cuadrante del funcionario.
El exceso de jornada será considerado como día libre a disposición del trabajador pudiendo generar disponibilidad su disfrute.
Los componentes del turno de noche, cada vez que realicen dieciséis jornadas efectivas íntegras de su cuadrante ordinario por asistencia completa de jornadas nocturnas, acumularán una jornada de compensación a libre disposición del trabajador pudiendo generar
disponibilidad su disfrute.
La jornada propuesta no supondrá reducción salarial alguna.
Cuarto. La jornada anual se calculará de conformidad con el siguiente cuadrante, sin
perjuicio de las variaciones que correspondan como consecuencia de la aprobación del calendario laboral para el personal del Ayuntamiento.
Turno de noche 7/7.
Se establece una jornada neta 7,5 horas (de 23:00 a 06:30 horas).
Horas nocturnas realizadas: 7,5 h/jornada × 144 jornadas (*) = 1.080 h nocturnas.
(*) 175 jornadas − 22 días vacaciones − 10 días AP + 1 prolongación. Se estima que la
prolongación se hace sobre horario nocturno.
Turnos de tarde 7/7.
Se establece una jornada neta 9 horas (de 14:30 a 23:30 horas).
Horas nocturnas realizadas: [1,5 h/jornada × 144 jornadas (*)] = 223,50 h nocturnas.
(*) 175 jornadas − 22 días vacaciones − 10 días AP + 1 prolongación Se estima que la
prolongación se hace sobre horario nocturno.
Turnos de mañana 7/7.
Se establece una jornada neta 9 horas (de 06:00 a 15:00 horas).
Horas nocturnas realizadas (*): [1 h/jornada × 144 jornadas (*)] = 144 h nocturnas.
(*) 175 jornadas − 22 días vacaciones − 10 días AP.
La prolongación se hace sobre horario diurno.
Quinto.—Las jornadas de formación serán de tres para los turnos de mañana y tarde y
dos para el turno de noche. La no asistencia del trabajador a aquellas a las que sea convocado implicará su inclusión en el cuadrante por la Jefatura. La Jefatura convocará aquellas
que identifique como necesarias a los trabajadores que considere en función de la materia.
Para el personal de oficina y otros turnos especiales, serán consideradas como exceso de
jornada.
Estas jornadas computan a todos los efectos como jornada completa de un día efectivo de trabajo, indiferentemente de la duración de las mismas.
Sexto.—Tuno de jefatura-oficina: secuencia de lunes a viernes laborables principalmente.
VI. Disponibilidad Permanente.
Para la cobertura de las necesidades del servicio fuera del cuadrante ordinario y con el
fin de garantizar los servicios mínimos establecidos en el apartado III, se acuerda la asignación para todos los funcionarios de la policía local de cuatro servicios adicionales, diferentes a los que se deriven del cuadrante anual ordinario, a realizar en los turnos del viernes noche hasta el domingo tarde, ambos inclusive, salvo en los días correspondientes al
título II, servicios estructurales especiales.
La realización de estos servicios es de carácter obligatorio, no realizándose ninguna reducción de ningún tipo sobre el número total de servicios a asignar desde la Jefatura.
En aquellos supuestos en los que estos servicios no puedan ser asignados al funcionario, la jefatura de Policía dispondrá hasta el 31 de enero del año siguiente para poder asignarlos. Quedando exento el funcionario de la realización de los mismos si pasado el plazo
de 13 meses no los hubiera realizado.
Iniciado el año natural, para el mantenimiento de los mínimos establecidos, la jefatura de Policía podrá asignar servicios de disponibilidad según las necesidades existentes.
El horario de los mismos, vendrá determinado por el turno donde sean realizados.

BOCM-20241009-78

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